REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 16 de julio de 2019.
Años: 209° y 160°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 01-07-2019, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos: EZEQUIEL DE JESÚS TORREALBA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.617.918 y EZEQUIEL DE JESÚS TORREALBA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.888.150, domiciliados en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho, José Juan Alarcón Ocaña, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.036, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta JACQUELIN MOLINA ROSAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.365.655, fallecida ab-intestato el día ventiuno (21) de enero de 2019, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda – Cancer de Pulmón, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 024 de fecha 21-01-2019, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas en fecha 16-05-2019, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha once (11) de julio de 2019, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical, los ciudadanos: ARCELA OROZCO ROSALES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.953.858, domiciliada en la Urbanización La Floresta, calle principal, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y JOSE DARIO LEÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.559.453, domiciliado en la Urbanización La Floresta, calle principal, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento para declarar en el presente acto, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Jacquelin Molina Rosas desde hace aproximadamente de quince (15) años; que saben y les consta que la referida fallecida dejó descendientes sobrevivientes, que saben y les consta, que falleció el veintiuno (21) de enero del año dos mil diecinueve (2019) a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda – cancer de pulmón, que saben y les consta, que el ciudadano Ezequiel de Jesús Torrealba Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.617.918, era su concubino y su hijo Ezequiel de Jesús Torrealba Molina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.888.150, domiciliados en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, quienes son los únicos y universales herederos; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: Jacquelin Molina Rosas, signada con el Nº 024 de fecha 21-01-2019, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 16-05-2019, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de unión estable de hecho, correspondiente a los ciudadanos: Ezequiel de Jesús Torrealba Méndez y Jacquelin Molina Rosas, signada con el Nº 122 de fecha 01-04-2014, emitida por el Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 03-05-2019, cursante a los folios seis (06) y siete (07) de la presente solicitud.
3. Carta aval, correspondiente a la ciudadana: Jacquelin Molina Rosas, emitida por el Consejo Comunal “Urbanización La Floresta” parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 29-04-2019, cursante al folio ocho (08) de la presente solicitud.
4. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: Ezequiel de Jesús Torrealba Molina, signada con el Nº 1354 de fecha 28-12-1999, emitida por la Prefectura de la parroquia El Carmen del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 11-01-2010, cursante al folio diez (10) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
3. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.365.655, V-26.888.150 y V-3.617.918, correspondiente a los ciudadanos: Jacquelin Molina Rosas, Ezequiel de Jesús Torrealba Molina y Ezequiel de Jesús Torrealba Méndez, cursantes al folio once (11) de la presente solicitud.
Respecto a esta documental se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JACQUELIN MOLINA ROSAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.365.655, fallecida ab-intestato el día ventiuno (21) de enero de 2019, a los ciudadanos: EZEQUIEL DE JESÚS TORREALBA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.617.918 y EZEQUIEL DE JESÚS TORREALBA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.888.150, domiciliados en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en su condición de concubino e hijo de la difunta, antes identificada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.























Sol Nº. 1968
Sent Nº 14-2019.
JLP/nbm/opm.