REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Marzo de 2019
208º y 159º

SOLICITUD №: S-453-19

PARTE SOLICITANTE: Wily Antonio Orduño Salguero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.205.749, domiciliado en Barinas municipio Barinas, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NINOSKA GRIMA V, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.468.976, inscrita en el Inpreabogado numero 79.470.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que intentara el ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.205.749, asistido por la abogada Ninoska Grima V, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.470, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en el predio denominado “NUEVA IDEA”, constante de aproximadamente de Ciento Cincuenta y Seis Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Metros Cuadrados (156 has con 8700 m2) y un perímetro de Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Metros lineales con Sesenta y Nueve Centímetros (5.533,69 m); ubicada en el Sector El Rodeo, de lo que fue el antiguo Hato El Rodeo, jurisdicción de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Finca del ciudadano Víctor Trucha; Sur: Hato La Corraleja; Este: Hato La Corraleja; y Oeste: Vía engranzonada.
ANTECEDENTES
El 11/02/2019, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano WILY ANTONIO ORDUÑO SALGUERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.205.749, constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos. (Folios 01 al 10)
El 11/02/2019, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № 453-19. (Folio 11)
El 14/02/2019, mediante sentencia Interlocutoria se admitió la presente solicitud y a su vez se fijo oportunidad para la practica de la inspección judicial. (Folios 12)
El 14/02/2019, se libro auto autorizando la entrega del Cartel para que el mismo sea Publicado en el “Diario de los Llanos” y en la misma fecha se libro el cartel de Emplazamiento. (Folios 13-14)
En fecha 19/02/2019 presento diligencia las abogadas Ninoska Grima y Yannalieth Aponte, antes identificada, retirando Cartel de Emplazamiento para ser publicado. (Folio 15)
El 20/02/2019, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio denominado “NUEVA IDEA”, ubicada en el Sector El Rodeo, de lo que fue el antiguo Hato El Rodeo, jurisdicción de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del estado Barinas. (Folios 16-17)
El 22/02/2019, presento Diligencia las Ciudadanas Ninoska Grima y Yannalieth Aponte consignado el Cartel de Emplazamiento. (Folio 19-20)
El 22/02/2019, se dicto auto Agregando el Cartel de emplazamiento dirigido a terceros interesados. (Folio 20)
El 25/02/2019, presento diligencia el Ingeniero Carlos Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.930.981, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 97.932 consignando informe complementario de la Inspección Judicial realizada en el predio NUEVA IDEA. (Folios 21 al 34)
El 14/03/2019, se libro auto fijando la evacuación de testigos ciudadanos Juan Pablo Castillo Barrios y Linda Coromoto Castillo Bastidas.
El 14/03/2019, se llevo a cabo la evacuación de los testigos.
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El solicitante en su escrito entre otras cosas expone haber construido y fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurias con las siguientes características: 1.)Una casa de habitación familiar construida sobre una estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con estructura metálica, tres (3) habitaciones, tres (3) baños con sus piezas sanitarias, sala, cocina empotrada con estructura de cemento y cerámica, todas las puertas de hierro, y marco de hierro, con ventanas metálicas con protectores de hierro y anti mosquito, con metida eléctrica 2.) Un deposito anexo a la casa, donde se resguardan las herramientas e insumos y se encuentra el energizador modelo MBC 60H 110 vol 3.) Un (1) corral de hierro, construido con parales IPNI Nº 8 y correas (5) tubulares de 2”, correas circulares de cuatro corrales de aparte, con piso de tierra, manga de trabajo con concreto armado a una altura de 70 cm con rampa de embarcadero, coso tipo embudo adosado al conjunto de corrales. Una vaquera con estructura metálica y techo de acerolit, canal ancho sobre correas de viga sobre cerchas metálicas y tubo de 2” con una sala de seis (6) puestos de ordeño de brete pasante y piso de cemento rustico. 4) Seis (6) perforaciones de agua con sus respectivas motobombas, uno en la casa principal, otra en el corral y las demás distribuidas estratégicamente en los potreros con camisa de 4” y salida de 2”. 5) Un tanque resina de 2500 mil litros de capacidad. Sobre una placa y columna de concreto 6.) Cercas perimetrales con alambre de púas y estantillos de madera y otros de concreto de 5 hebras de alambres de púas. Las cercas internas de dos (2) hebras energizadas con estantillos de concreto para dividir los potreros. 7.) Cincuenta y tres (53) potreros divididos con cercas eléctricas de estantillos y alambre de púas 8.) Comedores tradicionales, para suministro de sales, minerales y pasto de corte 9.) Acometida eléctrica trifásica con postes metálicos, guayas y un (1) banco de transformador trifásico a 25 kva 10.) Pastos de diferentes especies como humidicola y pasto de corte cuba 22. Alinderado particularmente de la siguiente forma Norte: Finca del ciudadano Víctor Trucha; Sur: Hato La Corraleja; Este: Hato La Corraleja; y Oeste: Vía engranzonada.
Igualmente expuso la parte solicitante lo siguiente:
“Ciudadano Juez, es el caso, que con respecto a las mejoras y bienhechurias realizadas en la parcela de terreno antes mencionada, no tengo documento alguno que me acredite la inversión, posesión y propiedad sobre las referidas bienhechurias, razón por la cual acudo ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51, 115 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 155 y 197 en el numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los efectos que se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de posesión y propiedad a mi favor sobre las bienhechurias descritas en este documento. (…)”.
(Cursiva de este Tribunal Agrario).
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de justificativo de perpetua memoria y en tal sentido observa lo siguiente:
De análisis del escrito de solicitud se infiere con meridiana claridad que la parte solicitante pretende que se le declare titulo suficiente de propiedad de un conjunto de bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno rural, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)”. (Cursiva de este Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 eiusdem que:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…).”. (Cursiva de este Tribunal)
Por su parte el artículo 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente en el presente asunto reza que:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
(Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los juzgados agrarios de primera instancia de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria cuando las partes son sujetos particulares y visto que en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un justificativo de perpetua memoria –V gr. título supletorio- sobre un terreno en el cual existe actividad agraria, petición que encuadra dentro de la denominada jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, en razón que a esta instancia agraria según resolución Nº 2009-0052 del 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde el conocimiento de todo asunto agrario suscitado dentro del territorio de los Municipios Barinas, Bolívar y Obispos del Estado Barinas; como consecuencia de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas declara SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. (ASÍ SE DECLARA).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante en su escrito entre otras cosas expone haber construido y fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurias con las siguientes características; 1.)Una casa de habitación familiar construida sobre una estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con estructura metálica, tres (3) habitaciones, tres (3) baños con sus piezas sanitarias, sala, cocina empotrada con estructura de cemento y cerámica, todas las puertas de hierro, y marco de hierro, con ventanas metálicas con protectores de hierro y anti mosquito, con metida eléctrica 2.) Un deposito anexo a la casa, donde se resguardan las herramientas e insumos y se encuentra el energizador modelo MBC 60H 110 vol 3.) Un (1) corral de hierro, construido con parales IPNI Nº 8 y correas (5) tubulares de 2”, correas circulares de cuatro corrales de aparte, con piso de tierra, manga de trabajo con concreto armado a una altura de 70 cm con rampa de embarcadero, coso tipo embudo adosado al conjunto de corrales. Una vaquera con estructura metálica y techo de acerolit, canal ancho sobre correas de viga sobre cerchas metálicas y tubo de 2” con una sala de seis (6) puestos de ordeño de brete pasante y piso de cemento rustico. 4) Seis (6) perforaciones de agua con sus respectivas motobombas, uno en la casa principal, otra en el corral y las demás distribuidas estratégicamente en los potreros con camisa de 4” y salida de 2”. 5) Un tanque resina de 2500 mil litros de capacidad. Sobre una placa y columna de concreto 6.) Cercas perimetrales con alambre de púas y estantillos de madera y otros de concreto de 5 hebras de alambres de púas. Las cercas internas de dos (2) hebras energizadas con estantillos de concreto para dividir los potreros. 7.) Cincuenta y tres (53) potreros divididos con cercas eléctricas de estantillos y alambre de púas 8.) Comedores tradicionales, para suministro de sales, minerales y pasto de corte 9.) Acometida eléctrica trifásica con postes metálicos, guayas y un (1) banco de transformador trifásico a 25 kva 10.) Pastos de diferentes especies como humidicola y pasto de corte cuba 22. Alinderado particularmente de la siguiente forma Norte: Finca del ciudadano Víctor Trucha; Sur: Hato La Corraleja; Este: Hato La Corraleja; y Oeste: Vía engranzonada.
Resulta ineluctable resaltarse que es partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 con ocasión de la refundación de la República que se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia el ejercicio de la Judicatura en el marco de sus competencias debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación a los fines que el juez agrario en el ejercicio de sus competencias pueda a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la jurisdicción como el norte de sus actos. En este orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, a los fines de tramitar y proveer en sede no contenciosa solicitudes de justificativos de perpetua memora sobre bienhechurias y mejoras el juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia con el objeto de verificar in situ las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no estén ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, circunstancias que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud no debería ser otra cosa que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalarle al operador de justicia dónde, cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical en atención al principio de concentración procesal podrá realizarla el juez en el propio lugar de la solicitud y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, para que puedan rendirlas en el propio tribunal de la causa en oportunidad diferente por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por que el juez en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
Revisadas entonces como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 20 de Febrero de 2019 por este tribunal (Folios 16 y 17) previo asesoramiento del práctico y de la constancia de existencia de bienhechurias, este Juzgado Agrario constató la existencia de:
“(…) AL PRIMERO: El recorrido se inicia en el punto de coordenadas UTM Norte: 935137 y Este: 35751 puntos de la Casa Principal en el mismo se deja constancia que el predio denominado “NUEVA IDEA” se encuentra ubicado en el Sector; El Rodeo, Parroquia; Manuel Palacio Fajardo; Municipio; Barinas del Estado Barinas el cual cuesta con una Superficie de Ciento Cincuenta y seis hectáreas con Ocho mil setecientos metros cuadrados (156 Has con 8.700 m2) dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos que son o fueron Ocupados por Víctor Trucha; Sur: Hato Corraleja; Este: Hato la Corraleja y Oeste: Vía Engranzonada. Es todo. AL SEGUNDO: El tribunal deja constancia con la accesoria del práctico que la actividad de producción desarrollada en el predio objeto de inspección consta de actividad agrícola la cual esta representada por un rebaño de ganado bufalino, de la raza murrah conformado por dos (2) búfalos padres, doscientas (200) búfalas; ciento veintidós entre bucerros y bucerras, para un total de trescientos veinticuatro semovientes, igualmente se observaron tres (3) equinos adultos. Manifiesto el productor que actualmente están en ordeño ochenta y siete (87) búfalas, las cuales arrojan una producción diaria de unos trescientos litros (300 l), los cuales son arrimados a la empresa Inversiones Ocampo, ubicada en la ciudad de Barinas; La unidad de producción está sembrada con pastos introducidos de la especie aguja (Brachiaria humidicola) en una superficie de unas ciento veinticinco hectáreas (125 ha); Igualmente se observo un área de aproximadamente una hectárea (1 ha) sembrada de pasto de corte de la especie Cuba 22 TERCERO: El tribunal con accesoria del practico dejo constancia que el predio objeto de inspección esta conformado por un conjunto de mejoras y bienhechurías a saber: Casa de habitación construida con piso de cemento pulido, estructura en concreto armado, paredes frisadas y pintadas por ambas caras, estructura metálica, puertas y ventanas metálicas, techo acerolit, instalaciones eléctricas embutidas con salida de 110 y 220 voltios, servicios sanitarios empotrados, incluye un corredor frontal, el área total de este inmueble es de unos doscientos veinte metros cuadrados (220 m2); Tanque de resina para almacenamiento de agua con capacidad de tres mil litros (3000 l), el cual esta soportado en dos (2) columnas de concreto armado a una altura aproximada del suelo de tres metros (3 m); El predio cuenta con siete (7) perforaciones, de las cuales una perforación tiene una profundidad aproximada de treinta y seis metros (36 m) con salida de seis pulgadas 6” de diámetro, dicha perforación tiene adosada una bomba manual y una bomba eléctrica de tres (3) HP. Las otras seis (6) perforaciones poseen una salida de dos pulgadas (2”) y con profundidades de aproximadamente veinte metros (20 m) y están estratégicamente ubicadas en la unidad de producción con el fin de suministrar agua para el riego de los pastizales y para el llenado de las tanquillas que sirven de abrevadero para el ganado; Vaquera construida con piso de concreto rustico de veinte centímetros (20 cm) de espesor, parales en vigas IPN 8 y cinco (5) tubos horizontales de dos pulgadas (2”) cada uno, en el interior de dicho inmueble se observo un sistema de ordeño con capacidad para diez (10) puestos, el área de la vaquera es de unos doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2); Un sistema de corrales constructivos son parales en vigas IPN 8 y cinco (5) tubos horizontales de dos pulgadas (2”) y piso de concreto rustico de veinte centímetros (20 cm) de espesor, dividido en cuatro apartes, un coso, manga y embarcadero, ocupando un área de seiscientos metros cuadrados (600 m2) aproximadamente; Un área destinada a la cría de aves de corral construida con brocales de concreto, cercas perimetrales tipo malla ciclón (alfajol), parales de hierro galvanizado y brazo sencillo, ocupando un área aproximada de cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados (441 m2), en su interior se observo una instalación construida con piso de concreto rústico, columnas y estructura metálica, cubierta de techo en acelolit, ocupando un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 m2), dicha instalación es utilizada actualmente para el resguardo de materiales de construcción; Sistema eléctrico suministrado por Corpoelec en media tensión con posteadura metálica con un tendido eléctrico de aproximadamente de trescientos veinte metros (320 m) y transformador de 25 kva. Igualmente existe una red eléctrica en baja tensión con posteadura metálica en una distancia de unos seiscientos metros (600 m), con salidas de 110 y 220 voltios; El predio está cercado en su totalidad con cercas convencionales construidas con cinco (5) pelos de alambre de púas, estantillos de madera aserrada distanciados cada dos metros (2 m) y botalones cada cincuenta metros (50 m); A su vez la unidad de producción posee divisiones de potreros construidas con cercas eléctricas con dos hilos conductores, aisladores, transformador de 110 voltios y estantillos de madera aserrada distanciados cada diez metros (10 m), los cuales dividen al predio en cincuenta y tres (53) potreros, los potreros fueron trazados para que funcionen como sistema de rueda de carreta y de esta manera hacer un mejor aprovechamiento del recurso forrajero; Existen cuatro (4) lagunas con dimensiones de dos coma cinco metros (2,5 m) de profundidad, veinte metros (20 m) de largo por doce metros (12 m) de ancho, las cuales son utilizadas para el refrescamiento y abrevadero del ganado; A fin de realizar un mejor aprovechamiento de los recursos suelo, agua y pasto, la unidad de producción “Finca Nueva Idea” cuenta con una red de sistema de drenaje a saber: un canal principal cuyas dimensiones son: uno coma cinco metros (1,5m) de profundidad, cinco metros (5 m) de ancho en su parte superior y dos metros (2m) de ancho en su parte inferior. La longitud de dicho canal es de aproximadamente un mil seiscientos metros (1600 m). Asimismo existen unos cuatro kilómetros (4 km) de canales secundarios cuyas dimensiones son las siguientes: dos metros (2 m) de profundidad, cuatro metros (4 m) de ancho en su parte superior y dos metros (2m) de ancho en su parte inferior.
Observa este Juzgador que se trata de una inspección judicial evacuada conforme al principio de inmediación por el Juzgado Agrario el 20/02/2019 en el predio objeto de solicitud, en la que se dejó constancia entre otras cosas de la existencia de bienhechurías y actividad agrícola en lote de terreno y que sirve para probar los hechos alegados por el solicitante, inspección judicial que se valora de conformidad con lo establecido con el artículo 1.428 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 472 al 476 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
De igual forma consta a los folios 21 al 34, informe complementario a la inspección Judicial, elaborado por el practico designado Ing. Carlos Rojas, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, mediante el cual se aprecia con meridiana precisión la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, motivo por el cual se le otorga valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
En este sentido, consta en las actas procesales que en fecha 14/03/2019, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos en aplicación del principio de concentración y celeridad procesal, siendo las deposiciones del siguiente tenor:
Deposición del testigo JUAN PABLO CASTILLO BARRIOS:
“(…)el ciudadano JUAN PABLO CASTILLO BARRIOS, ya identificado, quien fue promovido por la abogada en ejercicio Niniska Grima V, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 79.470. Actuando en el carácter de abogada asistente del Ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.205.976. En este estado e impuestas las generalidades que determina la ley y previo juramento de ley al testigo, se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante quien procede a hacer las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero? RESPUESTA: si la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal; un conjunto de mejoras y bienhechurias destinadas a la producción pecuaria? RESPUESTA: si me consta y es todo. TERCERA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que las características del inmueble y bienhechurias, son las señaladas en la solicitud aquí presentada?. RESPUESTA: si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurias tienen un valor aproximado de: NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES , por concepto de materiales de construcción, herramientas, salarios y mano de obra?. RESPUESTA: si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero, posee y ocupa las mejoras y bienhechurias en forma pacífica e ininterrumpida por más de cinco (05) años, sin ánimo de perturbar a nadie, donde realiza labores agrícolas? RESPUESTA: uno siempre pasa por ahí y veía que estaban construyendo y le ofrecía materiales de construcción. Una vez expuesta las deposiciones el Juez declara terminada el interrogante (…)”
Observa este Juzgado que se trata de una testimonial contentiva de la declaración del ciudadano Juan Pablo Castillo Barrios, el cual fue conteste en sus dichos y afirmaciones sobre los hechos y que sirve para probar las alegaciones del solicitante, razón por la que se le otorga valor probatoria de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
Deposición de la testigo LINDA COROMOTO CASTILLO BASTIDAS:
“(…)ciudadana LINDA COROMOTO CASTILLO BASTIDAS, ya identificado, quien fue promovido por el abogado en ejercicio Niniska Grima V, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 79.470. Actuando en el carácter de abogada asistente del Ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.205.976. En este estado e impuestas las generalidades que determina la ley y previo juramento de ley al testigo, se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante quien procede a hacer las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero? RESPUESTA: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que a la ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal; un conjunto de mejoras y bienhechurias en una finca denominada la nueva Venezuela. RESPUESTA: si me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA Que diga el testigo si sabe y le consta que las precitadas mejoras y bienhechurias, están construidas y fomentadas sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de: “NUEVA IDEA”, ubicado en el Sector; El Rodeo, Parroquia; Manuel Palacio Fajardo; Municipio; Barinas del Estado Barinas el cual cuesta con una Superficie de Ciento Cincuenta y seis hectáreas con Ocho mil setecientos metros cuadrados (156 Has con 8.700 m2) RESPUESTA: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurias antes descritas, se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron Ocupados por Víctor Trucha; SUR: Hato Corraleja; ESTE: Hato la Corraleja y OESTE: Vía Engranzonada. RESPUESTA: si. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurias tienen un valor aproximado de: NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES. RESPUESTA: si. Es todo. SEXTA PREGUNTA: en que fundamenta lo que ha dicho RESPUESTA: porque lo conozco y he ido a esa finca. Es todo. Una vez expuesta las deposiciones el Juez declara terminada el interrogante (…)”
Observa este Juzgado que se trata de una testimonial contentiva de la declaración del ciudadano Linda Coromoto Castillo Bastidas, el cual fue conteste en sus dichos y afirmaciones sobre los hechos y que sirve para probar las alegaciones del solicitante, razón por la que se le otorga valor probatoria de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
De igual forma consta en las actas procesales el acervo probatorio presentado por la parte solicitante las cuales se describen a continuación:
1.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante. (Folio 03).
Observa este Juzgador que se trata de documentales consistente en copia simple de documento de identidad del solicitante del justificativo de perpetua memoria sobre las mejoras y bienhechurías existentes en la Finca Nueva Idea, a la cual se le otorga valor probatorio por considerar esta Instancia Agraria que son relevante como prueba en el presente asunto conforme a los establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
2.- Documento de plano topográfico con coordenadas del lote de terreno denominado “FINCA NUEVA IDEA” (Folio 4).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de plano topográfico con coordenadas referido a la ubicación, cabida y linderos del predio objeto de la solicitud, sitio este sobre el cual se encuentran las bienhechurias de las cuales el solicitante requiere la propiedad y posesión y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
3.- Documento Original privado de compra venta del ciudadano Biagio Bianco Romano al ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero. (Folio 05)
4.- Documento Original privado de compra venta de los ciudadanos Jesús Tehodolico Peña Rojas, y Rafaela del Carmen Gámez de Peña al ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero. (Folio 06)
5.- Documento Original privado de compra venta de la ciudadana Alessandra Bongiovanni Ramírez al ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero. (Folio 07)
6.- Documento Original privado de compra venta del ciudadano Ysaias Méndez Carreño al ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero. (Folio 08)
7.- Documento Original privado de compra venta de la ciudadana Senaida María Ramírez Bata al ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero. (Folio 09)
Observa este Juzgador que las documentales marcadas 3, 4, 5, 6 y 7 se tratan de documentales mediante la cual el ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero, adquirió el predio en cuestión, sirve para demostrar los hechos atinentes a la pretensión del solicitante, y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
Una vez valorado el acervo probatorio y vista la solicitud formulada por el ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.205.749, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en el predio denominado “NUEVA IDEA”, constante de aproximadamente de Ciento Cincuenta y Seis Hectáreas Con Ocho Mil Setecientos Metros Cuadrados (156 has con 8700 m2) y un perímetro de Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Metros Lineales con Sesenta y Nueve Centímetros (5.533,69 cm); ubicada en el Sector El Rodeo, de lo que fue el antiguo Hato El Rodeo, jurisdicción de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Finca del ciudadano Víctor Trucha; Sur: Hato La Corraleja; Este: Hato La Corraleja; y Oeste: Vía engranzonada. vista igualmente las declaraciones de los testigos: Juan Pablo Castillo Barrios y Linda Coromoto Castillo Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-18.117.042 y V-15.909.527 respectivamente, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por el experto designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.205.749, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en el predio denominado “NUEVA IDEA”, constante de aproximadamente de Ciento Cincuenta y Seis Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Metros Cuadrados (156 has con 8700 m2) y un perímetro de Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Metros Lineales con Sesenta y Nueve Centímetros (5.533,69 cm); ubicada en el Sector El Rodeo, de lo que fue el antiguo Hato El Rodeo, jurisdicción de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Finca del ciudadano Víctor Trucha; Sur: Hato La Corraleja; Este: Hato La Corraleja; y Oeste: Vía engranzonada.
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en la motiva de esta decisión, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del representado legalmente por el ciudadano Wily Antonio Orduño Salguero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.205.749, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en el predio denominado “NUEVA IDEA”, constante de aproximadamente de Ciento Cincuenta y Seis Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Metros Cuadrados (156 has con 8700 m2) y un perímetro de Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Metros Lineales con Sesenta y Nueve Centímetros (5.533,69 cm); ubicada en el Sector El Rodeo, de lo que fue el antiguo Hato El Rodeo, jurisdicción de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Finca del ciudadano Víctor Trucha; Sur: Hato La Corraleja; Este: Hato La Corraleja; y Oeste: Vía engranzonada.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve (2.019).
El Juez.
Abg. Luis Ernesto Díaz
El Secretario Accidental
Abg. Víctor Valero.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario Accidental
Abg. Víctor Valero.
Sol. Nº 453-19
LED/VV/rivero