REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 12 de Junio de 2019.
Años: 209º y 160º

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: MARÍA ASUNCION DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.989.534, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO EMILIO ZERPA ZERPA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.040; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus MAGDALENA DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.989.535, cuyo último domicilio fue en la carrera Nº 08 del Bucaral, Sector el Turaguo, casa Nº 558, frente a la escuela Adolfo Moreno en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015) a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO – INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA -BROQUITIS AGUDA, según Acta de Defunción Nº 54, Tomo 1, folio 54, que riela al folio seis (06); Vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: LORENZA GARCIA BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.666.699, domiciliada en el Sector el Turaguo, Calle Nº 08 del Bucaral, Casa Nº 3-12, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y MARIA BERNARDA BECERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V- 4.924.556, domiciliada en el Sector el Turaguo, Calle Nº 08 del Bucaral, Casa Nº 3-148, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; quienes manifestaron lo siguiente: La Primera Testigo: Primera Pregunta: ¿Diga Sra. Lorenza García Balza, Si conoció en vida a la ciudadana MAGDALENA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.989.535, quien era madre de la Sra. ASUNCIÓN DURAN? CONTESTÓ: “Sí, si la conocí, con ella compartir muchos años”. Segunda Pregunta: ¿Diga Sra. Lorenza García Balza, Si sabe y le consta que la ciudadana: MAGDALENA DURAN, falleció el 12 de Mayo del año 2015, según consta en la certificación de Defunción llevados en la Oficina de Registro Civil Municipal Bolívar; Acta de Defunción cincuenta y cuatro (54), Tomo 1, folio 54, anexado a este expediente?. CONTESTÓ: Sí, ella falleció esa fecha y yo estuve presente en el día de su fallecimiento ya que ella era mi vecina. Tercera Pregunta ¿Diga Sra. Lorenza García Balza, Si sabe y le consta que la Única Universal y Heredera es la Sra. ASUNCION DURAN, según consta en la certificación de Defunción llevados en la Oficina de Registro Civil Municipal Bolívar; Acta de Defunción cincuenta y cuatro (54) Tomo 1, Folio 54, y en el Certificado de Solvencia de Sucesiones, Expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) anexado a este expediente Nº 080? CONTESTO: Sí, desde que yo conocí a la Sra. MAGDALENA DURAN su única hija es ella. Cuarta Pregunta: ¿Diga Sra. Lorenza García Balza, Si sabe y le consta que la madre de la ciudadana: ASUNCIÓN DURAN, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos? CONTESTÓ: Ella no dejo nada escrito. La segunda testigo: Primera Pregunta: ¿Diga Sra. María Bernarda Becerra González, Si conoció en vida a la ciudadana MAGDALENA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.989.535, quien era madre de la Sra. ASUNCIÓN DURAN? CONTESTÓ: “Si la conocí, era vecina mía y vivía ha la media cuadra de mi casa”. Segunda Pregunta: ¿Diga Sra. María Bernarda Becerra González, Si sabe y le consta que la ciudadana: MAGDALENA DURAN, falleció el 12 de Mayo del año 2015, según consta en la certificación de Defunción llevados en la Oficina de Registro Civil Municipal Bolívar; Acta de Defunción cincuenta y cuatro (54), Tomo 1, folio 54, anexado a este expediente?. CONTESTÓ: Sí, yo estuve en el momento de su muerte. Tercera Pregunta ¿Diga Sra. María Bernarda Becerra González, Si sabe y le consta que la Única Universal y Heredera es la Sra. ASUNCION DURAN, según consta en la certificación de Defunción llevados en la Oficina de Registro Civil Municipal Bolívar; Acta de Defunción cincuenta y cuatro (54) Tomo 1, Folio 54, y en el Certificado de Solvencia de Sucesiones, Expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) anexado a este expediente Nº 080? CONTESTO: Sí, es la única, ya que ella no pudo tener más hijos. Cuarta Pregunta: ¿Diga Sra. María Bernarda Becerra González, Si sabe y le consta que la madre de la ciudadana: ASUNCIÓN DURAN, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos? CONTESTÓ: No dejo nada escrito. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción Nro. 54, de fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015), de la de-cujus MAGDALENA DURAN, antes identificada, asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados en la Oficina de Registro Civil Municipal Bolívar la cual funciona en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, que riela al folio seis (06), así como también, copia certificada de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad debidamente rectificada, que rielan del folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19), de la ciudadana MARÍA ASUNCION DURAN, antes identificada, En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Única y Universal Heredera de la De Cujus MAGDALENA DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.989.535, cuyo último domicilio fue en la carrera Nº 08 del Bucaral, Sector el Turaguo, casa Nº 558, frente a la escuela Adolfo Moreno en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, a la ciudadana: MARÍA ASUNCION DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.989.534. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.


ABG. NORIS A. ROMERO F.
(Jueza Titular del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Bolívar de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas)
Abg. Diana Santiago

La Secretaria Temporal


Solicitud Nro. S-2018-080
NR.-