REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Febrero de 2019.
208° y 159°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE(S): Samuel Rojas Garrido, Walter Augusto Quintana Pérez, Tomas Rafael Soler y Henry Pauside Galeano Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.002.562, V-14.052.894, V-15.967.586 y V-11.715.234 respectivamente, integrantes de la Asociación Cooperativa AK-GAMEZ R.L. Rif J-J29548685-5, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado bajo el Nº 07, Folios 51 al 53, del Protocolo Primero, Tomo 24, Principal y Duplicado, del Cuarto Trimestre del año 2007.
ABOGADA ASISTENTE: Karla Rivero Zamudia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria del Estado Barinas.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
APODERADO JUDICIAL: Dexcy Marieli Ávila Arevalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.341.255, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.977.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNATAMENTE CON MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 2017-1456.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesto por los ciudadanos Samuel Rojas Garrido, Walter Augusto Quintana Pérez, Tomas Rafael Soler y Henry Pauside Galeano Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.002.562, V-14.052.894, V-15.967.586 y V-11.715.234 respectivamente, integrantes de la Asociación Cooperativa AK-GAMEZ R.L. Rif J-J29548685-5, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado bajo el Nº 07, Folios 51 al 53, del Protocolo Primero, Tomo 24, Principal y Duplicado, del Cuarto Trimestre del año 2007, asistido por la abogada Karla Rivero Zamudia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria del Estado Barinas, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 22 de junio de 2017, mediante memorando PRE INTI 1-5292017, que acordó la Revocatoria del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AK-GAMEZ, RIF-J-29548685-5, sobre un lote de terrero, ubicado en el Sector Corral Falso Las Mercedes, Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de Cuarenta y Nueve hectáreas con Dos Mil Seiscientos Dos metros cuadrados (49 has con 2602 m2).-
Acompañó al libelo:
- Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Cooperativa AK-GAMEZ R.L. Rif J-J29548685-5, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado bajo el Nº 07, Folios 51 al 53, del Protocolo Primero, Tomo 24, Principal y Duplicado, del Cuarto Trimestre del año 2007, marcada con la letra “A”. Folios 11-18.
- Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 5, de la Asociación Cooperativa AK-GAMEZ R.L. Rif J-J29548685-5, de exclusión de Socios y Renuncia de Socios, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 27, Folio 363, Tomo 46, del Protocolo de Transcripción del año 2017, marcada con la letra “B”. Folios 19-22.
- Copias fotostática simple de las cedulas de identidad de los integrantes la de la Asociación Cooperativa AK-GAMEZ R.L. Rif J-J29548685-5, marcada con la letra “C”. Folios 23-24.
- Copia fotostática simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario a favor de la Asociación Cooperativa AK-GAMEZ R.L. Rif J-J29548685-5, marcada con la letra “D”. Folios 25-27.
- Copia fotostática simple de la Carta de Registro a favor de la Asociación Cooperativa AK-GAMEZ R.L. Rif J-J29548685-5, marcada con la letra “E”. Folios 28-29.
- Copia fotostática simple del plano topográfico, elaborado por la Oficina Regional de Tierras-Barinas, realizado sobre el lote de terreno donde se encuentra ubicada la Cooperativa AK-GAMEZ R.L., marcada con la letra “F”. Folio 30.
- Copia fotostática simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria a favor de la Asociación Cooperativa AK-GAMEZ R.L. Rif J-J29548685-5, marcada con la letra “G”. Folios 31-33l.
- Copia fotostática simple del Acta de Inspección realizada en fecha 29-08-2017, por técnicos de la ORT-BARINAS, en el predio denominado Fundo Samerly, ubicado en el sector Corral Falso, Parroquia Torunos, Municipio Barinas Estado Barinas, marcada con la letra “H”. Folios 34.
- Copia fotostática simple del Punto de Información, de fecha 30-08-2017, emitida por la Oficina Regional de Tierras-Barinas, marcada con la letra “I”. Folios 35-37.
- Copia fotostática simple de la Carta Aval del Consejo Comunal “Las Mercedes”, ubicado en la Parroquia Torunos, Municipio Barinas Estado Barinas, marcada con la letra “J”. Folios 38.
- Copias fotostática simple de Oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 18-09-2017, marcada con la letra “K”. Folio 39.
En fecha 07-11-2017, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Protección Agroalimentaria. Folios 40-41.
Por auto de fecha 10-11-2017, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados, que hayan participado o hayan sido notificados, o a cualquier persona que tenga interés, en el asunto contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo del ente agrario, haciéndoles saber que una vez que conste en la ultima notificación, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días; asimismo se ordenó abrir cuaderno separado de medida. Se libró oficios, despacho y cartel. Folios 42-54.
En fecha 20-11-2017, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal hace constar que fue fijada en la cartelera el Cartel de Notificación librado a todos los terceros interesados. Cursante al folio 55.
Mediante diligencia de fecha 21-11-2017, el ciudadano Rafael Tomas Zambrano Soler, en su condición de Secretario de la Cooperativa AK-GAMEZ, retiró el cartel de notificación librada a los terceros interesados, para su debida publicación. Folio 56.
Mediante diligencia de fecha 21-11-2017, la abogada Karla Rivero Zamudia, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria del Estado Barinas, de la Asociación Cooperativa AK-GAMEZ R.L., retiró comisión, designó al ciudadano Walter Augusto Quintana para que realice los tramites por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria y de igual manera ratifico la solicitud de medida de protección. Folio 57.
Mediante auto de fecha 22-11-2017, se acordó autorizar al ciudadano Walter Augusto Quintana, a los fines de que tramita las notificaciones por el Tribunal comisionado. Folio 58.
Mediante diligencia de fecha 22-11-2017, el ciudadano Walter Augusto Quintana, en su condición de Miembro de la Cooperativa AK-GAMEZ, consignó cartel de notificación publicado en el Diario Los Llanos. Folios 59-60.
Mediante auto de fecha 22-11-2017, el Juzgado Superior, agrego al expediente la publicación del cartel de notificación. Folio 61.
Mediante auto de fecha 14-05-2018, el Juzgado Superior, recibió la comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda. Folios 62-75.
Mediante escrito de fecha 16-10-2018, la abogada Dexcy Ávila, apoderada judicial de la parte demandada, solicita se decrete la Perención de la Instancia. Folios 76-78.
Mediante escrito de fecha 10-12-2018, la abogada en ejercicio Anabell Cristina Nava Araque, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, solicita se decrete la Perención de la Instancia. Folios 79-82.
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 22 de junio de 2017, mediante memorando PRE INTI 1-5292017, que acordó la Revocatoria del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AK-GAMEZ, RIF-J-29548685-5, sobre un lote de terrero, ubicado en el Sector Corral Falso Las Mercedes, Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de Cuarenta y Nueve hectáreas con Dos Mil Seiscientos Dos metros cuadrados (49 has con 2602 m2), y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva de éste tribunal)
De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, o en contra de los actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción en fecha 07-11-2017, alegando entre otras cosas que, son poseedores de una parcela ubicada en el sector Corral Falso Las Mercedes, Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de Cuarenta y Nueve hectáreas con Dos Mil Seiscientos Dos metros cuadrados (49 has con 2602 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Hato El Alcaravan; Sur: Terrenos ocupados por la Cooperativa Visión 2021; Este: Quebrada El Barro y; Oeste: Vía de Penetración. Que en fecha 25 de Julio de 2010, les fue otorgada Garantía de Permanencia sobre un lote de terreno denominado FUNDO SAMERLY, en fecha 16 de Marzo de 2011 el Instituto Nacional de Tierras otorgó Carta de Registro y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, a favor de la Asociación Cooperativa AK-GAMEZ, la cualidad de poseedores pacíficos, continuo, publico, no interrumpido, sobre el prenombrado lote de terreno, la obtienen por estar trabajando la tierra desde hace ocho años, donde se realiza los trabajos de campo con el fin no solamente de auto abastecerse, sino además, la de contribuir con el Desarrollo de la Producción Agroalimentaria del País. Que nunca fueron notificados de la inspección así como del procedimiento que se pretendía practicar, valiéndose de esto para perjudicarlos, lesionando sus derechos subjetivos y personales e intereses legítimos y directos, acudieron ante la Oficina Regional de Tierras con la finalidad de ponerse a derecho solicitando que se le realizara inspección en el Fundo SAMERLY, los técnicos de la Oficina Regional de Tierras se trasladaron el 29 de Agosto de 2017, en la cual hace constar mediante acta que el predio se encuentra en producción, luego les indica la notificación de procedimiento administrativo realizada por un periódico del Estado Barinas de la Revocatoria de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, de una forma arbitraria y sin justificación alguna, que como productores tienen el derecho constitucional de saber y enterarse cuales con los cargos por los cuales se les pretende revocar su titulo de adjudicación socialista agraria. En virtud de tales hechos fundamentó el presente asunto de conformidad con los siguientes artículos 7, 25, 49, ordinales 1º, 2º, 3º, 6º y 7º, 87, 91, 93, 137 y 146 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y de los artículos 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 48, 72, 73, 74 y 82 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, a los fines de que establezca un pronunciamiento definitivo.
Cursa a los folios 76, escrito presentado por la abogada Dexcy Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el 146.977, con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual solicita lo siguiente:
“(…) sea declarada la PERENCION DE LA INSTANCIA en el expediente signado con el número 2017-1456, en el cual cursa por ante este digno Tribunal por REVOCATORIA DE TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre el predio denominado FUNDO SAMERLY, intentada por la ASOCIACION COOPERATIVA AK-GAMEZ, R.L., dicha solicitud está fundamentada en el precepto establecido en el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón de que la parte actora demostró suficientemente su falta de interés procesal en dicha causa, materializado en que han transcurrido más de seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte recurrente, específicamente desde el día veintidós (22) de Noviembre de 2.017, tal como se evidencia en el folio cincuenta y nueve (59) del expediente, donde se consignó Publicación realizada en el Diario Los Llanos.
….Es los razonamientos anteriormente expuesto, por lo que solicito sea admitida la presente petición y sea declarada la PERENCION DE LA INSTANCIA en el expediente signado con el número 2017-1456, el cual cursa por ante este digno Tribunal por REVOCATORIA DE TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre el Predio denominado FUNDO SAMERLY, intentada por la ASOCIACION COOPERATIVA AK-GAMEZ, R.L. (…)”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)
Cursa a los folios 79 al 81, escrito presentado por la abogada Anabell Cristina Nava Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el 71.580, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante la cual solicita lo siguiente:
“(…) Ahora bien, congruente con lo expuesto en el caso de autos se aprecia que la causa ha permanecido paralizada por más de seis (06) meses, observando que la ultima actuación de la ASOCIACION COOPERATIVA AK-GAMEZ, tal como se indico anteriormente se efectuó en fecha 22 de noviembre de 2017, por la cual la parte actora consignó ante este Juzgado la publicación del cartel de notificación librado a los terceros interesados, conforme lo ordenado en el auto de admisión.
…Ello así, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, pese a realizarse todas las gestiones necesarias por parte del Tribunal para la continuidad del proceso, se evidencia una inactividad por parte de la recurrente para actuar en el proceso y para realizar los tramites pertinentes; en consecuencia se infiere que se esta en presencia de una falta de impulso procesal de la parte actora, que ha dejado de estar a derecho, por lo que al no haber cesado la inactividad ni resultar comprometido el orden público, es claro que en él se configuró el supuesto previsto en el artículo 182 de la Le de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que debe entenderse consumada la perención de pleno derecho y así formalmente se solicita sea declarado.
….Con base en las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estas representantes del Ministerio Publico obrando como sujetos cualificado opina que debe declararse CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa y así formalmente se solicita sea proferido. (…)”
Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 22 de Noviembre de 2017, (folio 59), la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó la publicación del cartel ordenado en el auto de admisión; y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido Trece (13) meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.
En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)
Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por Trece (13) meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso. Cuando esta omisión se prolonga por más de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 22-11-2017, hasta la presente fecha ha trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesto por los ciudadanos Samuel Rojas Garrido, Walter Augusto Quintana Pérez, Tomas Rafael Soler y Henry Pauside Galeano Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.002.562, V-14.052.894, V-15.967.586 y V-11.715.234 respectivamente, integrantes de la Asociación Cooperativa AK-GAMEZ R.L. Rif J-J29548685-5, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado bajo el Nº 07, Folios 51 al 53, del Protocolo Primero, Tomo 24, Principal y Duplicado, del Cuarto Trimestre del año 2007, asistido por la abogada Karla Rivero Zamudia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria del Estado Barinas, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 22 de junio de 2017, mediante memorando PRE INTI 1-5292017, que acordó la Revocatoria del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AK-GAMEZ, RIF-J-29548685-5, sobre un lote de terrero, ubicado en el Sector Corral Falso Las Mercedes, Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de Cuarenta y Nueve hectáreas con Dos Mil Seiscientos Dos metros cuadrados (49 has con 2602 m2).-
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).
El Juez,

Abg. Duglas Villamizar Martínez
La Secretaria Temporal,
Abg. Amalia Hernández.
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,
Abg. Amalia Hernández.
Exp. 2017-1456
DVM/AH/nrc.-