REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 12 de JUNIO del 2.019
207° y 159°
Exp. N° 330-18.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: DAMARIS YONAIRA DURAN LASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°V-17.503.775 domiciliada en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.682, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por el ciudadano: ELVIS HJALMAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.941.852, con domicilio en la Urbanización El Rosario,calle 6, casa N° 2, de la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, consistentes en deforestación, limpieza y acondicionamiento del área total del terreno el cual se encuentra apto para la construcción de vivienda de interés social, fomentada sobre una parcela de terreno Municipal, que mide aproximadamente, SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 MTS 2) ubicada en el sector Isla La Tubería Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con Lote 07; SUR: Con Lote 07. ESTE: Con Calle principal y OESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Ramón Espino.
En fecha 12-12-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 17-12-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación al ciudadano: ELVIS HJALMAR GUEDEZ
En fecha -05-02--2019, la alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: ELVIS HJALMAR GUEDEZ
En fecha -05-02-2019, el ciudadano, ELVIS HJALMAR GUEDEZ, se hizo presente por ante este Despacho y juramentado manifestó, reconozco el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado a la ciudadana: DAMARIS YONAIRA DURAN LASCANO. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por el ciudadano: ELVIS HJALMAR GUEDEZ, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana: DAMARIS YONAIRA DURAN LASCANO.
A los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana, DAMARIS YONAIRA DURAN LASCANO, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Suplente

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo
El Secretario

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.

Abg. Juan Montes





Exp. N° 330-18