JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de febrero de 2019
208º y 159º

EXP. 0066-18

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal Superior, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano José Antonio Rivas Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.519.084, asistido por los abogados Jean Carlos Jara y Carlos Eduardo Orellana Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 236.974 y 260.952, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Instituto Nacional de Tierras.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2018, este Juzgado Superior se declaro competente para conocer de la presente demanda admitió la misma ordenando la citación y notificaciones de Ley.

Practicadas la citación y notificaciones ordenadas; este Tribunal Superior por auto de fecha 24 de enero de 2019, fijó el Quinto (5to) día de despacho siguiente, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana para la
celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 30 de enero de 2019, tuvo lugar la celebración de la audiencia de preliminar, dejándose constancia que la parte querellante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así como tampoco la parte querellada no se presentó al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial; posteriormente en fecha 06 de febrero de 2019, se celebro la audiencia definitiva dejándose constancia que las partes no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien en vista que la parte querellante no asistió a la audiencia preliminar, demostrando poco interés en la causa procesal este Tribunal Superior se apega al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte querellante a la audiencia preliminar estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual dispone:
Articulo 60:
“Ausencia de las partes. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declara desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”(resaltado nuestro).

La norma anteriormente transcrita, prevé claramente como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento; así mismo dicho demandante podrá de forma inmediata interponer nuevamente nueva demanda.

Estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa el cual dispone:
“Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”

La norma precedentemente transcrita establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010, 897 del 12 de julio de 2011 y 00351 del 24 de abril de 2012).

Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 60 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano José Antonio Rivas Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.519.084, asistido por los abogados Jean Carlos Jara y Carlos Eduardo Orellana Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 236.974 y 260.952, contra el Instituto Nacional de Tierras.
Segundo: Se ordena librara los oficios correspondientes.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinte (20) días de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,


ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARÍA SUSANA GUTIERREZ
MH/msg/yvr
Exp. Nº 0066-18.-






























LA JUEZ SUPERIOR
FDO
DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FDO
ABG. MARÍA SUSANA GUTIERREZ
Exp. Nº 0066-18
MH/msg/yvr.-

Quien suscribe, María Susana Gutiérrez, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de la sentencia de fecha veinte (20) de febrero de 2019, que aparece inserto en el Expediente Nº 0066-2018. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARÍA SUSANA GUTIERREZ












Nº DEFINITIVA
C O P I A C E R T I F I C A D A
De la sentencia mediante la cual este Tribunal Superior declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.519.084, asistido por los abogados Jean Carlos Jara y Carlos Eduardo Orellana Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 236.974 y 260.952, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

BARINAS 20 DE FEBRERO DE 2019