REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS
Barinitas, 21 de Marzo de 2019.
Años: 208º y 160º

Vista la conciliación de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos JESUS ENRIQUE MOLINA MONTILLA y EVELYN NAILUTH TRIVIÑO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.350.142, V-20.965.701 respectivamente, padres de la niña, (SE OMITE EL NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica para La Protección Al Niño y Al Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs:15.000,00) mensuales, los cuales eran sufragados cada quince días de cada mes y asimismo manifiesta que esta dispuesto a aportar cualquier otros gastos que la niña necesite; SEGUNDO: Como Bonificación Escolar la cantidad de Doce VEINTE MIL Bolívares Soberanos (Bs 20.000,00) para ser cancelados el mes de julio de cada año; cualquier otro gasto que se requiera en la época escolar el ciudadano JESUS ENRIQUE MOLINA MONTILLA manifiesta que deben ser compartidos en un 50% cada uno; TERCERO: Como Bonificación de fin de año, la cantidad de TREINTA MIL SOBERANOS (Bs 30.000,00) para ser cancelados el mes de diciembre de cada año; asimismo los ciudadanos JESUS ENRIQUE MOLINA MONTILLA y EVELYN NAILUTH TRIVIÑO SANCHEZ manifiestan que cumplirán con los gastos de la prenda completa cada uno que equivale a las dos fechas festivas; CUARTO: los ciudadanos JESUS ENRIQUE MOLINA MONTILLA y EVELYN NAILUTH TRIVIÑO SANCHEZ, antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hija serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno.Acto seguido la referida ciudadana EVELYN NAILUTH TRIVIÑO SANCHEZ, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hija, asimismo solicita que las cantidades arriba especificadas sean depositas en la Cuenta Corriente Nro: 01660405414051022600 del Banco Agrícola de Venezuela a su nombre y en beneficio de su menor hija. Manifestando el ciudadano JESUS ENRIQUE MOLINA MONTILLA estar de acuerdo con lo solicitado; asimismo se acuerda el incremento automático del 30% del monto fijado; Acto seguido este Tribunal Visto el acuerdo formulado y acordado por las partes en este Acto Conciliatorio y en el cual solicitan que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior del niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección Al Niño y Al Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.
Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.
ABG. NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. DIANA SANTIAGO

EXP:2019-210
NR.-