REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
208º y 159º
Expediente No. 8698-2018
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha diecisiete (17) de enero de 2019, fue presentada la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil Venezolano, intentada por los ciudadanos CIRIO RAMON MAVO RAMIREZ y ANNY FABIOLA VILCHEZ LISBOA , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.468.423 y V-11.718.027, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIOSELINA DEL VALLE PEROZO GARMENDIA, titular de la cédula de identidad No. V-17.102.278, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 244.207, y del mismo domicilio, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho, en fecha 22 de enero de 2019, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 07 de febrero de 2019, se agregó a los autos la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público competente y la diligencia consignada por la misma, manifestando que no hace ninguna oposición para que el Tribunal declare el divorcio solicitado por los mencionados ciudadanos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Exponen los solicitantes: “…El día Treinta (30) de septiembre de 2007, contrajimos matrimonio civil por ante la Secretaría del Despacho de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 121, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia que se anexa marcada con la letra “A”. Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal de mutuo y común acuerdo en el sector Santa Ana, calle Antonio María García, casa sin número de la ciudad y municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Asimismo declaramos que de esta unión NO procreamos hijos. Ahora bien ciudadana Jueza, es el caso que desde el día Siete (07) de Enero de 2013 y en virtud de diversas causas, existe una separación de hecho entre nosotros, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (o5) años de la ruptura de vida en común, es por ellos que de mutuo acuerdo hemos resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente. En cuanto a la comunidad de bienes, declaramos que no existen bienes que repartir...”

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos CIRIO RAMON MAVO RAMIREZ y ANNY FABIOLA VILCHEZ LISBOA , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.468.423 y V-11.718.027, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.-

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil siete (2007), por ante la Secretaria del Despacho de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, actuando por delegación del Alcalde, lo cual se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio signada con el No. 121, del libro de matrimonio civil llevado durante el año 2007, por dicho Despacho. Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia o a las Oficinas de la Alcaldía del referido municipio, al Consejo Nacional Electoral y al Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.020-2019.-
La Secretaria,