REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
209º y 160º

En el día de hoy, Jueves siete (07) de Marzo del año 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, en la causa signada con el Nº EP11-N-2016-000006, contentiva del juicio por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, incoado por el ciudadano EXIO DE JESUS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.383.041; contra la providencia administrativa Nº 00940-2015, de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, en el expediente administrativo Nº 004-2014-01-01028. Se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el Juez, Abg. Luis Ambrosio la cruz, la Secretaria, Abg. María Teresa Mosqueda, y el Alguacil Julio Monsalve, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción Audiovisual se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Omar Cadenas. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes en la sala, la parte recurrente y recurrida, ni por si ni por medio de apoderado alguno, de igual manera se deja constancia que la representación del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas si asistió al presente juicio. Asimismo, la suscrita secretaria deja constancia que los representantes de la Procuraduría General de la República y de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas no asistieron al presente juicio. Seguidamente el ciudadano Juez establece la forma en que se llevara a cabo la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Anabell Nava la cual toma el derecho de palabra y expone que amparándose en el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Ministerio Público opina, que en atención al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sea declarado desistido el procedimiento. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y en vista de la exposición realizada, este juzgador señala que amparándose en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa aplicando la consecuencia jurídica correspondiente, declara desistido el procedimiento en el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
El Juez,


Abg. Luís Ambrosio la Cruz

Representante del Ministerio Público



Abg. Anabell Nava



El Alguacil,


Julio Monsalve

Técnico audiovisual


Omar Cadena

La Secretaria,


Abg. María Teresa Mosqueda



LAL/mtm.-