Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de marzo de 2.019
208º y 160º
ASUNTO: EP21-S-2018-000714
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano José de los Santos Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.943.382, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.337, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus, JOSE DE LOS SANTOS RANGEL VALOR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.813.593, falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2.018, en el Hospital “Luis Razetti” de la ciudad de Barinas del Municipio y estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Remigio Quevedo, Emilio José Moreno y Felipe Antonio González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.381.718, 11.754.062 y 3.142.948, respectivamente, en fecha 05 de enero del año 2.018, quienes manifestaron que conocer a los ciudadanos José de Los Santos Rangel y Cándida Rosa Valor, así como al del de-cujus ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RANGEL VALOR, que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos y universales herederos, al dar razón fundadas de sus dichos respondieron que todo lo dicho es verdad.
En fecha 11 de febrero de 2018, fue consignado mediante diligencia cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 07/02/2018, agregado en la misma oportunidad, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, del de-cujus JOSE DE LOS SANTOS RANGEL VALOR, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas y estado Barinas, bajo el Nº 1072, de fecha 29/10/2.018, Acta de Nacimiento: del de-cujus José de los Santos Rangel Valor, que se encuentra asentada en la Oficina de Registro Municipal Rómulo Gallegos Elorza estado Apure, bajo el Nº 310 del año 1977; así como de la copia simple de la cédula de identidad del de-cujus, así como las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jose De Los Santos Rangel y Candida Rosa Valor, que corren insertas a los folios dos (02), cuatro (04) , cinco (05) y seis (06), en su orden.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus JOSE DE LOS SANTOS RANGEL VALOR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.813.593, a los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS RANGEL Y CANDIDA ROSA VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.943.382 y V10.013.396, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Tercero de Municipio;
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero Ortiz.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero Ortiz.
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