REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 01 de julio del 2.019
207° y 159°
Exp. N° 345-19.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: YUZNEICAR MARIA MORENO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.117.734, domiciliada en el sector Jardines de Flor Amarillo, calle N°3, casa n° 13, de la parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.682 donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por la ciudadana: JENNY MARIA DELGADO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.843.852, con domicilio, en el sector Jardines de Flor Amarillo, calle principal, casa s/n de la parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, consistentes en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, puerta de hierro entrada y salida con protectores, ventanas panorámicas, dividida internamente, en tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) sala de recibo una (01) cocina, comedor, un (01) baño interno, instalaciones eléctricas, sanitarias y de aguas blancas, fomentada sobre una parcela de terreno Municipal, que mide aproximadamente, QUINCE METROS (15 MTS) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 MTS) DE FONDO, ubicada en el sector Jardines de Flor Amarillo, calle 3, casa N° 13, de la Ciudad de Sabaneta del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con Mejoras que son o fuero de Xiomara Díaz; SUR: Calle 3 del sector ESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Yarlin Segovia Y OESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Lesvi Briceño.
En fecha 12-06-2019, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 17-06-2019, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación a la ciudadana: JENNY MARIA DELGADO VERA
En fecha -26-06--2019, la alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: JENNY MARIA DELGADO VERA
En fecha -26-06--2019, la alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana:
En fecha -26-06-2019, se hizo presente por ante este Despacho la ciudadana: JENNY MARIA DELGADO VERA, y juramentado manifestó, reconozco el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado a la ciudadana: YUSNEICAR MARIA MORENO GUERRA. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por la ciudadana: JENNY MARIA DELGADO VERA, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana: YUSNEICAR MARIA MORENO GUERRA
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana, YUSNEICAR MARIA MORENO GUERRA, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Suplente

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo
El Secretario

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.

Abg. Juan Montes





Exp. N° 345-19