REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -190-18.-
Barrancas,06de Junio de 2.019.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 21-05-2018, los cónyuges ciudadanos: JUAN BAUTISTA RONDON SALAS y MARIA LUCINDA GUILLEN ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.693.047 y V-10.561.719, domiciliados en el sector, 06 de enero Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MENDOZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 260.380, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 30-07-2010. Por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Guasimitos Municipio Obispos del estado Barinas, tal como se evidencia en acta de Matrimonio N° 60.Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonialno procrearon hijosy no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos:JUAN BAUTISTA RONDON SALAS y MARIA LUCINDA GUILLEN ANGEL.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de mayode 2019, suscrita por la abogadaYIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:JUAN BAUTISTA RONDON SALAS y MARIA LUCINDA GUILLEN ANGEL,ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día,30-07-2010. Por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Guasimitos Municipio Obispos del estado Barinas, tal como se evidencia en acta de Matrimonio N° 60.que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los Seis (06)días del mes de juniodel año dos mil diecinueve (2019) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Juez,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, ScrioMontes.--




Exp. N° -190-18-
YYVM/vrrc