REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 18 de Junio de 2019.
Años: 209º y 160º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal, en fecha 14 de Diciembre del año 2017, y presentada por los ciudadanos: OMAR ANTONIO TAPIAS Y ELIZABETH MARTINEZ DE TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.561.775 y V-11.193.719, respectivamente, domiciliados el primero, en el Barrio la Federación, calle principal los caobos, casa Nº 23, Municipio Barinas, Estado Barinas y la segunda, en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo Municipio Bolívar, Estado Barinas. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENAY DELGADO NACAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.417; quienes contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 10 de Diciembre del año 1999, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.85, cursante al folio seis (03) y vuelto de este expediente; fijando su domicilio conyugal en La Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 15-A, casa Nº 686 del Municipio Bolívar, Estado Barinas; alegando que…“por razones de tipo personales, convenimos en separarnos de hecho en Noviembre del año dos mil cinco (2005) por constantes desavenencias y dificultades insuperables surgidas en el curso de la vida conyugal, en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni bienes que repartir… y habiendo transcurrido desde entonces más de cinco (05) años sin que se haya producido ninguna reconciliación ni probabilidad de ella, trayendo como consecuencia una ruptura prolongada del vinculo matrimonial. Por ello y por lo antes expuesto es que acudimos a su competente autoridad, para solicitar que de conformidad con el artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente, declare nuestro Divorcio y subsiguiente disolución de nuestro vínculo matrimonial .…una vez disuelto el vinculo matrimonial, me sean expedidas copias certificadas de la sentencia.”

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y admitida en fecha siete (07) de Enero de 2019, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, y se ordenó la publicación del Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del código civil, Consta a los folios seis y siete (f.06y 07). En fecha veinte (20) de febrero del presente año, el ciudadano Omar Antonio Tapias, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Henay Delgado Nacar, el ciudadano Omar Antonio Tapias, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Henay Delgado Nacar, consignan diligencia solicitando la entrega del edicto, consta al folio ocho (08). En fecha 20 de marzo de 2019, él ciudadano Omar Antonio Tapias, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Henay Delgado Nacar, introducen diligencia ante este tribunal consignando la publicación del Edicto en el “Diario de los Llanos” inserta al folio 09 y 10; de fecha 22 de febrero de 2019, el cual agregó a los autos mediante auto, en fecha 07 de mayo de 2019, el tribunal dicta auto en el cual deja constancia que no compareció persona alguna interesada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la presente solicitud que riela al folio doce (f.12); en fecha 20 de mayo del año 2019, fueron consignadas las copias fotostáticas para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, inserto al folio trece (f.13), en fecha 22 de mayo de 2019, el Tribunal dicta auto acordando expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del escrito de Divorcio 185-A, para practicar la notificación del Ministerio Público, inserto al folio catorce (f.14); quien fue debidamente notificado el día 24 de mayo de 2019, según diligencia de fecha 27 de mayo de 2019, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio dieciséis y diecisiete (f.16 y 17), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio dieciocho (f.18) de la presente solicitud y el cual el tribunal agregó a los autos mediante auto cursante en el folio diecinueve (19). Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Diciembre del año 1999, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción desde hace cinco (05) años, es decir, por mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: OMAR ANTONIO TAPIAS Y ELIZABETH MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.561.775 y V-11.193.719, respectivamente, domiciliados el primero, en el Barrio la Federación, calle principal los caobos, casa Nº 23, Municipio Barinas, Estado Barinas y la segunda, en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo Municipio Bolívar, Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos OMAR ANTONIO TAPIAS Y ELIZABETH MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.561.775 y V-11.193.719, respectivamente, domiciliados el primero, en el Barrio la Federación, calle principal los caobos, casa Nº 23, Municipio Barinas, Estado Barinas y la segunda, en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo Municipio Bolívar, Estado Barinas. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENAY DELGADO NACAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.417, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 10 de Diciembre del año 1999, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.85, cursante al folio seis (03) y vuelto de este expediente. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo las nueve y media de la mañana (09:30AM), en Barinitas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.




ABG. NORIS A. ROMERO F.
(Jueza Titular del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Bolívar de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas)
Abg. Diana Santiago

La Secretaria Temporal



En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09: 30a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria


EXP: S- 2018-082
NR