REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 8 de julio de 2019
Años: 209º y 161º

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de julio del 2019, por la ciudadana Marley López Cardona, venezolana por Naturalización, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.076.383, domiciliada en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio Mariela del Valle Linares Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº-221.007, mediante la cual expone “…con la venia y respeto de estilo ocurro ante su competente autoridad para Desistir de la Solicitud de Divorcio Nro. 2019-402 incoada en contra del ciudadano Nelson Villamil, titular de la cedula de identidad numero 22.984.301, Así mismo una vez sea homologada el presente desistimiento solicito el desglose de los documentos originales consignados en el expediente…”.-
Esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el desistimiento efectuado por la parte actora en la presente solicitud, es necesario que quien aquí decide analice la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de terminación del proceso.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” y por su parte el articulo 264 ejusdem establece:
Articulo 264, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materia sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto reúne los requisitos y exigencias previstas en la ley.
Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por la parte demandante ciudadana Marley López Cardona, venezolana por Naturalización, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.076.383, domiciliada en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio Mariela del Valle Linares Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº-221.007, parte demandante en la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro.693 de fecha 02 de junio de año 2015, que tiene incoada la prenombrada ciudadana en contra del ciudadano: Nelson Villamil, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.984.301; y le da carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el expediente los cuales fueron solicitados por la parte demandante, en el escrito cursante al folio veintiocho (f.28) y se acuerda expedir copias fotostáticas de los mismos, a los fines de que reposen en el presente expediente, por cuanto son copias certificadas y fotostáticas emanadas de otra Institución. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente.
La Juez Temporal,

Abog. Ysabel Villegas.

El Secretario Temporal

Abog. Jhonny Toro.




Expediente Nº 2019-402.
YV/jt