REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Febrero de 2019.
208° y 159°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE(S): Sociedad Mercantil Ganadería Trinidad C.A., domiciliada en el Piñal, Municipio Libertador del Estado Táchira, inscrita bajo el Registro de Comercio que anteriormente llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 108 de fecha 13 de Octubre de 1958, inscritas las actas sucesivas de asambleas en el mismo registro bajo el Nº 08, de fecha 15 de Enero de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 44-A de fecha 01 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 39-A RM I de fecha 13 de Diciembre de 2011, bajo el Nº 53, y los ciudadanos Antonio Estefano Serio Colucci y Ramón Maria Camacho Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.340.687 y V-3.297.017 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
APODERADO JUDICIAL: Dexcy Marieli Ávila Arevalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.341.255, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.977.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNATAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.
EXPEDIENTE: 2015-1332.



II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Ganadería Trinidad C.A., domiciliada en el Piñal, Municipio Libertador del Estado Táchira, inscrita bajo el Registro de Comercio que anteriormente llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 108 de fecha 13 de Octubre de 1958, inscritas las actas sucesivas de asambleas en el mismo registro bajo el Nº 08, de fecha 15 de Enero de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 44-A de fecha 01 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 39-A RM I de fecha 13 de Diciembre de 2011, bajo el Nº 53, y de los ciudadanos Antonio Estefano Serio Colucci y Ramón Maria Camacho Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.340.687 y V-3.297.017 respectivamente, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 07 de febrero de 2015, en Sesión Nº 612-15 de fecha 07 de febrero de 2015, mediante la cual acordó la Declaratoria de Tierras Ociosas y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre un lote de terreno denominado HATO JOBITO (Antes Sabanas de San Pablo), ubicado en el Sector Madre Vieja y Michay, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de Cuatro Mil Novecientas Diez Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Treinta y Tres metros cuadrados (4.910 has con 4.533 m2).
Acompañó al libelo:
- Original del Poder Especial conferido al abogado Victoriano Rodríguez Méndez, (antes identificado), registrado por ante la Notaria Pública del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 86, Tomo 109, Folios 176-178, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, marcado con la letra “A”. Folios 14-16, primera pieza.
- Copia fotostática simple de la decisión del Acto de Administrativo emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 612-15 de fecha 07 de febrero de 2015, marcado con la letra “B”. Folios 17-56, primera pieza.
- Copias fotostática simple del documento de la Hipoteca de la Unidad de Producción denominada “TAZI”, marcado con la letra “C”. Folios 57-69, primera pieza.
- Copia fotostática simple del documento de la Hipoteca de la Unidad de Producción denominada “EL CUCHARO”, marcado con la letra “D”. Folios 70-78, primera pieza.
En fecha 30-04-2015, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos. Folios 79-80, primera pieza.
Por auto de fecha 07-05-2015, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados, que hayan participado o hayan sido notificados, o a cualquier persona que tenga interés, en el asunto contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo del ente agrario, haciéndoles saber que una vez que conste en la ultima notificación, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días; asimismo se ordenó abrir cuaderno separado de medida. Se libraron oficios, despacho y cartel. Folios 81-95, primera pieza.
En fecha 12-05-2015, mediante escrito la ciudadana Nancy Violeta Cordero de Restrepo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.420, asistida por el abogado Eraldo Bracho, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.104, solicitó a este Tribunal anulara la Admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad por ser extemporáneo, así mismo, consignó ejemplar del Diario De Frente de fecha 20 de febrero de 2015, donde aparece la publicación del cartel de Notificación emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión Nº 612-15, de fecha 07 de febrero de 2015. Folios 97-98, primera pieza.
Mediante auto de fecha 14-05-2015, este Juzgado Superior negó la Anulación del Acto de Admisión dictado por este Tribunal, peticionado por la ciudadana Nancy Violeta Cordero de Restrepo, (antes identificada), mediante escrito de fecha 12-05-2015. Folios 100-101, primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 18-05-2015, el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, apoderado judicial de la parte demandante, retiró cartel de notificación para ser publicado en el Diario De Frente. Folio 102, primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 19-05-2015, el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, apoderado judicial de la parte demandante, consignó cartel de notificación debidamente publicado en el Diario De Frente. Folio 103-104, primera pieza.
Mediante auto de fecha 20-05-2015, este Juzgado Superior, agregó al presente expediente la publicación del cartel de notificación. Folio 105, primera pieza.
Mediante auto de fecha 13-10-2015, este Juzgado Superior, recibió la comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda. Folios 108-121, primera pieza.
Mediante auto de fecha 10-02-2016, este Juzgado Superior acordó reanudar la causa. Folio 124, primera pieza.
En fecha 23-02-2016, la abogada Dexcy Ávila, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de Oposición y Contestación de la demanda. Folios 125-137, primera pieza.
En fecha 24-02-2016, la ciudadana Nancy Violeta Cordero de Restrepo, actuando como parte interesada en la presente causa, presentó escrito de Oposición y Contestación de la demanda. Folios 138-300, primera pieza.
En fecha 24-02-2016, el ciudadano Gaudi Ramón Cordero Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.927, actuando en representación de los ciudadanos Nancy Violeta Cordero de Restrepo, Fanny del Carmen Cordero Sosa, Rosa Aura Cordero Sosa, Audelina Coromoto Cordero Sosa, Ana Victoria Cordero Sosa, Asteria del Carmen Cordero Sosa, Ysabel Teresa Cordero Sosa y Rosalia del Carmen Cordero Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.361.420, V-11.371.407, V-9.180.765, V-4.954.895, V-9.183.128, V-6.654.376, V-4.956.975 y V-10.874.338, asistidos por el abogado José Agustin Castellanos, presentó escrito de Oposición y Contestación de la demanda. Folios 301-313, primera pieza.
Mediante auto de fecha 29-02-2016, este Juzgado Superior, ordenó agregar a los autos los anteriores escritos de oposición y contestación de la demanda. Folio 314, primera pieza.
En fecha 01-03-2016, mediante nota de secretaría, se reservó el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado José Agustín Castellano Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.472, abogado asistente de los ciudadanos, Gaudi Ramón Cordero Sosa y Nancy Violeta Cordero de Restrepo. Folio 315, primera pieza.
En fecha 02-03-2016, mediante nota de secretaría, se reservó el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Ricardo Alberto Cestari Edwing, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.800.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.532, apoderado judicial de la parte demandada. Folio 316, primera pieza.
En fecha 02-03-2016, mediante nota de secretaría, se reservó el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, apoderado judicial de la parte demandante. Folio 317, primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 02-03-2016, el abogado Ricardo Cestari, apoderado judicial de la parte demandada, consignó expediente administrativo del Hato Jobito; Mediante auto de fecha 03-03-2016, este Tribunal Superior lo agregó a los autos y ordenó aperturar cuaderno separado contentivo de los antecedentes administrativos. Folios 318-320, primera pieza.
En fecha 04-04-2016, mediante auto, este Juzgado Superior se pronunció a cerca los escritos de promoción de pruebas. Folios 327-328, primera pieza.
Mediante escrito de fecha 07-03-2016, la abogada Dexcy Ávila, se opuso a las pruebas presentadas por la parte recurrente y ratificó su escrito de promoción de pruebas. Folio 329, primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 08-03-2016, el abogado José Agustín Castellano Rivera, solicitó la evacuación y promoción de pruebas. Folio 330, primera pieza.
Mediante auto de fecha 10-03-2016, este Juzgado Superior expuso, visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04-03-2016, mediante el cual se agregaron y admitieron los medios de pruebas allí señalados, ordenó librar los oficios correspondientes, se libraron oficios. Folios 331-337, primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 18-03-2016, la abogada Dexcy Ávila, solicitó se fijara una nueva oportunidad para la realización de la Inspección Judicial en el predio denominado “Hato Jobito”. Folio 338, primera pieza.
Mediante auto de fecha 28-03-2016, este Juzgado superior, prorrogó el lapso de evacuación por quince (15) días de despacho, para recibir las resultas de la experticia acordada y la practica de la inspección judicial, se libraron oficios. Folios 339-346, primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 31-03-2016, el ingeniero Carlos Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.981, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el Nº 91.932, en la cual aceptó de designación como experto para la practica de la experticia promovida por la parte demandante sobre el predio denominado “Unidades de Producción Hato Jobito, Taza y El Cucharo”. Folio 349, primera pieza.
Mediante auto de fecha 06-04-2016, este Juzgado Superior, difirió la práctica de la Inspección Judicial, por cuanto no se contó con la logística necesaria para el traslado, se libraron oficios. Folios 350-355, primera pieza.
Mediante diligencia fecha 06-04-2016, el ingeniero Carlos Rojas, notificó al Tribunal que realizaría la experticia el día 08-04-2016. Folio 356, primera pieza.
En fecha 13-04-2016, este Juzgado Superior, se constituyó en los predios Hato Jobito, Tazi y el Cucharo, para la práctica de la inspección judicial. Folios 359-365, primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 09-05-2016, el ingeniero Carlos Rojas, consignó el informe de la experticia realizada en los predios Hato Jobito, Tazi y El Cucharo; mediante auto de esa misma fecha, este Juzgado Superior ordenó agregarlo a los autos. Folios 366-398, primera pieza.
Mediante auto de fecha 28-07-2016, este Juzgado Superior, ordenó ratificar el oficio enviado a la Dirección General de Información e Investigaciones del Ambiente, se libró oficio. Folios 02-03, segunda pieza.
Mediante escrito de fecha 28-01-2019, la abogada en ejercicio Anabell Cristina Nava Araque, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, solicita se decrete la Perención de la Instancia. Folios 07-11, segunda pieza.
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 07 de febrero de 2015, en sesión Nº 612-15, en deliberación con el Punto de Cuenta Nº 21, en la cual acordó la Declaratoria de Tierras Ociosas y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre un lote de terrero denominado Hato Jobito (Antes Sabanas de San Pablo), ubicado en el Sector Madre Vieja y Michay, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de Cuatro Mil Novecientas Diez Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Treinta y Tres metros cuadrados (4.910 has con 4.533 m2), la cual forma parte de un lote de mayor extensión con una superficie total de Ocho Mil Setecientas Treinta y Tres Hectáreas con Novecientos Treinta y Nueve metros cuadrados (8.733 has con 939 m2), y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva de éste tribunal)
De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, o en contra de los actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción en fecha 30-04-2015, alegando entre otras cosas que, en fecha 11 de febrero de 2015 una comisión de INTI central encabezada por el Coordinador de la Unidad de Memoria Documental David Brito, notifico al Concejo de Campesinos Productores y Productoras “El Capricho de Chávez” y la Fundación Eugenio Ramón Cordero Rivas, que el día 12 de febrero de 2015 dicha Comisión se presentó a las instalaciones principales del predio a notificar personalmente a Francisco Caracciolo Carrero Necker, la cual fue fijada en la entrada del predio; en fecha 20-02-2015 fue publicado Cartel de Notificación dirigido a cualquier interesado en el Diario de Frente en la pagina Nº 10. Siendo ello así, estamos notificados a partir del día 08 de marzo de 2015, ya que el último día, de los 15 días que se refiere el artículo 37 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, e el 07 de marzo de 2015. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concurrimos para demandar la nulidad del Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 612-15, Punto de Cuenta Nº 21 de fecha 07 de febrero de 2015, en el cual decide: la Declarar Tierras Ociosas y Acuerdo de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra sobre el lote de terreno denominado HATO JOBITO (ANTES SABANAS DE SAN PABLO), ubicado en el sector Madre Vieja y Michay, parroquia Ignacio Briceño, municipio Pedraza del estado Barinas, con los linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Rigo Eredia y Río Suripá; SUR: Terrenos Ocupados por José Oswaldo García, Leudy Oswaldo García Gómez, Arcángel Mora y Carlos Márquez; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Hurtado, Jesús Amalio Mora, Sinforino Pérez, Víctor Osto y José Oswaldo García; OESTE: Terrenos ocupados por Luís A Carrero, Elisaul Carrero, Alexander Carrero y Hato Romero, con una superficie de CUATRO MIL NOVECIENTAS DIEZ HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (4.910 has con 4.533 m2), la cual forma parte de un lote de mayor extensión con una superficie total de OCHO MIL SETECIENTAS TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (8.733 has con 939 m2). Que la Ganadería Trinidad C.A., es propietaria y ocupante de Cuatro Mil Novecientas Diez Hectáreas (4.910 has), el predio Tazi es propietaria y ocupante por Antonio Estefano Serio Colucci, de un área de Mil Seiscientas Doce Hectáreas (1.612 has) y el predio El Cucharo es propiedad y ocupado por Ramón Maria Camacho Belandria, Javier Armando Molina Quintero y Luis Wilfredo Zavala Romero, de un área de Mil Doscientas Treinta y Nueve Hectáreas (1.239 has), y que están dentro los de los linderos de las Ocho Mil Setecientas Treinta y Tres Hectáreas con Novecientos Treinta y Nueve metros cuadrados (8.733 has con 939 m2) a que se contrae el Acto Administrativo. Que la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras que se demanda la nulidad se violó Los Principios de Confianza Legitima y la Seguridad Jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en los artículos 299 y 49 Constitucional, y en consecuencia el principio de legalidad previsto en el articulo 137 ejusdem, el ordinal 3° del articulo 18 y ordinal 4° del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Cursa a los folios 07 al 10, escrito presentado por la abogada Anabell Cristina Nava Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el 71.580, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante la cual solicita lo siguiente:
“(…) Ahora bien, congruente con lo expuesto en el caso de autos se aprecia que la causa ha permanecido paralizada por más de seis (06) meses, observando que la ultimas actuaciones verificada por el apoderado judicial de la parte recurrente, tal como se indicó anteriormente corresponde las realizadas en fecha 02 de marzo de 2016; fecha en la cual el abogado Victoriano Rodríguez en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Ganadería Trinidad C.A, consignó escrito de promoción de pruebas. Posteriormente, en fecha 13 y 14 de abril de 2016, cuando estuvo presente en la inspección judicial promovida, estando pendiente la consignación ante el Tribunal de la prueba de informe dirigido a la oficina de la Dirección General de Información y Fauna, Programa de Inventario Nacional de Tierras de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) Guanare –Biscucuy del estado Portuguesa, en el cual fue solicitado por oficio ratificado por este Juzgado Superior.
…Ello así, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, pese a realizarse todas las gestiones necesarias por parte del Tribunal para la continuidad del proceso, se evidencia una inactividad por parte de la recurrente para actuar en el proceso y para realizar los tramites pertinentes; en consecuencia se infiere que se esta en presencia de una falta de impulso procesal de la parte actora, que ha dejado de estar a derecho, por lo que al no haber cesado la inactividad ni resultar comprometido el orden público, es claro que en él se configuró el supuesto previsto en el artículo 182 de la Le de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que debe entenderse consumada la perención de pleno derecho y así formalmente se solicita sea declarado.
….Con base en las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estas representantes del Ministerio Publico obrando como sujetos cualificado opina que debe declararse CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa y así formalmente se solicita sea proferido. (…)”
Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 07 de Abril de 2017, (folio 05, segunda pieza), la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó copias fotostáticas simples del presente expediente; y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido Veintidós (22) meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.
En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)
Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por Veintidós (22) meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso. Cuando esta omisión se prolonga por más de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por los Recurrentes, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando en una eventual paralización en forma indefinida la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 07-04-2017, hasta la presente fecha ha trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Ganadería Trinidad C.A., domiciliada en el Piñal, Municipio Libertador del Estado Táchira, inscrita bajo el Registro de Comercio que anteriormente llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 108 de fecha 13 de Octubre de 1958, inscritas las actas sucesivas de asambleas en el mismo registro bajo el Nº 08, de fecha 15 de Enero de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 44-A de fecha 01 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 39-A RM I de fecha 13 de Diciembre de 2011, bajo el Nº 53, y de los ciudadanos Antonio Estefano Serio Colucci y Ramón Maria Camacho Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.340.687 y V-3.297.017 respectivamente, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 07 de febrero de 2015, en Sesión Nº 612-15 de fecha 07 de febrero de 2015, mediante la cual acordó la Declaratoria de Tierras Ociosas y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre un lote de terreno denominado HATO JOBITO (Antes Sabanas de San Pablo), ubicado en el Sector Madre Vieja y Michay, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de Cuatro Mil Novecientas Diez Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Treinta y Tres metros cuadrados (4.910 has con 4.533 m2).
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).
El Juez,


Abg. Duglas Villamizar Martínez
La Secretaria Temporal,

Abg. Amalia Hernández.

En la misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

Abg. Amalia Hernández.
Exp. 2015-1332.
DVM/AH/zagl.-