Exp. N° 15.012.-
Lenry Luzardo vs. Uladislao Bracho.
Ejecución de Hipoteca.
27 de abril de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de julio de 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE N°: 15.012.
PARTE DEMANDANTE: LENRY LUTY LUZARDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.689.822, domiciliado en el municipio Colón del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE PRIETO, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.481.
PARTE DEMANDADA: ULADISLAO SEGUNDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.854.797, domiciliado en el municipio Colón del estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: 27 de abril de 2018.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, por cuanto evidencia el fallo dictado en fecha 20 de noviembre de 2018, mediante el cual se homologó la transacción celebrada por las partes, a través de escrito consignado en fecha 14 de noviembre de 2018, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de abril de 2018, la cual recayera sobre: un inmueble ubicado en la Avenida N° 5, signada con el N° 4-151, parroquia San Carlos del Zulia, municipio Colón del estado Zulia, constante de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNA MILÉSIMA DE METROS (570,2.371 Mts 2) y comprendido de los siguientes linderos: NORTE: su frente cementerio municipal y avenida 4 Bis intermedio. SUR: su fondo antes de Edgar Celestino Hernández y fondo de la casa de Dalila Fernández. ESTE: casa que fue de Lilia Ferrer, hoy de Francisco Ramón Silva. OESTE: mejoras de Odacilio Moran Medina, el cual pertenece al ciudadano ULADISLAO SEGUNDO BRACHO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2014, bajo el N° 2014-117, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 470.21.3.4.425, correspondiente al Folio Real del año 2014, y que fuera ordenada participar mediante oficio N° 186-2018, de fecha 30 de abril de 2018, a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. En tal sentido, se ordena oficiar al registrador para que estampe la nota marginal correspondiente en el documento antes descrito. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFÍCIESE.-
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al primer (01) día del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N° __01_.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA
LU/VAS/dcom.-
Exp. Nro. 15.012.-