REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

EXPEDIENTE N° EP11-L-2017-000046
PARTE DEMANDANTE: DIONICIO URBINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.714.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados DENIS TERÁN PEÑALOZA Y LUÍS ADALBERTO DÁVILA, titulares de las cédula de identidad Nº V-3.497.069 y V-9.266.975, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 28.278 y 146.827.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy miércoles, quince (15) de mayo del año 2.019, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, por cuanto la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente al inicio de la Audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. En Barinas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza;

Abg. María Forero Silva
El Secretario,

Abg. Antonio Camacaro