Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiún (21) de marzo de 2.019
208º y 160º

ASUNTO: EP21-S-2016-000147

SOLICITANTES: ciudadanos JOAO MOREIRA DA SILVA y CARMEN VELEN PALENCIA DE MOREIRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.052.238 y V-13.040.578, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil

SENTENCIA: Definitiva.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016), por los ciudadanos JOAO MOREIRA DA SILVA y CARMEN VELEN PALENCIA DE MOREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.052.238 y V-13.040.578, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252.

Alegan lo solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 52, inserta en el folio trece (13) del presente asunto, durante su relación procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre JOSE GREGORIO MOREIRA PALENCIA, hoy mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.453.297, que establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, que sus relaciones se mantuvieron armoniosas, interrumpiéndose en forma definitiva desde el mes de Julio del año dos mil diez (2010), manteniéndose esa separación de hecho de manera continua. Que por tales razones y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. Manifestando que durante el tiempo que duró la relación matrimonial no fomentaron bienes que repartir.

Acompañaron al escrito de solicitud:
• Copia simple del Acta de Matrimonio Civil No. 52 de fecha tres (03) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), emitida por la prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, contentiva del matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOAO MOREIRA DA SILVA y CARMEN VELEN PALENCIA DE MOREIRA.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
• Copia de la cédula de Identidad del ciudadano: JOSE GREGORIO MOREIRA PALENCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.453.297, hijo legítimo de ambos solicitantes.

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis (2.016), se le dió entrada a la presente solicitud y por auto del veinticinco (25) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016), este Tribunal por cuanto observó que existe una discrepancia entre el Acta de Matrimonio y la copia de la cédula de identidad en lo que respecta al segundo nombre de la cónyuge CARMEN VELEN PALENCIA DE MOREIRA, se abstuvo de admitir la misma, hasta tanto se realizará la debida rectificación.

Mediante diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil diecinueve (2019), por el abogado en ejercicio CRISTCHE MENDOZA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 70.252, consignó Acta de Matrimonio Civil Nº 52 de fecha 3/12/1994, asentada en los libros respectivos llevados por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrelaba del estado Barinas y archivado por el Registro Principal del Estado Barinas expedida en fecha en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), donde aparece nota marginal mediante la cual se rectifica el segundo nombre de la contrayente escrito: BELEN siendo lo correcto: VELEN, la misma quedo inserta en los folios números doce (12), trece (13) y catorce (14).

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil diecinueve (2019), se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario, El Diario De Los LLanos, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. De igual manera en fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil diecinueve (2019), por medio de diligencia suscrita por el abogado CRISTCHE MENDOZA, supra identificado, consigna los fotostatos necesarios solicitados en el referido auto de admisión a los fines de librar la boleta de citación al representante del Ministerio Público.

En fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil diecinueve (2.019), fue consignado el ejemplar del edicto publicado en “El Diario de los Llanos” en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), y agregado a los autos en fecha diecinueve (19) de ese mismo mes y año.

En cuanto al edicto ordenado a librar en el auto de admisión de fecha 22/01/2019 y publicado, posterior a su consignación del mismo, y agregado en la misma oportunidad; transcurrieron los quince (15) días de despacho concedidos a los terceros interesados en el a los autos, que se discriminan a continuación:

FEBRERO: viernes 15, lunes 18, martes 19, miércoles 20, viernes 22, martes 26, miércoles 27 de febrero.

MARZO: Miércoles 6, jueves 7, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19 y miercoles 20, jueves 21 de marzo.

De la discriminación de los días de despacho arriba señalados, se desprende, que los quince (15) días de despacho al día de hoy, han transcurrido en su totalidad, así mismo se constata de los autos, que no compareció tercero alguno que pudiese tener interés en la presente solicitud.

Por otra parte, en cuanto a la citación del representante del Ministerio Público, ordenado igualmente en el auto de admisión, se desprende de la boleta de citación librada al mismo en fecha 07/02/2019, fue practicada por la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Civil en fecha 18/02/2019, tal como consta de los folios veinte (20) y veintiuno (21), y sus resultas fueron consignadas a este Tribunal mediante diligencia de fecha 20/02/2019, estampada por el Alguacil Wilfredo Alzate, transcurriendo los siguientes días de despacho en este Tribunal posterior a la referida diligencia:

FEBRERO: miércoles 20, viernes 22, martes 26, miércoles 27 de febrero.

MARZO: miércoles 6, jueves 7, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19 de marzo.

De una revisión de las actas procesales, se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición alguna.


Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 52, que desde julio del año dos mil diez (2010), se separaron de hecho manteniéndose de esa manera interrumpida, es decir, hace más de cinco (05) años.

Peticionada como se encuentra por ambos cónyuges el divorcio con fundamento en la separación prolongada de hecho, manifestando su voluntad de formalizar dicha situación de manera jurídica; como lo es la ruptura prolongada de la vida conyugal a través de la presente solicitud, que aunado a encontrarse subsumido en el supuesto de hecho de la norma antes citada, irremediablemente, ha de prosperar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOAO MOREIRA DA SILVA y CARMEN VELEN PALENCIA DE MOREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.052.238 y V-13.040.578; Y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOAO MOREIRA DA SILVA y CARMEN VELEN PALENCIA DE MOREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.052.238 y V-13.040.578, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha tres (03) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 52.

TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes de la presente decisión por dictarse dentro del lapso del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de Independencia y 160º de la Federación.



La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.



La Secretaria,


Abg. Lena Torres Pérez.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,



Abg. Lena Torres Pérez