República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 04 de julio de 2.019.
209° y 160°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 01-07-2019, por los ciudadanos: SIARLI MILEINI BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-19.286.568, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el sector Rosa Mística, calle 18, entre avenidas 20 y 21, casa s/n, ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0414-5113182 y GABRIEL SANTOS BERRIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.685.817, quien se desempeña como Guardia Nacional, domiciliado en el sector la Quinta, avenida 3 entre calles 4 y 5, habitaciones del señor Rubén, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, y donde solicitó sea enviada la citación, teléfonos: 0424-5499940; quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hijo de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, fijándolas en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre aportara el 50% del mercado en alimentos solicitado por la madre de su hijo, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales entregará todos los quince (15) de cada mes, a partir del mes y año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, para compra de estrenos navideños con ocasión a las festividades navideñas, el ciudadano: GABRIEL SANTOS BERRIO GARRIDO, le comprara a su hijo los estrenos del 24 de diciembre y la madre le aportará los estrenos del 31 de diciembre del mismo año. TERCERO: Ambos padres aportarán el 50%, de los gastos médicos de consulta médica y medicinas, así como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de su hijo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando los progenitores obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria


Abg. Nelly Patricia Meza
La Secretaria


Doris Magalys Parillis Moreno

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste

La Secretaria.

NPM/dp/su.
Exp. Nº 199-19