REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas

Barinas, 01 de julio de 2019.
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2019-000342
ASUNTO: EP03-R-2019-000014

PONENTE: ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
Recibido como ha sido en fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciocho (27-06-2019), por esta Corte de Apelaciones escrito suscrito por el ciudadano Rene Alvarado Laiza Pérez, en su condición de procesado, debidamente asistido por su defensor de confianza abogado Abraham Valbuena Pérez, a través del cual señalan que:
“…Yo, RENE ALEJANDRO LAIZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nQV-19.069.326, domiciliado en Sabaneta estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAM VALBUENA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 27.996, con domicilio procesal en la ciudad de Barinas estado Barinas, quien actúa como defensor privado, en mi condición IMPUTADO en el asunto Penal signado con el n°EP03-P-2019-000342, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de control n° 5 de este Circuito Judicial Penal; ante ustedes con el debido respeto ocurro para DESISTIR del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha 11 de marzo de 2019, conforme al artículo 431 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en la audiencia preliminar celebrada en el presente proceso, me acogí a la alternativa procesal del especial por admisión de los hechos y resulta inoficioso proseguir con el recurso interpuesto con el auto que decreto la privación de libertad, aunado al hecho que actualmente me encuentro en libertad, bajo medida cautelar sustitutiva.

PETITORIO

En razón de lo anteriormente expuesto, solicito muy Respetuosamente a ésta honorable Corte de Apelaciones que el recurso se tenga como desistido y se remita al Tribunal de la Causa.
Es justicia, en Barinas a los Veintisiete días del mes de Junio de 2019.-
”.
En tal sentido, esta Alzada a los fines de resolver lo conducente considera menester traer a colación el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.

Así pues, se desprende del dispositivo normativo precedentemente trascrito que la parte que haya ejercido la actividad recursiva, podrá desistir de manera expresa del recurso, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.

De tal manera, se constata en el caso de autos que en fecha once de marzo del año dos mil dieciocho (11-03-2019), el abogado Abrahán Valbuena Pérez, en su condición de defensor de confianza del imputado Rene Alejandro Laiza Pérez, interpuso recurso de apelación contra el auto fundado, publicado en fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve (25-02-2019), por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, con ocasión de la celebración de la audiencia Especial de imputación en fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciocho (18-02-2019).

A la par de ello, se constata que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis (27-06-2019), como se indicó precedentemente, el referido encausado asistido de su defensor, manifestó de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del recurso de apelación que interpusiere.

Así las cosas, constatado que tal desistimiento fue realizado personalmente por el interesado, debidamente asistido por su defensora y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente recurso, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del recurso de apelación de autos, planteado por el encartado de autos Rene Alejandro Laiza Pérez, asistido por su defensor de confianza abogado Abraham Valbuena Pérez, en el recurso signado con el N° EP03-R-2019-000014, que venía conociendo esta Alzada.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
PRESIDENTE-PONENTE


Abg. MARY TIBISAY RAMOS DUNS ABG. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA

LA SECRETARIA

ABG. ARIANA AVILA BERTI

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _________________________________________.
Conste, la Secretaria.