REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Junio de 2019
209º y 160º

SOLICITUD №: 455-19

PARTE SOLICITANTE: Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.101.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad sobre mejoras y bienhechurías, Interpuesta por el Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.101, asistido por la Abogada María Rosimar Castellano, Venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-23.004.310, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.121, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en el predio denominado “PLANCITO”, ubicado en el Sector: Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un Mil Seiscientos Catorce Hectáreas con Siete Mil Setecientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (1.614 has con 7762 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Finca La Barratera, Sur: Río Canaguá, Este: Caño Bejucal y Terrenos ocupados por Ernesto Navarro, y Oeste: Fundación de Ramón Araujo.
ANTECEDENTES
En fecha 15/02/2019, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.101, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles y Seis (06) anexos. (Folios 01 al 58)
En fecha 15/02/2019, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio bajo el № 455-19. (Folios 59)
En fecha 20/02/2019, Esta Instancia Agraria Mediante Sentencia Interlocutoria Admite Solicitud de Titulo Supletorio y Ordena libra Cartel de Emplazamiento para terceros interesados. (Folio 60 al 61)
En fecha 22/03/2019, Esta Instancia Agraria mediante auto acuerda oportunidad para Inspección Judicial. (Folio 62)
En fecha 25/03/2019, Esta Instancia Agraria Mediante auto dicta desierto el traslado porque la parte solicitante no se presentaron. (Folio 63)
En fecha 24/04/2019, Esta Instancia Agraria recibe diligencia del Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla retirando el Cartel de Emplazamiento para su debida Publicación. (Folio 64)
En fecha 06/06/2016, Esta Instancia Agraria dicta auto habilitando el Tiempo necesario para realizar Inspección Judicial. (Folio 66)
En fecha 07/06/2019, Esta Instancia Agraria se Traslado a realizar Inspección y en la misma se evacuo testigo. (Folio 67 al 71)
En fecha 12/06/2019, Esta Instancia Agraria recibió diligencia del Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, consignado publicación de Cartel de Emplazamiento por el Diario los Llanos para terceros Interesados y esta Instancia Agraria mediante auto consigna al Expediente. (Folio 72 al 74)
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
“Yo, Manuel Edgardo Mansilla, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-11.192.101, y de este domicilio, debidamente asistido, por la Abogada María Rosimar Castellanos, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.004.310, Inscrita el Inpreabogado, Bajo el Nº 221.121, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: Finca Plancito Ubicada en el Sector Mata de Zamuro Parroquia San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un mil seiscientos catorce hectáreas con siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados (1.614 has con 7762 m2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Finca La Barratera, SUR: Río Canaguá, ESTE: Caño Bejucal y Terrenos ocupados por Ernesto Navarro, ESTE: Caño Bejucal y Terrenos ocupados por Ernesto Navarro y OESTE: Fundación de Ramón Araujo; Lote de terreno que me pertenece según documento que debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 22/02/2011, anotado bajo el Nº 2001.995, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.3.77 y correspondiente a los libros de Folio Real del año 2011; 2.) Fundo el Palmar, Ubicado en el Sector; Mata de Zamuro Parroquia San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Cien Hectáreas Aproximadamente (100 has aprox)… 3) Lote de Terreno de veintitrés hectáreas con Siete mil ciento veinti cuatro metros cuadrados (23 has con 7.124 M2) cuyos linderos particulares son Norte: Con Fundo San Carlos Terrenos Propios del Vendedor (JOSUE JOEL ARAUJO RODRÍGUEZ); SUR: Con Fundo San Carlos Terrenos Propios del Vendedor (JOSUE JOEL ARAUJO RODRÍGUEZ); ESTE: Con el fundo Plancito Propiedad que es o fue de Benigno Corte de León y OESTE: Con fundo Sonrisa Propia que es o fue de de Eloisa Molina de Molina; el cual me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina
(Cursiva de este Tribunal Agrario).
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de justificativo de perpetua memoria y en tal sentido observa lo siguiente:
De análisis del escrito de solicitud se infiere con meridiana claridad que la parte solicitante pretende que se le declare titulo suficiente de propiedad de un conjunto de bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno rural, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)”. (Cursiva de este Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 eiusdem que:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…).”. (Cursiva de este Tribunal)
Por su parte el artículo 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente en el presente asunto reza que:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
(Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los juzgados agrarios de primera instancia de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria cuando las partes son sujetos particulares y visto que en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un justificativo de perpetua memoria –V gr. título supletorio- sobre un terreno en el cual existe actividad agraria, petición que encuadra dentro de la denominada jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, en razón que a esta instancia agraria según resolución Nº 2009-0052 del 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde el conocimiento de todo asunto agrario suscitado dentro del territorio de los Municipios Barinas, Bolívar y Obispos del Estado Barinas; como consecuencia de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas declara SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. (ASÍ SE DECLARA).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante en su escrito entre otras cosas expone haber construido y fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurias con las siguientes características; Vivienda Principal: consiste en dos edificaciones con un área de 225 m2 una y 80 m2 la otra aproximadamente, de estructura de concreto, estructura metálica en techo y cubierta tipo acerolit la primera, con un módulo de baños con techo de machihembrado, de dos sanitarios y dos duchas; pisos de concreto acabado pulido en vivienda, con enrejado en área de cocina, corredor abierto con paredes de 80 cm de altura, tres habitaciones, una cocina con mesones de concreto revestidos con baldosa de cerámica y una oficina, con paredes de bloque revestidas con cemento y acabado de pintura, y la otra edificación con pisos de acabado pulido, una habitación y un baño, con puertas de hierro y ventanas tipo panorámica; ambas disponen de los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica 110/220 y sistema de disposición de aguas servidas; el área de las viviendas con cerramiento de cerca tipo malla ciclón; Corral: consiste en una edificación con un área de 800 m2 aproximadamente, de estructura de hierro, dividido en ocho apartes, con manga de hierro y muros de concreto, embarcadero con estructura de concreto armado y hierro, coso tipo reloj, brete, romana de 5.000 Kg., cuarto oscuro para distribución de semovientes, todo el conjunto de manga, brete y romana con estructura de hierro en techo y, cubierta tipo acerolit; Caney: fomentado con estructura de madera, estructura de madera en techo y cubierta de techo con palma pisada, piso de tierra, con un área de setenta y dos metros cuadrados (72 m2); Depósito: fomentado con estructura de madera, estructura de madera en techo y cubierta de techo tipo zinc, piso de tierra, cerramientos con laminas de zinc, con un área de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2), para resguardo de algunos implementos; Gallinero: fomentado con estructura de madera, y cubierta de techo tipo zinc, encerrado con malla galvanizada tipo ojo, para protección de aves de corral, con un área de veinticinco metros cuadrados (25 m2); Banco de Transformación y Líneas de Distribución: existe un banco de transformación eléctrica con un transformador de 15 Kva., privado, con postes y líneas eléctricas; con su sistema principal de circuitos instalado en el poste de transformador, además se extiende un sistema de alumbrado público y suministro en baja tensión en el perímetro de las instalaciones principales, fomentado de manera privada con los respectivos postes de baja tensión y cuatro líneas de arvidal para canalización de la electricidad, así como lámparas de alumbrado público del tipo vapoleta; Tanque para Agua: en las instalaciones principales se encuentra un tanque para reservorio de agua potable, fomentados sobre estructura metálica, de plástico de forma cilíndrica con una capacidad de 2.000 lts aproximadamente; Pozo Profundo: en las instalaciones del corral se encuentra un pozo profundo de treinta y cinco metros (35 m) aproximadamente con camisa de plástico de cuatro pulgadas, con electrobomba de 3 Hp. Para suministro a tanque elevado; y otros ocho pozos de igual profundidad con camisa de plástico de dos pulgadas, que trabajan con molinos de viento, presentes en los potreros; Molinos de Viento: en el predio se cuenta, con cinco molinos de viento, en perfecto estado y todos operativos, para suministro de agua potable a los bebederos instalados junto a ellos; Bebederos: fomentados en concreto armado, existen ocho circulares, tanto en potreros, como uno en las instalaciones principales del predio, con una capacidad aproximada de 7.000 lts, igualmente existen dos bebederos fomentados con laminas de hierro, con una capacidad de 2.500 lts, instalados en las inmediaciones del corral, para hidratación de becerros; Cercas: el predio está debidamente delimitado con cercas convencionales por todos sus linderos con cinco (5) líneas de alambre de púas y estantillos de madera, cada dos (2) metros aproximadamente, con una distancia estimada de 16 Km.; e internamente subdividido en veintitrés (23) potreros de diferente forma y tamaño, utilizando cercas convencionales, con cuatro (4) líneas de alambre de púas, estimándose una longitud de cuarenta y ocho kilómetros (48 Km.); Vialidad: fomentada a través de terraplenes con material de arrime y revestidas con material granular, en una extensión de seis kilómetros (6 Km.) aproximadamente con un ancho de tres metros (3 m); Puente: construido con estructura de hierro, con aletas y pilotes de hierro, con planchas lisas de acero y barandas, así como sus respectivos estribos metálicos con las rampas de acceso, dicho puente es para la comunicación interna entre el predio “Plancito” y el predio “El Cerrito” las cuales se encuentra Ubicadas en el lote de Terreno denominado “PLANCITO”, ubicado en el Sector: Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un mil seiscientos catorce hectáreas con siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados (1.614 has con 7762 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Finca La Barratera, Sur: Río Canaguá, Este: Caño Bejucal y Terrenos ocupados por Ernesto Navarro, y Oeste: Fundación de Ramón Araujo.
Resulta ineludible resaltarse que es partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 con ocasión de la refundación de la República que se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia el ejercicio de la Judicatura en el marco de sus competencias debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación a los fines que el juez agrario en el ejercicio de sus competencias pueda a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la jurisdicción como el norte de sus actos. En este orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, a los fines de tramitar y proveer en sede no contenciosa solicitudes de justificativos de perpetua memora sobre bienhechurias y mejoras el juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia con el objeto de verificar in situ las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no estén ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, circunstancias que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud no debería ser otra cosa que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalarle al operador de justicia dónde, cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical en atención al principio de concentración procesal podrá realizarla el juez en el propio lugar de la solicitud y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, para que puedan rendirlas en el propio tribunal de la causa en oportunidad diferente por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por que el juez en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
Revisadas entonces como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 07 de junio de 2019 por esta Instancia Agraria la cual consta en los (Folios 67 al 69) previo asesoramiento del práctico y de la constancia de existencia de bienhechurias, este Juzgado Agrario constató la existencia de:
“(…)PRIMERO: El tribunal se constituyo en el punto de coordenadas UTM Nº N- 895388 y E- 380490 el cual se corresponde con la fundación del predio denominado “PLANCITO”, ubicado en el Sector: Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un mil seiscientos catorce hectáreas con siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados (1.614 has con 7762 M2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Finca La Barratera, SUR: Río Canaguá, ESTE: Caño Bejucal y Terrenos ocupados por Ernesto Navarro, ESTE: Caño Bejucal y Terrenos ocupados por Ernesto Navarro y OESTE: Fundación de Ramón Araujo; SEGUNDO: El tribunal deja constancia con la accesoria del práctico que la actividad de producción esta constituidas por (90) Toros, 2010 Vacas, (115) Novillas, (701) Becerros, (750) Becerras y (16) Equinos para un total de animales de 3682 la actividad básica proviene de una tradición en el uso de la tierra que se practica en la región de los Llanos Occidentales venezolanos, que no es otra que la ganadería bovina el predio esta dedicado a la cría de ganado cebú. TERCERO: El tribunal con accesoria del práctico deja constancia que en el predio objeto de inspección en la cual se observo que el mismo existe unas bienhechurías constituida por Vivienda Principal: consiste en dos edificaciones con un área de 225 m2 una y 80 m2 la otra aproximadamente, de estructura de concreto, estructura metálica en techo y cubierta tipo acerolit la primera, con un módulo de baños con techo de machihembrado, de dos sanitarios y dos duchas; pisos de concreto acabado pulido en vivienda, con enrejado en área de cocina, corredor abierto con paredes de 80 cm de altura, tres habitaciones, una cocina con mesones de concreto revestidos con baldosa de cerámica y una oficina, con paredes de bloque revestidas con cemento y acabado de pintura, y la otra edificación con pisos de acabado pulido, una habitación y un baño, con puertas de hierro y ventanas tipo panorámica; ambas disponen de los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica 110/220 y sistema de disposición de aguas servidas; el área de las viviendas con cerramiento de cerca tipo malla ciclón; Corral: consiste en una edificación con un área de 800 m2 aproximadamente, de estructura de hierro, dividido en ocho apartes, con manga de hierro y muros de concreto, embarcadero con estructura de concreto armado y hierro, coso tipo reloj, brete, romana de 5.000 Kg, cuarto oscuro para distribución de semovientes, todo el conjunto de manga, brete y romana con estructura de hierro en techo y, cubierta tipo acerolit; Caney: fomentado con estructura de madera, estructura de madera en techo y cubierta de techo con palma pisada, piso de tierra, con un área de setenta y dos metros cuadrados (72 m2); Depósito: fomentado con estructura de madera, estructura de madera en techo y cubierta de techo tipo zinc, piso de tierra, cerramientos con laminas de zinc, con un área de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2), para resguardo de algunos implementos; Gallinero: fomentado con estructura de madera, y cubierta de techo tipo zinc, encerrado con malla galvanizada tipo ojo, para protección de aves de corral, con un área de veinticinco metros cuadrados (25 m2); Banco de Transformación y Líneas de Distribución: existe un banco de transformación eléctrica con un transformador de 15 Kva., privado, con postes y líneas eléctricas; con su sistema principal de circuitos instalado en el poste de transformador, además se extiende un sistema de alumbrado público y suministro en baja tensión en el perímetro de las instalaciones principales, fomentado de manera privada con los respectivos postes de baja tensión y cuaro líneas de arvidal para canalización de la electricidad, así como lámparas de alumbrado público del tipo vapoleta; Tanque para Agua: en las instalaciones principales se encuentra un tanque para reservorio de agua potable, fomentados sobre estructura metálica, de plástico de forma cilíndrica con una capacidad de 2.000 lts aproximadamente; Pozo Profundo: en las instalaciones del corral se encuentra un pozo profundo de treinta y cinco metros (35 m) aproximadamente con camisa de plástico de cuatro pulgadas, con electrobomba de 3 Hp. Para suministro a tanque elevado; y otros ocho pozos de igual profundidad con camisa de plástico de dos pulgadas, que trabajan con molinos de viento, presentes en los potreros; Molinos de Viento: en el predio se cuenta, con cinco molinos de viento, en perfecto estado y todos operativos, para suministro de agua potable a los bebederos instalados junto a ellos; Bebederos: fomentados en concreto armado, existen ocho circulares, tanto en potreros, como uno en las instalaciones principales del predio, con una capacidad aproximada de 7.000 lts, igualmente existen dos bebederos fomentados con laminas de hierro, con una capacidad de 2.500 lts, instalados en las inmediaciones del corral, para hidratación de becerros; Cercas: el predio está debidamente delimitado con cercas convencionales por todos sus linderos con cinco (5) líneas de alambre de púas y estantillos de madera, cada dos (2) metros aproximadamente, con una distancia estimada de 16 Km.; e internamente subdividido en veintitrés (23) potreros de diferente forma y tamaño, utilizando cercas convencionales, con cuatro (4) líneas de alambre de púas, estimándose una longitud de cuarenta y ocho kilómetros (48 Km.); Vialidad: fomentada a través de terraplenes con material de arrime y revestidas con material granular, en una extensión de seis kilómetros (6 Km.) aproximadamente con un ancho de tres metros (3 m); Puente: construido con estructura de hierro, con aletas y pilotes de hierro, con planchas lisas de acero y barandas, así como sus respectivos estribos metálicos con las rampas de acceso, dicho puente es para la comunicación interna entre el predio “Plancito” y el predio “El Cerrito”. MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS Para las actividades agropecuarias existen un conjunto de equipos, maquinarias e implementos que a continuación mencionamos los más importantes: Cinco Tractores Agrícolas, Una Rastra de 18 discos, Una Rastra de 24 discos, Un Rolo Argentino, Una Motoniveladora, Una Segadora Hidráulica, Una Segadora de un Eje, Una Camioneta Pick-Up Ford, Equipos menores: Compresor, guadañas, fumigadoras y herramientas menores. QUINTO: El tribunal deja constancia que el predio objeto de inspección cuenta con 05 personas de obrero al cual se le suministra su área de habitación, cocina y demás comodidades, asimismo se le suministra la alimentación de ley, implementos de seguridad requeridos para el desempeño de su labor; asimismo al personal obrero se le suministra un beneficio alimenticio mensual fijo y cada trabajador tiene un día de producción de leche para su ingreso. SEXTO: El tribunal deja constancia que el predio objeto de inspección no se observaron dentro de la poligonal persona ajena a sus propios trabajadores. SÉPTIMO: El Tribunal bajo el Principio de Brevedad y Concertación establecido en el Art.187 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y por solicitud de la parte solicitante el Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.101; En este mismo acto el Juez autoriza se realiza la Evacuación de Testigo el Primero el Ciudadano Carlos Javier Valero Escalona; Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.073.233 y como segundo testigo el Ciudadano José Alfredo Gutiérrez Peraza, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.662.132. (…)

Este Juzgado Agrario en el momento de la Inspección Judicial realizo la evacuación de Testigo bajo el Principio de Brevedad y Concertación establecido en el Art.187 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y por solicitud de la parte el Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.101 en fecha 07/06/2019 en el predio objeto de marras, en la que se dejó constancia entre otras cosas de la existencia de bienhechurías y actividad agrícola en lote de terreno y que sirve para probar los hechos alegados por el solicitante, inspección judicial que se valora de conformidad con lo establecido con el artículo 1.428 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 472 al 476 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
En este sentido, consta en las actas procesales que al culminar la práctica de la inspección judicial, procedió este Juzgado a evacuar a los testigos promovidos en aplicación del principio de concentración y celeridad procesal, siendo las deposiciones del siguiente tenor:
Deposición de la testigo Carlos Javier Valero Escalona:
“(…) el ciudadano CARLOS JAVIER VALERO ESCALONA; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.073.233, domiciliado en el Sector; Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas. Se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS JAVIER VALERO ESCALONA; ya identificado, quien fue promovido por la abogada en ejercicio María Rosimar Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 222.121. Actuando en el carácter de abogada asistente del Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.101. En este estado e impuestas las generalidades que determina la ley y previo juramento de ley al testigo, se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante quien procede a hacer las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Manuel Edgardo Mansilla? RESPUESTA: si la conozco desde hace 12 años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y Bienchurias antes descrita se encuentran Ubicado en el Sector: Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un mil seiscientos catorce hectáreas con siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados (1.614 has con 7762 M2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Finca La Barratera, SUR: Río Canaguá, ESTE: Caño Bejucal y Terrenos ocupados por Ernesto Navarro, y OESTE: Fundación de Ramón Araujo? RESPUESTA: si me consta que las Bienhechurias si se encuentran en ubicadas en el Sector Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas. TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo si le consta que las mejoras y bienhechurias existentes el Predio “PLANCITO” Fueron construida por el Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla? RESPUESTA: si Ciudadano Juez el señor Manuel Edgardo Mansilla e quien a construido la Bienechurias existente me consta porque yo e trabajado en dichas construcciones. Es todo. Una vez expuesta las deposiciones el Juez declara terminada el interrogante (…)”
Observa este Juzgado que se trata de una testimonial contentiva de la declaración de la ciudadano Carlos Javier Valero Escalona, el cual fue conteste en sus dichos y afirmaciones sobre los hechos y que sirve para probar las alegaciones del solicitante, razón por la que se le otorga valor probatoria de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
Deposición del testigo José Alfredo Gutiérrez Peraza:
“(…) el ciudadano JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ PERAZA, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.662.132, domiciliado en el Sector; Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas. Se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ PERAZA; ya identificado, quien fue promovido por la abogada en ejercicio María Rosimar Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 222.121. Actuando en el carácter de abogada asistente del Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.192.101. En este estado e impuestas las generalidades que determina la ley y previo juramento de ley al testigo, se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante quien procede a hacer las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Manuel Edgardo Mansilla? RESPUESTA: si la conozco desde hace 5 años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y Bienchurias antes descrita se encuentran Ubicado en el Sector: Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un mil seiscientos catorce hectáreas con siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados (1.614 has con 7762 M2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Finca La Barratera, SUR: Río Canaguá, ESTE: Caño Bejucal y Terrenos ocupados por Ernesto Navarro y OESTE: Fundación de Ramón Araujo? RESPUESTA: si me consta que las Bienhechurias si se encuentran en ubicadas en el Sector Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas. TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo si le consta que las mejoras y bienhechurias existentes el Predio “PLANCITO” Fueron construida por el Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla? RESPUESTA: si Ciudadano Juez el señor Manuel ha construido la Bienechurias existente. Es todo. Una vez expuesta las deposiciones el Juez declara terminada el interrogante (…)”
Observa este Juzgado que se trata de una testimonial contentiva de la declaración de la ciudadano José Alfredo Gutiérrez Peraza, el cual fue conteste en sus dichos y afirmaciones sobre los hechos y que sirve para probar las alegaciones del solicitante, razón por la que se le otorga valor probatoria de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
De igual forma consta en las actas procesales el acervo probatorio presentado por la parte solicitante las cuales se describen a continuación:
1.- Copia simple de plano topográfico con coordenadas del lote de terreno denominado “PLANCITO”, ubicado en el Sector: Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un mil seiscientos catorce hectáreas con siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados (1.614 has con 7762 M2). (Folio 04 al 09).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de copia simple de plano topográfico con coordenadas referido a la ubicación, cabida y linderos del predio objeto de la solicitud, sitio este sobre el cual se encuentran las bienhechurias de las cuales el solicitante requiere la propiedad y posesión y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
2.- Copia de Documento de Compra y Ventas de los lote de terreno denominado “PLANCITO”, ubicado en el Sector: Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un mil seiscientos catorce hectáreas con siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados (1.614 has con 7762 M2). (Folio 10 al 42).
Este Tribunal Agrario evidencia que las documentales consignadas son documentos públicos que fueron autorizados por un registrador para darle fe pública y no fueron impugnados, a su vez, se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta y a su vez surtan los efectos erga omnes que todo instrumento público emana, en tal sentido quien aquí juzga le da pleno valor probatorio a dicho instrumento. (ASÍ SE DECIDE)
3.- Copia de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “CASCO CENTRAL” Ubicado en el Sector: Casco Central; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas al Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla. (Folio 43 al 44)
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de copias simples de carta expedida por el Consejo Comunal “Casco Central” y que sirve para probar los hechos pretendidos por la parte solicitante, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
4.- Copia Simple de Copia de Cedula de Identidad del Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.101. (Folio 45 al 46)
Observa este Juzgador que se trata de documentales consistentes en copias simples de documentos de identidad de Presunto Dueño del lote de terreno denominado “PLANCITO”, a la cual se le otorga valor probatorio por considerar esta Instancia Agraria que son relevante como prueba en el presente asunto conforme a los establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
5.-Copia de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla. (Folio 47 al 48)
Se valora este documento por emanar de un funcionario público el cual tiene facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento fue emanado todo de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE).
6.- Copia de la Cedula de Identidad de los Ciudadanos Carlos Javier Valero Escalona; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.073.233 y José Alfredo Gutiérrez Peraza, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.662.132. (Folio 49 al 53)
Observa este Juzgador que se trata de documentales consistentes en copias simples de documentos de identidad de los Testigos promovidos por la parte solicitante, a la cual se le otorga valor probatorio por considerar esta Instancia Agraria que son relevante como prueba en el presente asunto conforme a los establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil
7.- Copia Simple de Certificado de Vacunación de fecha 06/12/2017 en el que se evidencia la cantidad de ganado existente en el predio denominado “PLANCITO”. (Folio 53 al 54)
Observa este Juzgador que se trata de un documento emanado de un organismo público como lo es el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, el cual está firmado y sellado por un funcionario público, motivo por el cual se valora de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE)
8.- Copia Simple de Constancia de Padrón de Hierro del Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla. (Folio 55 al 56)
Se valora este documento por emanar de un funcionario público el cual tiene facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento fue emanado todo de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE).
9.- Copia de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas al nombre del Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla. (Folio 57 al 59)
Observa este Juzgador que se trata de un documento emanado de un organismo público como lo es el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, el cual está firmado y sellado por un funcionario público, motivo por el cual se valora de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE)
Una vez valorado el acervo probatorio y vista la solicitud formulada por el ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.101, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en el predio denominado “PLANCITO”, ubicado en el Sector: Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un mil seiscientos catorce hectáreas con siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados ( 1.614 has con 7762 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Finca La Barratera, Sur: Río Canaguá, Este: Caño Bejucal y Terrenos ocupados por Ernesto Navarro, y Oeste: Fundación de Ramón Araujo, suficientemente identificados, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por el experto designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.101, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en el predio denominado “PLANCITO”, ubicado en el Sector: Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un mil seiscientos catorce hectáreas con siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados ( 1.614 has con 7762 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Finca La Barratera, Sur: Río Canaguá, Este: Caño Bejucal y Terrenos ocupados por Ernesto Navarro y Oeste: Fundación de Ramón Araujo.
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en la motiva de esta decisión, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.101, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en el predio denominado “PLANCITO”, ubicado en el Sector: Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un mil seiscientos catorce hectáreas con siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados ( 1.614 has con 7762 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Finca La Barratera, Sur: Río Canaguá, Este: Caño Bejucal y Terrenos ocupados por Ernesto Navarro, y Oeste: Fundación de Ramón Araujo.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2.019).
El Juez.
Abg. Luis Ernesto Díaz
Secretaria Accidental
Abg. Víctor Valero
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (11:00 Am.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
Secretaria Accidental
Abg. Víctor Valero
Sol. Nº 455-19
LED/VV/NM