REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial Región Los Llanos.
Barinas, 11 de Junio de 2019
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-003329
ASUNTO : R-2019-000019 S/S


PONENCIA ABG. SOLSIREE REINOSO


Acusado: KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY
Victima: IRIS ROXANA SANCHES VIVAS
Defensor Privado: AGB: JOSE ALEXANDER ROJAS
Delitos: VIOLENCIA SEXUAL
Representación Fiscal: FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA
(admisibilidad)

I
DE LA ADMISSIO

Examinado el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ ALEXANDER ROJAS, en su condición de Defensor Privado, contra la sentencia definitiva en la fecha 22 de Febrero del 2019 y publicada el 22 de Marzo del año 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en relación al acusado KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Corte de Apelaciones se aboco a conocer este Recurso de Apelación, en virtud de su Creación mediante Resolución Nº 2016-0025 de fecha 14 de Diciembre del 2016 constituidas por las Abogadas Ali Yazmín Reyes Gavidia, Solsiree Reinoso Calderón, y Adriana Carolina Crespo Castillo, y debidamente juramentadas en fecha 12 de Noviembre del 2018, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio diecisiete (17) del presente recurso de apelación según el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible según el articulo 112 numeral 4to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Alexander Rojas, en su posición de Apoderado Judicial del acusado, KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, debe ser declarado Admisible. Y Así se decide.


II
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer De la Circunscripción Judicial Región Los Llanos Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ ALEXANDER ROJAS, en su condición de Defensor Privado, contra la Sentencia definitiva de fecha 22 de Febrero del 2019, dictada por el Tribunal Primera Instancia en función de Juicio Nº 01, en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en relación al acusado KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: se fija AUDIENCIA AL CUARTO (04) día, siguiente de la fecha del presente auto de admisión, a las 9:00 a.m para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA




ABG. ADRIANA CAROLINA CRESPO CASTILLO.
ABG. SOLSIREE REINOSO CALDERON
(Ponente)


La Secretaria


Abg. Alicia del Valle Salinas Quintero

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Alicia del Valle Salinas Quintero






Asunto: R-2019-000019 S/S
AYRG/AC/SR/AS/AR.