Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, siete (07) de marzo de 2.019.
208º y 160º

ASUNTO: EP21-S-2018-000513

SOLICITANTE: Paul Armando García Rosales venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.799.543.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Omar Eulises Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076,

MOTIVO: Divorcio.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia de carácter vinculante Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2.014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en fecha 12 de julio de 2.018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario, por el ciudadano del Ciudadano Paul Armando García Rosales venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.799.543, representado por el abogado en ejercicio Omar Eulises Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076, en contra la ciudadana Merlín Adriana Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.603.153.

Alega el apoderado en su escrito de solicitud, que en fecha 22 de agosto de 2.017, su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana Merlín Adriana Soto Aguilera, antes identificada, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Sector Araguaney, Calle 1, Casa Nº 27,de esta ciudad de Barinas, Parroquia Alto Barinas, Municipio y estado Barinas y que a hechos sobrevenidos alteraron la armonía y el amor existente en la pareja, generándose graves conflictos, lo que trajo como consecuencia la inmediata ruptura de la vida en común, lo que conllevó que la cónyuge se mudara, manteniéndose la situación, que por tales razones de conformidad con lo establecido en el artículo 184 y 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante supra citada, solicita formalmente el divorcio, peticionando la citación de la cónyuge.

Acompañó con su escrito: Poder especial otorgado al abogado en ejercicio Omar Arevalo, inscrtito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076, autenticado por ante rl Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 30/04/2018, quedando autenticado bajo el Nº 25, folios 82 al 84, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones.; copias certificadas de acta Nº 131 de fecha 22/08/2017 de registro civil de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Paúl Armando García Rosales y Merlin Adriana Soto Aguilera; copias simples de las cédulas de identidad de los mencionados cónyuges.

En fecha 10 de agosto de 2.018, se le dio entrada al presente asunto y por auto del 14 de agosto del referido año, el Tribunal solicitó aclarar el número de cédula de identidad del solicitante por existir discrepancia entre lo señalado en el contenido del poder conferido con la copia simple de su cédula de identidad.

Mediante diligencia de fecha 17/09/2018 el abogado Omar Arevalo, antes identificado, señaló que el número correcto e la cédula de identidad del cónyuge es la que corresponde con la copia simple de la cédula de identidad, inserta en el folio ocho (8) del presente asunto; dictando auto el 20 de septiembre de 2018, ordenando consignar copia certificada del poder con la respectiva salvedad, lo cual fue cumplido el ocho (08) De enero de 2019, consignado instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Barinas, en fecha 28 de diciembre de 2018, quedando autenticado bajo el N’ 41, Tomo 217, Folios 192 hasta el 195.

Por auto de fecha 09 de enero de 2.019, se admitió el presente asunto, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto en el cual se llamase a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante este Despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos, la publicación y consignación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, e igualmente se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente, así como de la ciudadana Merlín Adriana Soto Aguilera, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a fin de exponer lo que considerase conveniente respecto a la solicitud presentada por su cónyuge; librándose en esa misma oportunidad el edicto ordenado.

Mediante diligencia suscrita en fecha 31 de enero de 2.019, el apoderado judicial del solicitante, consignó la publicación de la misma fecha, el cual se agregó, mediante nota de Secretaría en la misma oportunidad.

En fecha 05 de febrero de 2.019, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó boleta de citación debidamente firmada por parte del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue citado el 04/02/2019, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del asunto.

El 08 de febrero de 2019 la ciudadana Merlín Adriana Soto Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular d el cédula de identidad Nº 26.603.153 comparece por ante el Tribunal, asistida por la abogado en ejercicio Juana Cristina Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.060, manifestado que efectivamente se dió la ruptura de la vida en común por haberse perdido el afecto entre los dos, ausentándose de la relación, el amor, el respeto y la comunicación lo que conllevo a que se terminara la relación, aceptando lo contenido en el escrito de solicitud de divorcio.




Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El presente procedimiento versa sobre el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, a que se refiere la cita jurisprudencial alegada por el solicitante como fundamento de su petición, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente… (omissis)”.

En el caso de autos, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata, que corre inserta acta que contiene el matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos Paúl Armando García Rosales y Merlín Adriana Soto Aguilera, antes identificados, que por tratarse de un documento público se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el accionante, manifestó que se encuentran separados sin interrupción, por cuanto la cónyuge se mudo debido a los hechos sobrevenidos supra narrados. Ahora bien, habiendo comparecido la cónyuge por ante este Órgano jurisdiccional en fecha ocho (08) de febrero de 2019, aduciendo estar de acuerdo con la solicitud de divorcio formulado por su cónyuge, en tal sentido, se verifica que los cónyuges Paúl Armando García Rosales y Merlín Adriana Soto Aguilera, se encuentran separados, conforme a los hechos narrados por en el escrito de solicitud, lo que se ha mantenido en el tiempo.

Por otra parte se constata igualmente, que no compareció tercero alguno a formular oposición, así como tampoco lo hizo la representación del Ministerio Público; razón por la cual se evidencia con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consonancia con el criterio jurisprudencial de carácter vinculante, estipulado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en sentencia Nº 446, dictada en fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente Nº 14-0094, motivos estos suficientes para declarar que la solicitud de divorcio ha de prosperar; Y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Paúl Armando García Rosales, anteriormente identificado.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges ciudadanos Paúl Armando García Rosales y Merlín Adriana Soto Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.799.543 y V- 26.603.153, respectivamente, en fecha 22 de agosto de 2.017, por ante el Registro Civil Municipal, Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Años: 208º de Independencia y 160º de la Federación
La Jueza Tercero de Municipio,



Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,


Abg. Lena Torres Pérez.
Abg. Lena Torres Pérez.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
La Secretaria,


Abg. Lena Torres Perez.