REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 21 de junio del 2.019
207° y 159°
Exp. N° 339-19.
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos: AMERICO RONDON DAVILA y YOHAN MANUEL RONDON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-6.621.796 y V-20.961.382, domiciliado en el sector Pueblo Viejo, de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio: HENRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 161.241, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por la ciudadana: ROSA VIRGINIA PANTOJA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.636.324, con domicilio en Sector El Retruque, de la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, consistentes en un Rancho construido con madera, pisos de tierra, techo de zinc., cercas perimetrales de alambres de púas y estantillos de madera, con una superficie de parcela de terreno constante de 3 HAS CON 2772.00 M2, Y UN AREA DE CONSTRUCCION DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (354.56 M2, ubicado en el sector, Pueblo Viejo, Predio “EL COROZAL”, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con via de penetración. SUR: Con quebrada El Cambur. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Jose Orellana y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Maria Ribio.
En fecha 29-04-2019, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 02-05-2019, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación a la ciudadana: ROSA VIRGINIA PANTOJA BETANCOURT
En fecha -10-05--2019, la alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: ROSA VIRGINIA PANTOJA BETANCOURT.
En fecha -17-05-2019 se declaró desierto el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado
En fecha -10-06-2019, se recibió diligencia donde se solicita se fije nueva oportunidad para que la ciudadana: ROSA VIRGINIA PANTOJA BETANCOURT. Comparezca por ante este Tribunal.
En fecha -11-06-2019, se dictó auto donde se ordena librar Boleta de Citación a la ciudadana: ROSA VIRGINIA PANTOJA BETANCOURT.
En fecha -13-06--2019, la alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: ROSA VIRGINIA PANTOJA BETANCOURT
En fecha -18-06—2019, se hizo presente por ante este Despacho la ciudadana: ROSA VIRGINIA PANTOJA BETANCOURT, y juramentada manifestó, reconozco el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado a los ciudadanos: AMERICO RONDON DAVILA y YOHAN MANUEL RONDON BETANCOURT. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por la ciudadana: ROSA VIRGINIA PANTOJA BETANCOURT, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de los ciudadanos: AMERICO RONDON DAVILA y YOHAN MANUEL RONDON BETANCOURT
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, AMERICO RONDON DAVILA y YOHAN MANUEL RONDON BETANCOURT, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Suplente

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo
El Secretario

Abg. Juan Montes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.

Abg. Juan Montes
Exp. N° 339-19