REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 04 de Julio de 2019
208º y 160º
CASO: 4C-0443-19 No. 167-19
I

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARIA JOSE ABREU BRACHO

Han sido recibidas en este Tribunal de Alzada las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH en su carácter de defensora publica undécima penal ordinaria, adscrita a la defensoria publica del Estado Zulia de los ciudadanos JONAR JOSE ARENAS CARDOZO Y ENORC DAVID ORTEGA HERNANDEZ titulares de la cedula de identidad N° 25.680.420 y 25.905.075 respectivamente, ejerciendo recurso de apelación en contra la decisión N° 262-19 de fecha 24 de abril de 2019 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control , del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamiento decretó: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento la terrorismo cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en por lo que este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 03 de Julio de 2019, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARIA JOSE ABREU BRACHO.-

En tal sentido, este Cuerpo Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

II
DE LA LEGITIMIDAD

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH en su carácter de defensora publica undécima penal ordinaria, adscrita a la defensoria publica del Estado Zulia de los ciudadanos JONAR JOSE ARENAS CARDOZO Y ENORC DAVID ORTEGA HERNANDEZ, se encuentran debidamente legitimado para ejercer la acción recursiva, por cuanto se evidencia del Acto de Presentación de Imputado, realizado en fecha 24 de abril de 2019, inserto al folio veintisiete al treinta y uno (27-31) de la causa principal, que esta acepto cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representantes de los prenombrados imputados de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

II
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al Cuarto (4°) día hábil siguiente de haber sido notificado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 24 de abril de 2019, el cual corre inserto a los folios veintisiete al treinta y uno (27-31) de la incidencia recursiva, quedando notificado el recurrente al finalizar la audiencia de presentación, interponiendo el recurso de apelación en fecha 02 de Mayo de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), y, se evidencia igualmente, del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela en el folio treinta y cuatro y treinta y cinco (34,35) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
IV
DE LA RECURRIBILIDAD

Del mismo modo, la Sala evidencia que la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH en su carácter de defensora publica undécima penal ordinaria, adscrita a la defensoria publica del Estado Zulia de los ciudadanos JONAR JOSE ARENAS CARDOZO Y ENORC DAVID ORTEGA HERNANDEZ, ejercen el recurso de apelación de autos de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”.. Se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas. Así se decide.-
V
DEL EMPLAZAMIENTO

Asimismo, se desprende de actas que la Defensa Privada, quien estando debidamente emplazada en fecha 31 de Mayo de 2019, como se evidencia en el folio once (11) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto. Asi se declara.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH en su carácter de defensora publica undécima penal ordinaria, adscrita a la defensoria publica del Estado Zulia de los ciudadanos JONAR JOSE ARENAS CARDOZO Y ENORC DAVID ORTEGA HERNANDEZ titulares de la cedula de identidad N° 25.680.420 y 25.905.075 respectivamente, ejerciendo recurso de apelación en contra la decisión N° 262-19 de fecha 24 de abril de 2019 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control , del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamiento decretó: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento la terrorismo cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que tanto la parte que recurre como la parte quien contesta no promovieron pruebas. Así se decide.-
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH en su carácter de defensora publica undécima penal ordinaria, adscrita a la defensoria publica del Estado Zulia de los ciudadanos JONAR JOSE ARENAS CARDOZO Y ENORC DAVID ORTEGA HERNANDEZ titulares de la cedula de identidad N° 25.680.420 y 25.905.075 respectivamente, ejerciendo recurso de apelación en contra la decisión N° 262-19 de fecha 24 de abril de 2019 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control , del Circuito Judicial penal del Estado Zulia. Se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas.


En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del Julio de 2019. Años: 207° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala-Ponente





VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBETH MOYEDA FONSECA



LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No 167-19 de la causa No. VP03-R-2019-________.-

LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO