Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 15 de marzo de 2.019
208º y 160º
ASUNTO: EP21-S-2019-000004
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana KAROL DANNIELA RODRIGUEZ UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.868.615, asistida por el abogado en ejercicio Eugenio Ramón Martínez Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.461, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus, JULIO CESAR RODRIGUEZ RUEDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.665.164 fallecido ab-intestato en fecha 20 de noviembre de 2018, en el Hospital Doctor Luis Razetti, de esta ciudad a su persona y al ciudadano, CHRISTHIAN DANIEL RODRIGUEZ UNDA titular de la cédula de identidad Nro. 19.826.897; este Tribunal observa:
Visto el contenido de las testimoniales de los ciudadanos Lucia del Carmen Unda Vázquez y Juana Rosa Unda de González, quines son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.711.631.y 11.186.380 en su orden, quienes sostuvieron conocer de vista, trato y comunicación al de cujus JULIO CESAR RODRIGUEZ RUEDA, así como a sus hijos Karol Danniela Rodríguez Unda y Christhian Daniel Rodríguez Unda, que les consta que ellos son sus únicos herederos, que les constas porque son sus sobrinos; que adminiculados a las actas de registro civil a saber: Acta de defunción, del de-cujus JULIO CESAR RODRIGUEZ RUEDA, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1183, en fecha 20 de noviembre de 2018; copias certificadas de Actas de nacimientos de los ciudadanos Karol Danniela Rodríguez Unda y Christhian Daniel Rodríguez Unda, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del estado Barinas, bajo los Nros. 1254, 1360 de fechas 27/09/1993, 31/10/1991, respectivamente.
En Consecuencia, no habiendo comparecido terceros interesados en la presente solicitud dentro del lapso concedido en el edicto librado el 22/01/2019, y consignado su ejemplar a los autos, publicado en El Diario De Los Llanos, en fecha 05/02/2019; la Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos del de-cujus JULIO CESAR RODRIGUEZ RUEDA, a los Ciudadanos KAROL DANNIELLA RODRIGUEZ UNDA y CHRISTHIAN DANIEL RODRIGUEZ UNDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.868.615, 19.826.897, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Tercero de Municipio;
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla
La Secretaria,
Abg. Lena Torres Pérez.
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