REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 29 de Julio de 2019.
Años: 209º y 160º
PARTE SOLICITANTE: PEDRO JOSE RONDON GATITA y ANTONIETA MASCHIO LEWITZKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.988.079 y V-11.323.963, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Haciendita, Casa Nº 98, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y la segunda, en el sector El Limoncito, Calle 24, Casa Nº O-23, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas.
ABOGADOS APODERADOS: ANNEIDYS YOALVA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO VALERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V– 17.728.031, V-17.767.762, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 207.897, 255.529, respectivamente
MOTIVO: Divorcio 185 – A
SENTENCIA: Definitiva
EXPEDIENTE: S-2019-087
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal, en fecha tres (03) de mayo del año 2019, y presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSE RONDON GATITA y ANTONIETA MASCHIO LEWITZKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.988.079 y V-11.323.963, respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización Haciendita, Casa Nº 98, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y la segunda, en el sector El Limoncito, Calle 24, Casa Nº O-23, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente representado el primero mediante poder Apud Acta, por los abogados en ejercicio: ANNEIDYS YOALVA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO VALERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V– 17.728.031, V-17.767.762, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 207.897, 255.529, respectivamente, y asistida la segunda por los mencionados abogados; quienes contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil nueve (2009), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.05, cursante al folio dos (02) y vuelto de este expediente; fijando su domicilio conyugal en el sector El Limoncito, Calle 24, Casa Nº O-23, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, estado Barinas; alegando que…“ Del matrimonio no procreamos hijos …en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes que liquidar…nos encontramos separados de hecho desde el 14 de Septiembre del año dos mil doce (2012), habiendo por lo tanto una ruptura prolongada de la vida en común; en el cual no hemos mantenido contacto intimo, alegamos como causal de divorcio que existe una incompatibilidad o desafecto por parte de ambos… a la vez pedimos las copias certificadas una vez admitida y declarado con lugar en sentencia definitivamente firme la solicitud de divorcio y conforme a derecho”.
En fecha seis (06) de Mayo de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió y se ordenó la publicación del edicto, en fecha quince (15) de mayo, comparece el ciudadano PEDRO JOSE RONDON GATITA, anteriormente identificado, otorgando poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio: ANNEIDYS YOALVA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO VALERO MORENO, antes mencionados, para que lo represente en dicha solicitud, y en esa misma fecha retiran el edicto para su debida publicación, consta a los folios ocho y nueve (f.08,09). En fecha veinte (20) de mayo de 2019, los ciudadanos ANNEIDYS YOALVA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO VALERO MORENO, antes mencionados, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano PEDRO JOSE RONDON GATITA y representado a la ciudadana ANTONIETA MASCHIO LEWITZKI, anteriormente identificados, consignan mediante diligencia el edicto, debidamente publicado en el “Diario de los Llanos” en fecha 17 de mayo de 2019, inserta al folio diez (f.10) y once (f.11), el cual se agregó a los autos en fecha 22 de mayo de 2019, consta al folio doce (f.12); en fecha 20 de junio de 2019, el Tribunal dicta auto en el cual deja constancia que no compareció persona alguna interesada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la presente solicitud que riela al folio trece (f.13), en fecha 20 de mayo del año 2019, fueron consignadas las copias fotostáticas para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de junio de 2019, el Tribunal dicta auto acordando expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del escrito de Divorcio 185-A, para practicar la notificación del fiscal del Ministerio Público, inserto al folio catorce (f.14), quien fue debidamente notificado el día nueve (09) de julio de 2019, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio dieciséis y diecisiete (f.16 y 17), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio dieciocho (f.18), de fecha 25 de julio de 2019, la cual se agregó a los autos en esa misma fecha . Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014; establecidas las competencias, el Código Civil Venezolano, en el encabezamiento del artículo 185-A, dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil nueve (2009), quienes manifestaron estar separados, sin interrupción desde hace cinco (05) años, es decir, por mas de cinco (05) presentando la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, y siendo que los cónyuges comparece de mutuo acuerdo. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSE RONDON GATITA y ANTONIETA MASCHIO LEWITZKI, plenamente identificados. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE RONDON GATITA y ANTONIETA MASCHIO LEWITZKI, domiciliados el primero en La Urbanización Haciendita, Casa Nº 98, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y la segunda, en el sector El Limoncito, Calle 24, Casa Nº O-23, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, representado el primero mediante poder Apud Acta, por los abogados en ejercicio ANNEIDYS YOALVA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO VALERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V– 17.728.031, V-17.767.762, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 207.897, 255.529, respectivamente, y asistida la segunda por los mencionados abogados; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil nueve (2009), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.05. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30AM), en Barinitas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
ABG. NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
ABG. DIANA SANTIAGO
Secretaria Temporal
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09: 30a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria
EXP: S- 2019-087
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