REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 18 de MARZO del 2.019
207° y 159°
EXPEDIENTE:N° 335-19

DEMANDANTES: ALFREDIS RAMON TRINIDAD Y MARYURI COROMOTO PERNIA GONZALEZ.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 08-03-2019, por los ciudadanos: ALFREDIS RAMON TRINIDAD Y MARYURI COROMOTO PERNIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.117.925 y V-19.783.828.


En fecha 14-03-2019, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 14-03-2018, este Tribunal mediante auto admite la causa, en cuanto a lugar y derecho


Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Al Ciudadano: ALFREDIS RAMON TRINIDAD,se le adjudico y será el único y exclusivo propietario de la 28 has de terreno ubicadas en el Sector Balconcito parroquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, 17 reses, una mula y una yegua, una motosierra, dos bultos de zinc, una planta a gasolina, dos royos de manguera, un vehículo tipo moto con certificado de origen a nombre del ciudadano José Pascual Rondón González y una bombona pequeña y a la ciudadana: MARYURI COROMOTO PERNIA GONZALEZ, se le adjudico y será la dueña de una casa enclavada sobre una parcela con una área de terreno de( 20 has con 6602 metros cuadrados) ubicada en el Sector Balconcito Parroquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas ,y los siguientes bienes muebles una nevera, una cocina, una bombona, una lavadora, un televisor, un DVD, un vehículo tipo moto que posee certificado de origen a nombre de José Héctor Bastidas y bienes semovientes, 19 reses, 1 caballo y 1 mulo.

Homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA PARTICION AMISTOSA, DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado entre los ciudadanos: ALFREDIS RAMON TRINIDAD Y MARYURI COROMOTO PERNIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.117.925 y V-19.783.828, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los dieciocho (18) días del mes de MARZO del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 207º y 159º.

La Jueza Suplente


Abg.Yohana Yesenia Valderrama Morillo

La Secretaria Temporal,


Abg. Alba Piñero

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

La Secretaria Temporal,


Abg. Alba Piñero

Exp Nº 335-19
YYVM/vrrc.-