REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 03 de Junio de 2019
Años: 209º y 160º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2017, de los ciudadanos: JOSE BENJAMIN GONZALEZ MONTILLA Y SONALI CONCEPCION GUEDEZ IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.239.107 y V-4.932.022, respectivamente, domiciliados en la Población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, el primero abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.989, actuando en su propio nombre y representación; y la segunda debidamente asistida por el referido Profesional del derecho; quienes contrajeron matrimonio civil por ante El Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de octubre del año 2007, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 03, cursante al folio tres (03) del presente expediente.
En fecha 22 de Mayo del año 2017, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio veintitrés (23) de la presente causa.

Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril del año en curso, los ciudadanos JOSE BENJAMIN GONZALEZ MONTILLA Y SONALI CONCEPCION GUEDEZ IZQUIERDO, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.239.107 y V-4.932.022 respectivamente, domiciliados en la Población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, el primero abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.989, actuando en su propio nombre y representación; y la segunda debidamente asistida por el referido Profesional del derecho; manifestaron que, cumplido como ha sido el extremo de ley y previa notificación al fiscal del Ministerio Publico, solicitamos muy respetuosamente que este Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio, en la presente solicitud.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Para decidir este Tribunal observa:
Respecto a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, expresa el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en su primer y último aparte, que:“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.“En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 22/05/2017, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges: JOSE BENJAMIN GONZALEZ MONTILLA Y SONALI CONCEPCION GUEDEZ IZQUIERDO, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.239.107 y V-4.932.022 respectivamente, domiciliados en la Población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, el primero abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.989, actuando en su propio nombre y representación; y la segunda debidamente asistida por el referido Profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante El Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fecha 19 de octubre del año 2007, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 03.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


ABG. NORIS A. ROMERO F.
(Jueza Titular del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Bolívar de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas)
Abg. Diana Santiago

La Secretaria Temporal



En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria


EXP.Nº S-2017-048
NR.-