BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 19 de junio del 2.019
207° y 159°
Sol. N° 217-18.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO GUERRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.407.023, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ALBERTO MENDOZA CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 260.380, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara, PABLO EMILIO GUERRA, quien falleció el 28 de abril 2016, visto y revisada los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia de acta de defunción Nº 771, marcada con la letra “A”
B) Copia de la cédula de identidad del difunto: PABLO EMILIO GUERRA, marcada con letra “B”
C) Original del acta de nacimiento Nº 98 del ciudadano: JOSE FRANCISCO GUERRA JIMENEZ, marcada con la letra “C”
D) Original del acta de nacimiento Nº 99 del ciudadano: JESUS ALBERTO GUERRA JIMENEZ, marcada con la letra “D”.
E) Copia de la de identidad del ciudadano: JOSE FRANCISCO GUERRA JIMENEZ, marcada con la letra “E”
F) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JESUS ALBERTO GUERRA JIMENEZ, marcada con la letra “F”
G) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: EGIDIO COROMOTO COIRAN marcada con la letra “G”
H) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JOHNNY JOSE COIRAN NUÑEZ, marcada con la letra “H”

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano: PABLO EMILIO GUERRA, (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por las ciudadanos, EGIDIO COROMOTO COIRAN y JOHNNY JOSE COIRAN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.983.423 y V-12.552.180, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud, y a los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos: JOSE FRANCISCO GUERRA JIMENEZ y JESUS ALBERTO GUERRA JIMENEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: PABLO EMILIO GUERRA, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.

La Juez Suplente,

Abg. Yohana Yecenia. Valderrama Morillo.

El Secretario

Abg. Juan Montes.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.

Abg. Juan Montes.

SOLICITUD. N° 217-18
YYVM/vrrc