REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de marzo de 2019.
Años: 208° y 160°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 25-02-2019, por ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la ciudadana: ALEANNY NORELIS SALCEDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.346.753, domiciliada en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por la profesional del derecho Solaira Elena Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.371.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, que por distribución efectuada en fecha 25-02-2019, por el referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho con el Nº 621, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 27/02/2019, mediante oficio Nº 38/19 de fecha 25-02-2019, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto Alexis Henrrique Salcedo Roa, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.560.712, de profesión panadero, domiciliado en la avenida 3 entre calles 22 y 23 del sector Queniquea, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de diciembre de 2015, a consecuencia de Infarto al miocardio, insuficiencia renal, hepatomegalia, cirrosis hepática, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 127 de fecha 08-12-2015, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 06-01-2016, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2019, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical las ciudadanos: YARLE YURIDIA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.116.123, domiciliada en el Sector El Liceo I, calle 24 entre avenida 6 y 7, casa Nº 6-45, Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y CARLOS ALEXI MOLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de cuarenta (40) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.867.934, domiciliado en el Liceo I, calle 24, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6.54, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Aleanny Norelis Salcedo Rojas, desde hace aproximadamente dieciocho (18) años, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto Alexis Henrrique Salcedo Roa, desde hace aproximadamente treinta (30) años, dan fe que el de cujus Alexis Henrrique Salcedo Roa, era el padre legítimo de la ciudadana: Aleanny Norelis Salcedo Rojas, les consta que el causante Alexis Henrrique Salcedo Roa, falleció en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, el día ocho (08) de diciembre del año dos mil quince (2015), les consta que la ciudadana: Aleanny Norelis Salcedo Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.346.753, es la única y universal heredera del fallecido Alexis Henrrique Salcedo Roa, no habiendo otro heredero legítimo, dan fe que el de cujus Alexis Henrrique Salcedo Roa, identificado en autos, no estaba legalmente casado, ni mantenía unión estable de hecho con nadie, ni tenía otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptados, ni reconocidos; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-28.346.753, correspondiente a la ciudadana: Aleanny Norelis Salcedo Rojas, cursante al folio dos (02), de la presente solicitud, a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Alexis Henrrique Salcedo Roa, signada con el Nº 127 de fecha 08-12-2015, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 06-01-2016, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana: Aleanny Norelis Salcedo Rojas, signada con el Nº 649 de fecha 23-08-2000, emitida por la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fechas 03-03-2009, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: ALEXIS HENRRIQUE SALCEDO ROA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.560.712, a la ciudadana: ALEANNY NORELIS SALCEDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.346.753, en su condición de única hija.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular.
Sol Nº. 1957.
Sent Nº 04-2019.
JLP/nbm/um.
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