REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS, 15 DE FEBRERO DE 2019
208° y 159°

Visto los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 06 de febrero de 2019, por el abogado José Omar Lizarazo Carreño inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.697, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Barinas, y el ciudadano Clever Enyel Castro Marquina titular de la cedula de identidad Nº 21.170.378 debidamente asistido por el ciudadano Nerys de Jesús Ruiz León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.518; este Juzgado Superior Estadal pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
De las pruebas documentales promovidas por la parte querellada:

De las pruebas documentales:

Promueve documentales descritos en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, y Sexto del escrito de promoción de pruebas.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.

De las pruebas documentales promovidas por la parte querellante:

De las pruebas documentales:

Promueve documentales descritas en la pieza de los Antecedentes Administrativo cursantes a los folios Nº 88 y 91 y 104.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.



EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. RAMON ALONSO RIVERO BRICEÑO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARIA SUSANA GUTIERREZ.


RARB/msg/ec
Expediente Nº 0062-2018