Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas
Barinas, nueve (09) de julio de 2.019
209º y 160º
ASUNTO: EP21-S-2018-000354
SOLICITANTE: Teresa de Jesús Rodríguez de Vela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.009.763. MOTIVO: Divorcio.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de registro civil de nacimiento, presentada por la ciudadana Teresa de Jesus Rodríguez de Vela, venezolana, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad Nº 3.009.763, asistida por la abogada en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.520.
Alega la solicitante, que tal como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 88, de fecha 18-01-1954, nació en el Municipio Rubio del Estado Táchira, en fecha 11 de enero de 1954, siendo sus padres José Alejandro Rodríguez Arias (fallecido) y la ciudadana Rosa Elena carrillo de Rodríguez, tal como consta del acta de nacimiento Nº 171 que acompañó a la solicitud marcada “B”, así como copias simple de las cédulas de identidad, partida de bautismo del Libro 44, folio 111, marginal 581, y de Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.793 de fecha 28/05/1981 donde se le otorga la nacionalidad venezolana a su padre.
Que en su acta de nacimiento quedó asentado los nombres y apellidos de su padre como JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, omitiéndose su segundo apellido ARIAS, siendo el nombre correcto de su padre JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ARIAS, tal como consta de la fe de bautismo, copia simple de su cédula de identidad y demás recaudos acompañados a la solicitud.
Que la rectificación que pretende el nombre de su padre como JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ARIAS, por cuanto no ha podido solicitar su pasaporte, en vista del error qe adolece su acta de nacimiento.
Acompaño:
Copia certificada de acta de registro civil de nacimiento Nº 88, de la ciudadana Teresa de Jesús Rodríguez de Vela, asentada por ante la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira en fecha 18 de enero de 1954.
Copia certificada de acta de registro civil de defunción N’ 171, perteneciente al de cujus José Alejandro Rodríguez Arias, asentada por ante la Prefectura del Municipio Junin del Estado Táchira, en fecha 8 de septiembre de 1993.
Copia simple de la cédula de identidad del de cujus Jose Alejandro Rodríguez Arias y de la solicitante.
Copia simple de Partida de Bautismo asentada en el Libro 44, folio 111, Marginal 581, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona Parroquia Mayor Nuestra Señora de Las Nieves del ciudadano Jose Alejandro Nestor Rodríguez Arias., en fechan 09 de marzo de 2009.
Copia simple de Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 28 de mayo de 1981 escaneada.
Por auto del 08 de junio de 2018, se le dio entrada y por auto del 13 de junio de 2018 se admitió la solicitud, ordenándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación, el cual debería publicarse en un diario de circulación regional, librándose en la misma oportunidad. El Fiscal del Ministerio Público fue debidamente notificado el 10 de julio de 2018, según consta de la diligencia estampada por el ciudadano Alguacil designado por la Unidad de actos de Comunicación de este Circuito Judicial Civil, Gregorio González, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.621. Mediante diligencia de fecha 25-09-2018, la abogada Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Inpreabogado najo el Nº 71.520, manifiesta que el cartel ordenado publicar en un diario de circulación regional, no se había logrado ubicar la receptoría para su publicación, a parte del costo elevado, que no habiendo mas interesados, solicita se omita la publicación, por contar con todos los electos probatorios, a los efectos de la continuidad de la solicitud, lo cual fue negado por auto de fecha 02-10-2018.
En fecha 01/11/2018, la mencionada profesional del derecho con fundamento en el artículo 257 Constitucional, que en aras de las leyes procesales, la simplificación y la uniformidad de los trámites, ratificó el pedimento en cuanto de no existir oficina receptora, siendo las más próxima en la ciudad de Barquisimeto, lo que constituye un gasto exorbitante. Por auto del 06 de noviembre de 2018, quien suscribe se avocó al conocimiento del presente asunto, encontrándose convencida de no existir causal alguna de inhibición. Ahora bien por cuanto la inhibición no paraliza ni suspende el curso de la causa, en la misma oportunidad el Tribunal dicta auto mediante el cual, se ordenó publicar el edicto en un periódico de circulación regional, lo cual fue cumplido, consignando el ejemplar publicado en fecha 07 de mayo de 2019, en el diario de circulación regional El Diario de Los Llanos, agregado en la misma oportunidad mediante la respectiva nota de Secretaría.
Transcurrido el lapso de ley, estipulado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se apertura la articulación probatoria, no promoviendo prueba alguna la solicitante en el presente asunto; sin embargo este Tribunal seguidamente analiza los instrumentos acompañados a la presente solicitud, a saber:
• Copia certificada de acta de registro civil de nacimiento Nº 88, de la ciudadana Teresa de Jesús Rodríguez de Vela, asentada por ante la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira en fecha 18 de enero de 1954.
• Copia certificada de acta de registro civil de defunción No. 171, perteneciente al de cujus José Alejandro Rodríguez Arias, asentada por ante la Prefectura del Municipio Junin del Estado Táchira, en fecha 8 de septiembre de 1993.
Las documentales que anteceden, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil
• Copia simple de la cédula de identidad del de cujus Jose Alejandro Rodríguez Arias y de la solicitante.
Se aprecia en todo su contenido y se le da valor por ser el documento idóneo para la identificación de las personas naturales de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Identificación.
• Copia simple de Partida de Bautismo asentada en el Libro 44, folio 111, Marginal 581, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona Parroquia Mayor Nuestra Señora de Las Nieves del ciudadano Jose Alejandro Nestor Rodríguez Arias., en fechan 09 de marzo de 2009.
• Copia simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 28 de mayo de 1981 escaneada.
Los particulares que anteceden merecen fé de sus contenidos, por haber sido expedido por organismos competentes para las atribuciones conferidas a la Iglesia Católica, el primero de ellos y el segundo por ser el medio de divulgación oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Ley de todas las decisiones, providencias actos resoluciones, emanadas de los Órganos del los Poderes Públicos.
Para decidir este Tribunal observa:
El presente asunto versa sobre la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Teresa de Jesús Rodríguez Vela, supra identificada, tal como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 88, de fecha 18/01/1954, que nació en el Municipio Rubio del Estado Táchira, el 11 de enero de 1954, por cuanto el nombre de su padre fue asentado como JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, siendo lo correcto JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ARIAS.
El artículo 28 el Código de Procedimiento Civil establece la competencia por la naturaleza de la cuestión que se discute, que siendo esto así y a los fines de determinar cual es el órgano competente para conocer la presente solicitud, preciso es establecer la naturaleza jurídica, que corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de la presente solicitud conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, específicamente a los Tribunales de Municipio con base a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, cuyo artículo 3 citó, si bien no se corresponde a una acta de registro civil asentada en una Oficina de Registro Civil de este estado Barinas, no es menos cierto que los Órganos Jurisdiccionales, deben garantizar el acceso a la justicia, y dado los costos que significa el traslado a otra entidad, a los fines de tramitar lo concerniente a dicha rectificación; considera este Juzgadora, que la solicitud que nos ocupa, por tratarse de un asunto de la jurisdicción voluntaria, en la que se agiliza y simplifica los trámites, que manifiesta la justicia social, brindando la celeridad, oportuna. Por otra parte; es criterio reinante en la práctica puesta en varios registros nacionales, que se puede intentar por antes los Tribunales de Municipio del lugar de residencia del solicitante, por cuanto reciben decisiones que relacionadas con rectificaciones de actas de registro civil, evitando a los ciudadanos gastos difíciles y onerosos ante un procedimiento de jurisdicción voluntaria graciosa, que no tramitar una solicitud como el caso que nos ocupa, sería ir en contra del contenido del artículo 257 de la Constitución, motivo por el cual este Tribunal es competente para conocer de la solicitud, Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República de Venezuela de 1999, y posteriormente la Ley Orgánica de Registro Civil, trajo consigo una serie de transformaciones en lo que se refiere al derecho de las personas, referidos al derecho a la identificación biológica, para hacer efectiva una correcta recolección de los datos de identificación por mandato Constitucional, en resguardo de los derechos humanos, entre ellos, el libre desenvolvimiento de la personalidad, de los ciudadanos que hacen vida en este país.
De un análisis de las documentales acompañadas a la solicitud, anteriormente discriminadas y valoradas, como lo son el acta de defunción y la copia simple de la cédula de identidad del hoy de cujus, se puede constatar, que el nombre correcto del padre de la solicitante es JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ARIAS, y no como se encuentra asentada en la acta objeto de la presente rectificación.
En consecuencia, en vista de encontrarse comprobado el pedimento formulado, de la rectificación en los términos peticionados, debe en consecuencia prosperar dicha rectificación del acta de nacimiento Nº 88, de fecha 18-01-1954, perteneciente a la ciudadana Teresa de Jesús Rodríguez de Vela, que se encuentra asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Junin del Estado Táchira; Y Así Se Decide.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Teresa de Jesús Rodríguez de Vela, supra identificada Nº 88, Tomo I, reverso del folio 44, de fecha 18/01/1954, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Junin del Estado Táchira.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, sólo en lo que respecta a la mención: del nombre correcto del padre de la solicitante como JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ARIAS.
TERCERO: Por cuanto se dicta el presente fallo dentro del lapso de ley, no se ordena notificar a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).
La Jueza;
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla
La Secretaria.
Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
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