REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Febrero de 2019.
208° y 159°
Visto el escrito, suscrito en fecha 22-02-2019, por las abogadas Eglee del Pilar Sánchez y María Belén Guglielmo Benavides, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros v-9.988.764 y V-13.949.630,. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 229.370 y 85.479, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano Otello Romoli Valenti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.387.199, parte opositora de la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, constante de Cuatro (04) folios útiles; mediante el cual anuncia Recurso de Hecho contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 21 de Enero de 2019, que declaró INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha veintinueve (29) de Enero de 2019, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de Enero de 2019, en la solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por los ciudadanos Carmen Galindo y Evardo Abel Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-19.757.426 y V- 11.822.470, en su orden, representado por la abogada Marly Yuriselli Lunar Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.377.027, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº. 143.277.
Observa este Tribunal Superior:
Que las abogadas Eglee del Pilar Sánchez y María Belén Guglielmo Benavides, mediante escrito interpuesto en fecha 22-02-2019, exponen:
“(…) En fecha 30 de agosto de 2018, se declaro Medida de Protección Agroalimentaria, dictada en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; la Medida de Protección fue solicitada por los ciudadanos Carmen Galindo y Evardo Abel Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-19.757.426 y V- 11.822.470,respectivamente, que según a su decir eran “productores Agropecuarios” quienes manifestaron ser “ocupantes” de la unidad de producción “Finca los Garzones”, la cual tiene una extensión de terreno de Doscientos Cincuenta Hectáreas (250 Has) siendo los linderos particulares norte: terrenos ocupados por Otello Romoli Valenti; Sur: Terrenos Ocupados por los Colombianos Este: Caserío el Paguey y terrenos ocupados por Narciso Chávez; Oeste: terrenos ocupados por Otello Romolli Valenti; la medida de protección agroalimentaria fue solicitada indicando los solicitantes, que fueron traídos en el año 1997 por el ciudadano Otello Romoli Valenti, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.387.199, PARA trabajar de campo, que según les cedió un lote de terreno de Doscientos Cincuenta Hectáreas (250 Has), situación que es totalmente falsa y que en momento alguno se ha convalidado, donde se dedicaron al trabajo de la siembra y cría de animales; acordando que han realizado todo este trabajo sin descuidar el resto de los terrenos ocupados por el ciudadano Otello Romoli Valenti, quien contrato a la ciudadana CARMEN GALINDO, mas no han contratado al ciudadano EVARDO MORENO, continúan relatando los solicitantes, que desde hace dos (02) años el predio venia siendo objeto de amenazas fomentadas por el ciudadano Otello Romoli Valenti, ya que a su decir, ingreso de forma violenta a las adyacencias del predio manifestando que debían desocupar inmediatamente y procedió a retirar el fluido eléctrico cercando y cerrando con candado la vía principal de acceso a la carretera, el ciudadano realizo todo tipo de artimañas con el fin de perturbar la integridad, la de sus animales y siembra poniendo en riesgo nuestra producción.
Por los argumentos antes mencionados, y que evidentemente lesionan los derechos de mi representado es que solicito a este Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Especial Agraria, se sirva ante la violación del orden publico, que representa lo anteriormente narrado así como las violaciones constitucionales pronunciarse, admitiendo el recurso de hecho y al unísono por las facultades legales que se le han conferido proceda a declarar con lugar el recurso de casación, formulada por ser esta a su vez la derivación de una violación de orden publico tal como se determinara en el cuerpo de este escrito, toda vez que al oírse este recurso y declararse con lugar, tendremos la oportunidad de ampliar y mantener el conjunto de argumentos explanados en este escrito y en la formulación de la apelación. (…)”.
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte oponente, pretende formular Recurso de Hecho, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 21/01/2019
Es importante señalar que el artículo 238 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 316 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 238: LTDA. El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 316: CPC. Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.
Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente.
La Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de hecho podrá imponer, en caso de interposición maliciosa por parte del proponente, una multa a éste, hasta de veinte mil bolívares.
(Cursiva y Subrayado del Juzgado Superior)
Como se aprecia de las normas transcritas, dentro de los requisitos para su tramitación se establecen dos requisitos el primero de ellos, que el Recurso de Hecho sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante decisión de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2019, declaro inadmisible el Recurso de Casación, interpuesto por las abogadas Eglee del Pilar Sanchez y María Belén Guglielmo Benavides, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Otello Romoli Valenti, por tal motivo las referidas abogadas anunciaron RECURSO DE HECHO en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2019. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Miércoles (20), Jueves (21) y Viernes (22) de Febrero de 2.019, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el (3°) día hábil, esto es, el día Veintidós (22) de Febrero de 2.019; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados (238 LTDA y 316 CPC), que el último día para anunciar el Recurso de Hecho, correspondió al día Martes Veintiséis (26) de Febrero de 2.019. En este sentido, en el caso de marras, la parte oponente ejerció el Recurso de Hecho de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior Agrario determina que el Recurso de Hecho ha sido presentado tempestivamente. (ASI SE DECIDE).
En cuanto al segundo requisito establece la norma citada ut supra la presentación ante el tribunal que negó el recurso, en este caso tal circunstancia recae sobre este Juzgado Superior, al respecto de la verificación de las actas procesales se verificó que el recurrente propuso como se dijo anteriormente el recurso de hecho en este Juzgado en fecha 22 de Febrero de 2019, dando cumplimiento a este requisito, en razón de lo cual este Tribunal considera cumplidas las formalidades exigidas. (ASÍ SE DECIDE).
Analizado los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con los requisitos de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día Veintidós (22) de Febrero de 2.019, por las abogadas Eglee del Pilar Sánchez y María Belén Guglielmo Benavides, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 229.370 y 85.479, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Otello Romoli Valenti, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior el día Diecinueve (19) de Febrero de 2.019. (ASÍ SE DECIDE).
Se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).
El Juez,

Abg. Duglas Villamizar Martínez;
La Secretaria temporal,

Abg. Amalia Hernández.

Exp. N° 2018-1513.
DVM/AH/yyth.-