REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Los Llanos
Barinas, 25 de Junio de 2019.
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-P-2012-000001.
ASUNTO : R-2019-000021 S/S.

PONENCIA DRA. ADRIANA CAROLINA CRESPO CASTILLO.
PENADO: MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ZORAIDA PAREDES.
VICTIMA: NAYARI FULGENCIA VERGARA VERGARA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

I
DE LA ADMISSIO.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado César Augusto Mujica Seijas en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión publicada en fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2019 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 01 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual Acuerda la Conmutación de la Pena de Prisión a Confinamiento al Penado Miguel Ángel González Camacho, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.567.853 por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nayari Fulgencia Vergara Vergara, esta Corte de Apelaciones se abocó a conocer este Recurso de Apelación en fecha 20 de Junio de 2019 en virtud de la creación mediante Resolución n° 2016-0025 de fecha 14 de Diciembre del 2016 constituida por las Abogadas Ali Yazmin Reyes Gavidia, Solsiree Reinoso y Adriana Carolina Crespo Castillo debidamente juramentadas en fecha 12 de Noviembre de 2018 a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien el recurrente posee legitimidad activa para ejercer el recurso, del cómputo efectuado por la secretaria del Tribunal a quo, se evidencia que la decisión recurrida se publicó en fecha 17 de mayo de 2019, siendo emplazado el recurrente en fecha 28 de mayo de 2019, transcurriendo los días 30, 31 de mayo de 2019 y 03, 04 y 05 de junio de 2019, presentando el día 05 de junio de 2019 el presente recurso, de manera que para esta Corte de Apelaciones, se evidencia del cómputo en mención que el recurso de apelación fue interpuesto al quinto (5to) día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás causales previstas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar inadmisible el presente recurso por extemporáneo. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Los Llanos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Junio de 2019 por el Abg. Cesar Augusto Seijas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión publicada en fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2019 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 01 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual Acuerda la Conmutación de la Pena de Prisión a Confinamiento al Penado Miguel Ángel González Camacho, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.567.853, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nayari Fulgencia Vergara Vergara. de conformidad con la causal de inadmisibilidad prevista en el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Especial.-
Publíquese, Regístrese y Remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de la Región los Llanos, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA.


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES

ABG. ADRIANA CAROLINA CRESPO C. ABG. SOLSIREE REINOSO C.
(PONENTE)

LA SECRETARIA
ABG. ALICIA DEL VALLE SALINAS QUINTERO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

LA SECRETARIA.
ABG. ALICIA DEL VALLE SALINAS QUINTERO.

Asunto: R-2019-000021.
AYRG/ACCC/SRC/AVSQ/RPA.-