REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Machiques, 19 de Julio de 2019
209° y 160°

EXPEDIENTE No. 2213-2019
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA BETHINA SARCOS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-7.686.416.
APODERADA JUDICIAL: MARIA GABRIELA MUÑOZ SARCOS, titular de la cédula de identidad No. V-11.259.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.893.

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PARTE NARRATIVA

En fecha 15 de julio de 2019, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, planteada por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MUÑOZ SARCOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-11.259.763 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61893, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MARIA BETHINA SARCOS FLORES, portadora de la cédula de identidad No. V-7.686.416, según se evidencia de Documento Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia con Funciones Notariales, en fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2.019), anotado bajo el numero Cincuenta y Siete (57), Tomo Uno (01) de los Libros de Autenticaciones respectivos, anexo en original a la presente solicitud, constante de Cinco (05) folios útiles, acompañada de los siguientes documentos copia fotostática simple de la cedula de identidad y copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA BETHINA SARCOS FLORES, copias fotostáticas simples de la cedula de identidad y del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de LILA FLORES DE SARCOS y Original de Datos Filiatorios de quien en vida respondiera al nombre de LILA FLORES DE SARCOS.
En fecha 16 de julio de 2019, se admitió la referida solicitud cuanto ha lugar en derecho.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, lo siguiente: “…Mi representada nació en fecha veintisiete (27) de marzo del año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, hija de ROBERTO JOSE SARCOS SARCOS, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.043.017, comerciante, domiciliado en la parroquia Bartolomé de Las Casas, municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y de SILA FLORES DE SARCOS, mayor de edad, casada, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-1.610.656, de oficios del hogar domiciliada en la Parroquia Bartolomé de Las Casas, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, ambos fallecidos, fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Bartolomé de Las Casas, Distrito Perijá del Estado Zulia hoy Oficina o Unidad de Registro Civil Bartolomé de Las Casas, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento número 96 que al efecto acompaño, marcada con la letra “B”. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, al momento de la presentación, por error involuntario del funcionario a quién le correspondió levantar el Acta de Nacimiento, señaló que mi representada era hija de la ciudadana SILA FLORES DE SARCOS, antes identificada, lo cual es correcto, sin embargo, el nombre de su progenitora está mal copiado, por cuanto, el nombre correcto de la progenitora de mi representada es LILA FLORES DE SARCOS, es decir, cambiaron LILA y escribieron SILA, o lo que es lo mismo, sustituyeron la letra “L” por la letra “S”, para indicarle exactamente donde está el error, lo cual le ha ocasionado a mi representada y le sigue ocasionado serios inconvenientes, para su ilustración, acompaño Fotocopia simple de la cédula de identidad, Acta de defunción y datos filiatorios expedidos por el SAIME, donde se demuestra correctamente el nombre de la progenitora de mi representada. En consecuencia, por las circunstancias antes expuestas, ocurro ante su competente autoridad, con la finalidad de solicitarle formalmente, como en efecto solicito, la rectificación de la Partida de Nacimiento de mi representada, en lo que respecta al cambio de nombre o cambio de letra de su progenitora, rogándole al mismo tiempo que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y una vez materializada esta, por ministerio de Ley, se oficie lo conducente junto con la copia correspondiente a las autoridades civiles competentes a los fines determinados…”

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por la solicitante:
La Solicitante, acompaño a su solicitud, las pruebas siguientes:
1) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA BETHINA SARCOS FLORES, esta juzgadora la valora positivamente, y le otorga pleno valor probatorio, por ser el documento de identificación de la solicitante.
2) copia de la cedula de identidad No. 1.610.656 y del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de LILA FLORES DE SARCOS, así como Original de los Datos Filiatorios de la misma ciudadana; esta juzgadora valora positivamente, y le otorga pleno valor probatorio, a todos los documentos señalados, en tanto que demuestran que efectivamente la progenitora de la ciudadana MARIA BETHINA SARCOS FLORES , tiene por nombre LILA FLORES DE SARCOS y no como erróneamente en la partida de nacimiento de la solicitante SILA FLORES DE SARCOS, se decir se cometió un error material en el nombre de dicha ciudadana, ya que le colocaron erróneamente SILA, cuando su verdadero nombre es LILA.
3) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA BETHINA SARCOS FLORES, signada con el No. 96, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquial Bartolomé de Las Casas, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, esta juzgadora la valora positivamente, y le otorga pleno valor probatorio, en tanto que demuestra el error material en el nombre de la madre de la solicitante, cuando erróneamente en dicha acta colocaron que el nombre de la progenitora de la solicitante es SILA FLORES DE SARCOS, cuando verdaderamente tal y como quedó demostrado su verdadero nombre es LILA FLORES DE SARCOS, y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento referida.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” El subrayado es de esta sentenciadora.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana MARIA BETHINA SARCOS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-7.686.416, es de observar que en el Acta de Nacimiento de dicha ciudadana, solicitada a rectificar, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquial Bartolomé de Las Casas, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, signada con el No. 96 del Libro 01 del año 1965, se incurrió en el error material al colocar que el nombre de la madre de dicha ciudadana es “SILA FLORES DE SARCOS”, cuando su verdadero nombre es “LILA FLORES DE SARCOS”. Es decir, su nombre es LILA y no SILA; por lo que esta Sentenciadora, considera cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIA BETHINA SARCOS FLORES, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.

III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIA BETHINA SARCOS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-7.686.416, por lo que, se ordena RECTIFICAR el Acta de Nacimiento No. 96 del Libro 01 del año 1965, la cual se encuentra inserta en la Unidad de Registro Civil Parroquial Bartolomé de las Casas, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de corregir el error material en relación al NOMBRE de la madre de la ciudadana MARIA BETHINA SARCOS FLORES, el cual es realmente “LILA” y no como erróneamente aparece en dicha acta de nacimiento “SILA”, en consecuencia, de lo anterior, la referida progenitora de la solicitante se llama realmente LILA FLORES DE SARCOS. Así se decide.-

Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA BETHINA SARCOS FLORES, queda vigente, se ordena oficiar a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, a la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde reposa el Acta de Nacimiento No. 96 del Libro 01 del año 1965, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los diecinueve (19) del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En esta misma fecha, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión No.088-2019
LA SECRETARIA,