REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 27 de junio del 2.019
207° y 159°
Sol. N° 237-19.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA EVANGELISTA GARCIA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.757, asistida por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.682, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara, BERTILIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.127.095, quien falleció Ab-Instestato en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa el día veintinueve (29) de agosto del año dos mil diecisiete (2.017) visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia de acta de defunción Nº 1053 del De-Cujus BERTILIO GARCÍA
2) Copia de la cédula de identidad del De-Cujus BERTILIO GARCÍA y de MARIA RAMONA CADENAS AQZUAJE (ESPOSA)
3) Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 08
4) Copia de Certificada del acta de nacimiento Nº 478, de la ciudadana de MARIA EVANGELISTA GARCIA CADENAS.
5) Copia de Certificada del acta de nacimiento Nº 228, del ciudadano: BERNARDINO ANTONIO GARCIA CADENAS
6) Copia de Certificada del acta de nacimiento Nº 310, de ciudadana: MAXIMINA RAMONA GARCIA CADENAS
7) Copia de Certificada del acta de nacimiento Nº 33, de ciudadana: MARIA ISIDORA GARCIA CADENAS
8) Copia de Certificada del acta de nacimiento Nº 214, de ciudadana: BENEDICTA ANTONIA GARCIA CADENAS
9) Copia de Certificada del acta de nacimiento Nº 645, de ciudadana: MAYERUBY GREGORIA GARCIA CADENAS
10) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIA EVANGELISTA GARCIA CADENAS
11) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: BERNARDINO ANTONIO GARCIA CADENAS
12) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MAXIMINA RAMONA GARCIA CADENAS
13) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIA ISIDORA GARCIA CADENAS
14) Copia de las cédulas de identidad de la ciudadana: BENEDICTA ANTONIA GARCIA CADENAS,
15) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: : MAYERUBY GREGORIA GARCIA CADENAS
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano: BERTILIO GARCIA (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos de la mencionado Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por las ciudadanos, ADEL COROMOTO DELGADO HERNANDEZ y JOSE RICARDO VILLALOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.068.022 y V-22.102.191, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos: BENARDINO ANTONIO GARCIA CADENAS; MAXIMINA RAMONA GARCIA CADENAS; MARIA ISIDORA GARCIA CADENAS; BENEDICTA ANTONIA GARCIA CADENAS; MAYERUBY GARCIA CADENAS; MARIA EVANGELISTA GARCIA CADENAS y DOMINGA RAMONA CADENAS AZUAJE, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: BERTILIO GARCIA, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Juez Suplente,

Abg. Yohana Yecenia. Valderrama Morillo.
El Secretario

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 237-19
YYVM/vrrc