REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de mayo de 2019
209º y 160º



Vista la diligencia de fecha 10/05/2019, presentada por el ciudadano José Arístides Ríos Flores, titular de la cedula de identidad Nº V-12.774.593 (demandado), asistido por Olinda Castellanos Barrios, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.587.845, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 49.744, en la cual expone lo siguiente: “…solicitó la perención de la instancia..” “…todo de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en su encabezamiento y en el numeral 1…”; Por otro lado el mencionado demandado se dio por notificado del abocamiento del Juez Abg. José Gregorio Rodríguez. Habiéndose dado por notificado la parte demandada y siendo oportuno pronunciarse con respecto a lo solicitado, este Juzgado especial Agrario insta a la parte peticionante a fundamentar su solicitud conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ




La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO






EXPEDIENTE Nº JAP-339-2017.-
JGRG/mgcm