Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de julio de 2.019
209º y 160º

ASUNTO: EP21-S-2019-000235

SOLICITANTE: CARMEN ENEIDA RANGEL DE KOOK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.079.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Eneida Rangel de Kook, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.079, mediante la cual peticiona la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del de-cujus, Ángel Fermín Kook Garrido, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.131.770, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.278.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Omar Jesús Mercado Marciales y José Abundio Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.027.648 y V-3.917.650, respectivamente, quienes en fecha 26 de julio del año 2.019, rindieron declaración por ante este Tribunal, y leídoles las formalidades de ley sostuvieron conocer de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos Carmen Eneida Rangel de Kook, Tulia Eneida Kook Rangel, Ángel Fermín Kook Rangel y al de cujus Ángel Fermín Kook Garrido, que dan fe y les consta que el causante Ángel Fermín Kook Garrido era legítimo cónyuge de la solicitante y padre de los ciudadanos antes mencionados quienes son los únicos y universales herederos, que falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barinas, en fecha 24 de mayo de 2.019; que dan razón fundada de sus dichos en cuanto a que el mencionado de cujus no tuvo más hijos, ni legítimo, ni naturales ni adoptivos. Así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 09/07/2019, agregado por ante este Tribunal en la misma oportunidad mediante nota de Secretaría; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Ahora bien, dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas de: Acta de defunción, del de-cujus Ángel Fermín Kook Garrido, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 272, de fecha 24/05/2.019, Acta de Matrimonio: inserto en el Libro de Matrimonio llevado durante el año 1972, por el Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 10, de fecha 25/02/1972, Actas de nacimientos: de los ciudadanos: Tulia Eneida y Ángel Fermín, asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fechas 09/01/1974 y 04/08/1976, bajo los Nros 77 y 2000, Tomo 1 Folio vuelto de la 39, y Tomo 5, Folio S/N, respectivamente. Así como las copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Ángel Fermín Kook Garrido, de los ciudadanos Carmen Eneida Rangel de Kook, Tulia Eneida Kook Rangel y Ángel Fermín Kook Rangel.

En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Ángel Fermín Kook Garrido, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº 3.131.770 a los ciudadanos Carmen Eneida Rangel de Kook, Tulia Eneida Kook Rangel y Ángel Fermín Kook Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.133.079, V-11.711.622 y V-12.203.403, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez del Tribunal Tercero de Municipio,




Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
En esta misma fecha, se publicó el anterior Decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.