REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 20 de junio del 2.019
207° y 159°
Exp. N° 340-19.
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: DARWIN OMAR GIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-29.522.935, domiciliado en el sector Tinaja Chorreron, La Sabana parte alta de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.578, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por la ciudadana: NELLI JOSEFINA VILLEGAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.349, con domicilio en Sector Francisco Toro, de la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas consistentes en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques de cemento frisados, constante de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, siembra de pastos para ganado vacuno, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, fomentada sobre una parcela de terreno Municipal, que mide aproximadamente, DOS HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (2 HA, 7732 MTS2) ubicada en el Predio La Aguelita, sector Tinaja Chorreron La Sabana parte alta de la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con Mejoras que son o fuero de Nelli Villegas; SUR: Via principal Tinaja- La Sabana ESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Nelli Villegas Y OESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Pedro Figueroa
En fecha 29-04-2019, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 02-05-2019, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación a la ciudadana: NELLI JOSEFINA VILLEGAS SALAS
En fecha -10-05--2019, la alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: NELLI JOSEFINA VILLEGAS SALAS
En fecha -17-05-2019 se declaró desierto el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado
En fecha -11-06-2019, se recibió diligencia donde se solicita nueva oportunidad para la evacuación testimonial.
En fecha -12-06-2019, se dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación testimonial
En fecha -13-06--2019, la alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: NELLI JOSEFINA VILLEGAS SALAS
En fecha -17-06-2019, se hizo presente por ante este Despacho la ciudadana: NELLI JOSEFINA VILLEGAS SALAS, y juramentado manifestó, reconozco el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado al ciudadano: DARWIN OMAR GIL MONTILLA,. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por la ciudadana: NELLI JOSEFINA VILLEGAS SALAS, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor del ciudadano: DARWIN OMAR GIL MONTILLA
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano, DARWIN OMAR GIL MONTILLA, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo
El Secretario
Abg. Juan Montes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.
Abg. Juan Montes
Exp. N° 340-19
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