Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 7 de marzo de 2019
207º y 160º

ASUNTO: EN21-S-2017-000088

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO CONTRERAS RINCONES Y AYMARA YANILE MONZON NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 25.007.520 y 23.913.570, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Lewis Fernando Gudiño Valencia, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.934.

MOTIVO: Conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y bienes.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha 16 de marzo del 2017, por los ciudadanos LUIS EDUARDO CONTRERAS RINCONES Y AYMARA YANILE MONZON NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 25.007.520 y 23.913.570, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Lewis Fernando Gudiño Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.934, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Obispos del Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 16 de marzo de 2016, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 03, cursante al folio tres (03) de este expediente.

Alegaron los solicitantes que luego de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio el cariño calle principal casa S/N, en la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas. Que por desavenencias surgidas y dificultades insuperables en la vida conyugal decidieron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos prevista en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, según las estipulaciones que especificaron.
Acompañaron al escrito de solicitud:

• Copia certificada de acta de registro civil de matrimonio Nº 03, de fecha 16 de marzo de 2016, celebrado entre los ciudadanos Luis Eduardo Contreras Rincones Y Aymara Yanile Monzon Navarro, supra identificados.
• Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.

En fecha 2º de marzo del año 2017 se le dio entrada al presente asunto y por auto del 21 de marzo del mismo año, este Tribunal admitió la solicitud, ordenándose conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, se libró edicto llamando a toda aquella persona que tenga interés directo y manifiesto en la solicitud, a fin de comparecer dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido edicto se hiciese, el cual debía ser publicado en El Diario De Los Llanos, librándose en la misma oportunidad el respectivo edicto, siendo consignado su ejemplar mediante diligencia en fecha 26 de baril de 2017 por el apoderado judicial abogado en ejercicio Lewis Fernando Gudiño Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.934, no compareciendo durante el lapso establecido en el referido cartel personal alguna a formular oposición en la presente solicitud.

Mediante auto del (05) de junio de 2017 el Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes, de los cónyuges ciudadanos Luis Eduardo Contreras Rincones y Aymara Yanile Monzón Navarro, antes identificados, suspendiendo la vida en común de los cónyuges; teniendo cada cónyuge el derecho de los bienes que adquiriesen a partir del decreto corresponderá al cónyuge adquiriente.

El 16 de julio de 2018, los ciudadanos LUIS EDUARDO CONTRERAS RINCONES Y AYMARA YANILE MONZON NAVARRO, identificados e autos y asistidos por el abogado en ejercicio, Lewis Fernando Gudiño Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.934 presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, alegando haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.

De una revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidenció que no se había dado cumplimiento de la citación del Fiscal del Ministerio Publico, ordenado por auto de fecha 18/07/2019, siendo lo correcto la notificación del Representante del Ministerio Público mediante boleta, se ordenó por auto del 04 de febrero del año en curso practicar la misma; lo cual fue cumplido tal como se constata de diligencia suscrita en fecha 22/02/2019 por el Alguacil designado, y boleta de notificación debidamente firmada, según se desprende de las actuaciones respectivas insertas a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26).

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 05 de junio de 2017, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión del decreto de separación de cuerpos y bienes, en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges LUIS EDUARDO CONTRERAS RINCONES Y AYMARA YANILE MONZON NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.007.520 y 23.913.570 en su orden.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 16 de marzo de 2016, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 03.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Jueza Tercero de Municipio;



Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria.



Abg. Jenny Quintero Ortiz.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero Ortiz.