REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Mayo de 2019
209º y 160º

Conoce de la presente solicitud con ocasión de Partición y Liquidación Hereditaria interpuesta por los Ciudadanos Ángel Narciso Quintana Martínez, Carmen Aurora Quintana Martínez, Delis Estela Ascanio de Quintana, Leoncio María Quintana Martínez, Johana Carolina Quintana Ascanio, Leoncio Leonel Quintana Ascanio, Carlos Alfredo Quintana Ascanio, Julio Cesar Quintana Ascanio, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-4.259.239, V-4.927.505, V-6.965.439, V-4.261.277, V-17.377.291, V-17.377.291, V-19.025.697 y V- 20.961.587; quienes estaban en este acto representados por las Abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 3.020.453 y V-7.601.238, Abogadas en ejercicios, Inscrita en el Inpre Abogadas Bajo el Nº 15.075 y 25.650, Respectivamente domiciliada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas.
I
ANTECEDENTES
En fecha 26/07/2012 fue recibido en la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito presentado por las abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 3.020.453 y V-7.601.238 motivado a demanda de Partición y Liquidación de Herencia. (Folio 01 al 24).
En fecha 02/08/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por sentencia Interlocutoria Admitió la demanda Interpuesta. (Folio 350 al 353)
En fecha 08/08/2012, se recibió Diligencia suscrita por la Abogada Rosa Margarita Valor, mediante el cual sustituye poder General Amplio y suficiente al Abogado Roiman Johannes Torrealba Castillo, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero Nº V- 13.666.528, Inscrito en el Inpre Abogado Bajo el Nº 149.372 y en la misma fecha fue certificado por la Secretaria. (Folio 05)
En fecha 19/09/2012, presento diligencia el Alguacil Adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual consigno Boletas de Citación de los Ciudadanos Giovanni Adrián Morrota Martínez, Bárbara Adolorada Morotta, Rosa Benigna Morotta y Carmen Vidal Martínez de Morotta y a la EMPRESA INVERSIONES MOROTTA MARTINEZ CA. En la persona de su Presidenta Ciudadana Rosa Benigna Marotta Martínez en la cual manifiesta que no se pudo realizar la citación correspondiente. (Folio 10 al 251 2da pieza)
En fecha 21/09/2012, presento diligencia el Abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.913, mediante la cual solicita se tenga como tercero Interesado a la Ciudadana Rosa Benigna Morotta Martínez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.145.851. (Folio 254 2da pieza)
En fecha 24/09/2012, Mediante sentencia Interlocutoria el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas acordó citar a los ciudadanos Ángel Narciso Quintana Martínez, Carmen Aurora Quintana Martínez, Delis Estela Ascanio de Quintana, Leoncio María Quintana Martínez, Johana Carolina Quintana Ascanio, Leoncio Leonel Quintana Ascanio, Carlos Alfredo Quintana Ascanio, Julio Cesar Quintana Ascanio mediante edictos y en la misma fecha se libraron sendos Carteles de Citación. (Folio 259 al 261 2da Pieza)
En fecha 26/09/2012, presento diligencia la Abogada Yadira Barboza Soto, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retiro cartel de emplazamiento para su debida publicación. (Folio 270 de la 2da Pieza)
En fecha 26/09/2012, diligencio el Alguacil Adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual dejo constancia que fijo el cartel de emplazamiento en la Cartelera de este Juzgado y el Edicto librado . (Folios 271-272 de la 2da Pieza)
En fecha 01/10/2012, presentó diligencia la Abogada Yadira Barboza Soto, con el carácter de apoderada de la parte actora, mediante el cual hizo entrega del cartel de emplazamiento y Edictos librados para su corrección. (Folio 273 al 276 de la 2da Pieza)
En fecha 03/10/2012, presentó diligencia las Abogadas Yadira Barboza y Rosa Margarita Valor, mediante la cual consignaron escrito de Apelación. (279 al 283 de la 2da Pieza)
En fecha 03/10/2012, este Juzgado dictó sentencia Interlocutoria, mediante el cual ordenó el desglose del Cartel de emplazamiento y del edicto de fecha 24 de Septiembre del 2012. (Folio 288 al 289 de la 2da Pieza)
En fecha 04/10/2012 esta Instancia Agraria oyo en un solo efecto ambas apelaciones y ordeno remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 293 2da Pieza)
En fecha 10/10/2012 esta Instancia Agraria recibio diligencia de la Abogada Rosa Margarita Valor Palacio retira el cartel de emplazamiento y el edicto para su debida publicación. (Folio 302 2da Pieza)
En Fecha 11/10/2012 esta Instancia Agraria consigno diligencia del Alguacil Adscrito a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde deja constancia que se Publico en la cartelera de este Juzgado Edicto librado a todos los sucesores. (Folio 304 2da Pieza)
En fecha 11/10/2012 Esta Instancia Agraria mediante Auto deja sin efecto los autos de fecha 24-09-2012 Vista la Diligencia de la Abogada Yadira Barboza, Inscrita en el Inpre Abogada bajo el Nº 25.650 donde desiste en toda y cada una de sus partes a la apelación interpuesta. (Folio 305 2da Pieza)
En feha 17/10/2012 Esta Instancia Agraria remitió copia fotostática certificada de Expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas bajo el Oficio Nº 506-12 a los fines de que decida la Apelación. (Folio 06 al 07 de la 3er Pieza)
En fecha 17/10/2012 esta Instancia Agraria recibió oficio del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas donde solicitad se le remita los compuestos certificados de los días de despacho del el 24-09-2012 hasta 16-10-2012 y en fecha 18-10-2012 fue remitido bajo oficio numero 516-12 (Folio 10 al 13 de la 3er Pieza)
En fecha 22/10/2012 esta Intancia Agraria consigno diligencia del Alguacil Adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde consigno Boleta de Citación que fue librada a la Ciudadana Bárbara Addolorada Marrotta Martínez y a la Corporación el Recreo CA. En la persona de su presidenta la Ciudadana Bárbara Addolorada Marotta Martínez las cuales no pudieron lograr la citación en virtud de que no se encontraban en el predio. (Folio 14 al 77 de la 3er Pieza)
En fecha 23/10/2012 esta Instancia Agraria recibio diligencia de la Abogada Yadira Barboza y Rosa Margarita Valor consigna cartel de citación publicado en el Diario “De frente”. (Folio 81 al 83 de la 3er Pieza)
En fecha 24/10/2012 esta Instancia Agraria consigno diligencia del Alguacil Adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde deja constancia que se traslado a fijar cartel de citación en la Morada Finca EL RECREO; El mismo fue recibido por Giovanni Marotta. (Folio 84 de la 3er Pieza)
En fecha 24/10/2012 esta Instancia Agraria consigno diligencia del Alguacil Adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde deja constancia que se traslado a fijar cartel de citación en la Morada de la Av. Ricaurte. Comando de trancito Unidad 53 Barinas. (Folio 85 de la 3er Pieza)
En fecha 26/10/2012 esta Instancia Agraria recibio diligencia de la Abogada Yadira Barboza y Rosa Margarita solicita la citación en cartelera y la misma se acuerda por auto Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 29-10-2012. (Folio 86 al 89 de la 3er Pieza)
En fecha 30/10/2012 esta Instancia Agraria consigno diligencia del Alguacil Adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde deja constancia que fijo cartel de citación en la misma fecha. (Folio 90 de la 3er Pieza)
En fecha 30/10/2012 esta instancia agraria recibió copia fotostática certificada del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas de lSentencia de Fecha 29/10/2012 del Recurso de hecho bajo el oficio Nº 468. (Folio 91 al 105 de la 3er Pieza)
En fecha 31/10/2012 esta Instancia Agraria dicto auto remite expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas en Virtud de la apelación presentada por la Abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto; la misma fue enviada bajo Oficio Nº 546-12. (Folio 106 al 109 de la 3er Pieza)
El fecha 14/11/2012 Esta Instancia Agraria recibio escrito de Promoción y Evacuacion de prueba y en misma fecha mediente auto se ordena agregar al Expediente respectivo. (Folio 202 de la 3er Pieza)
En fecha 22/11/2012 esta Instancia Agraria celebro audiencia Oral (Folio 280 de la 3er Pieza)
El fecha 27/11/2012 esta Instancia Agraria recibio diligencia de la Abogada Rosa Margarita (Folio 289 de la 3er Pieza)
En fecha 29/11/2012 esta Instancia Agraria agrego al expediente transcripción de la Audiencia oral. (Folio 290 al 294 de la 3er Pieza)
En fecha 30/11/2012 esta Instancia Agraria mediante auto se hace la abreviación de los lapsos. (Folio 290 al 294 de la 3er Pieza)
En fecha 04/02/2013 esta Instancia Agraria recibio diligencia de la Abogada Yadira Barboza en la cual consigno el Cartel de Citación publicado el diario “DE FRENTE” (Folio 336 al 337 de la 3er Pieza)
En fecha 07/02/2013 esta Instancia Agraria recibio escrito de contestación de la Demanda por los abogados Antonio Rivero Berríos y Victoriano Rodríguez Méndez. (Folio 346 al 360 de la 3er Pieza)
En fecha 20/02/2013 esta Instancia Agraria recibio de la diligencia de las abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto donde solicitan se expidan los cómputos de los días de despacho transcurrido desde el 21-09-2012 hasta 07-02-2013 y mediante auto Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ordena realizar dicho cómputos (Folio 3 al 15 de la 4ar Pieza)
En fecha 25/02/2013 esta Instancia Agraria celebro acto conciliatorio. (Folio 27 al 40 de la 4ar Pieza)
En fecha 26/02/2013 este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se pronuncio sobre el escrito de contestación de la demanda en la que promovieron cuestiones previas. (Folio 41 al 42 de la 4ar Pieza)
En fecha 04/03/2013 esta Instancia Agraria recibio diligencia de las abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas agrega la subsanación de las cuestiones previa. (Folio 50 de la 4ar Pieza)
En fecha 05/03/2013 esta Instancia Agraria recibio diligencia de las abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la cual apelan a la sentencia interlocutoria de fecha 25/02/2013. (Folio 53 de la 4ar Pieza)
En fecha 11/03/2013 Esta Instancia Agraria dicto sentencia Interlocutoria escucha la apelación en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas. (Folio 54 de la 4ar Pieza)
En fecha 12/03/2013 esta Instancia Agraria dicto sentencia Interlocutoria Declarando parcialmente con lugar las Cuestiones Previas y declara subsanada las cuestiones previas. (Folio 56 al 60 de la 4ar Pieza)
En fecha 15/03/2013 esta Instancia Agraria remitió expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas mediante oficio Nº 087-13 motivado apelación de la sentencia de fecha 25/02/2013. (Folio 68 4ar pieza)
En fecha 19/03/2013 esta Instancia Agraria recibio diligencia de las abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto mediante la cual proceden en nombre de sus representados a recusar formalmente al Juez de la causa. (Folio 77 4ar pieza)
En fecha 01/04/2013 esta Instancia Agraria recibió mediante oficio Nº 101-12 remitido del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas decisión de apelación de fecha 05 de marzo del 2013. (Folio 84 al 100 4ar pieza)
El fecha 14/05/2013 Esta Instancia Agraria recibio escrito presentado por el Abogado Victoriano Rodríguez Méndez en representación del los demandadas donde solicita a la parte demandante que se pronunciara una vez conste en autos las resultas de la apelación interpuesta en fecha 05-02-2013. (Folio 120 al 124 4ar pieza)
En fecha 08/04/2013 esta Instancia Agraria celebro audiencia Oral en el Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas vista la reacusación planteada (Folio 224 al 226 4ar pieza)
En fecha 20/02/2013 esta Instancia Agraria acuerda expedir por secretaria cómputos de los días de despacho transcurridos desde el 21-09-2012 hasta 16-10-2012 inclusive desde el 28-01-13 hasta 07-02-13 vista la diligencia de las Abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto. (Folio 266 4ar pieza)
En fecha 22/05/2013 esta Instancia Agraria dicto sentencia interlocutoria donde declara Extinguido el proceso de partición y liquidación Hereditaria. (Folio 348 al 358 4ar pieza)
En fecha 30/05/2013 esta Instancia Agraria recibio escrito presentado por las abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto donde apela contra la sentencia definitiva que extingue el proceso. (Folio 361 al 362 4ar pieza)
En fecha 30/05/2013 esta Instancia Agraria mediante auto acordó computar los días de despacho solicitados por las abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto vista diligencia de fecha 27/05/2013. (Folio 364 4ar pieza)
En fecha 03/06/2013 esta Instancia Agraria recibió oficio del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas bajo el Nº 191-13 solicitado los cómputos desde el 22-05-2013 hasta 30-05-2013 de despacho. (Folio 367 4ar pieza)
En fecha 19/06/2013 esta Instancia Agraria remitió oficio del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas bajo el Nº 219-13 con los cómputos de los días solicitados. (Folio 376 4ar pieza)
En fecha 20/06/2013 esta Instancia Agraria recibio escrito de promoción de prueba por parte de las abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto y se agrega al expediente con auto de la misma fecha. (Folio 377 al 418 4ar pieza)
En fecha 27/06/2013 el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas celebro audiencia oral sobre la Apelación de la sentencia 02 de mayo del 2013. (Folio 419 al 429 4ar pieza)
En fecha 08/07/2013 el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas consigno escrito de audiencia oral (Folio 430 al 426 4ar pieza)
En fecha 30/07/2013 el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas dicta sentencia donde revoca la sentencia de fecha 22 de mayo del 2013. (Folio 439 al 467 4ar pieza)
En fecha 08/08/2013 el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas por auto declara definitivamente firme sentencia de fecha 30/07/2017 y en la misma fecha se remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. (Folio 468 al 469 4ar pieza)
En fecha 14/08/2013 este Instancia Agraria del Estado Barinas dicto auto Acta de Inhibición. (Folio 03 al 05 5ta pieza)
En fecha 02/12/2013 este Instancia Agraria recibió Oficio Nº 1060/2013 Tribunal Supremo de Justicia donde nombra a José Luis Ramírez Guerras como Juez Accidental para conocer de la causa. (Folio 06 5ta pieza)
En fecha 10/02/2014 esta Instancia Agraria dicto auto de los días de despacho consecutivos de la semana para cumplir los lapsos procesales. (Folio 23 5ta pieza)
En fecha 10/02/2014 esta Instancia Agraria consigno diligencia del Alguacil Adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde deja constancia que notifico del avocamiento al Abogado Antonio Rivas Berríos y Victoriano Rodríguez Méndez. (Folio 25 5ta pieza)
En fecha 06/03/2014 esta Instancia Agraria consigno diligencia del Alguacil Adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde deja constancia que notifico del avocamiento a las Abogadas Rosa Margarita Valor, Roiman Torrealba y Yadira Barboza. (Folio 27 5ta pieza)
En fecha 02/05/2014 este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas presidido por el Juez Accidental José Luis Ramírez Guerras dicta auto reanudando la causa. (Folio 30 5ta pieza)
En fecha 15/05/2014 este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas presidido por el Juez Accidental José Luis Ramírez Guerras repone la causa. (Folio 31 al 44 5ta pieza)
En fecha 06/06/2014 esta Instancia Agraria recibió escrito de las abogadas Rasa Margarita Valor donde solicita reformar la demanda. (Folio 48 al 86 5ta pieza)
En fecha 09/06/2014 este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas presidido por el Juez Accidental José Luis Ramírez Guerras dicta auto donde renuncia al cargo como Juez Accidental. (Folio 144 5ta pieza)
En Fecha 25/06/2014 este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas remitio oficio a la Jueza Rectora del Estado Barinas para que nombrara un Juez Accidental para que continuara el Proceso. (Folio 149 al 150 5ta pieza)
En fecha 02/03/2015 esta Instancia Agraria recibió oficio de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Notificando el nombramiento del Juez la Abogada Selenis del Valle Hernández Rosas. (Folio 154 al 156 5ta pieza)
En fecha 06/11/2017 esta Instancia Agraria recibio diligencia de la Abogada Yadira Barboza se dio por notificada y solicitad el Abocamiento del Juez. (Folio 158 5ta pieza)
En fecha 14/11/2017 este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinasmediante auto se aboco. (Folio 159 5ta pieza)
En fecha 28/11/2017 este Instancia Agraria recibio diligencia del Abogado Victoriano Rodríguez Méndez donde solicita la perención de la causa. (Folio 160 5ta pieza)
En fecha 01/12/2017 este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas mediante auto se aboco de oficio el Juez Leonardo Jiménez. (Folio 161 5ta pieza)
En fecha 01/12/2018 este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas mediante auto se aboco por diligencia del Abogado Antonio Rivero Berríos el Juez Abg. Luis Ernesto Díaz. (Folio 163 5ta pieza)
En fecha 12/11/2018 esta Instancia Agraria recibio diligencia de la Abogada Yadira Barboza. (Folio 166 al 167 5ta pieza)
En fecha 12/11/2018 esta Instancia Agraria recibio diligencia de la Abogada Yadira Barboza se da por notificada del Abocamiento. (Folio 168 5ta pieza)
En fecha 12/11/2018 esta Instancia Agraria recibio diligencia de la Abogada Yadira Barboza reafirma la reforma de la demanda. (Folio 169 de la 5ta pieza)
En fecha 27/02/2013 esta Instancia Agraria aperturo Cuaderno de Medida. (Folio 01 al 171 y segunda pieza del 01 al 431)
En fecha 14/08/2013 esta Instancia Agraria aperturo Cuaderno de Inhibición. (Folio 01 al 28)
En fecha 19/03/2013 esta Instancia Agraria aperturo Cuaderno de Recusación. (Folio 01 al 210)
II
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Nosotras, Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto, Titulares de la Cedula de Identidad números V- 30200453 y 7601238; abogadas en ejercicios, Inscritas en el Inpreabogado Bajo los números: 15.075 y 25.650, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo la primera de las nombradas; y en la Ciudad de Barinas Estado Barinas la Segunda de las Nombradas actuando para este y ulteriores casos en nombre y representación de los Ciudadanos Ángel Narciso Quintana Martínez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.259.239; Carmen Aurora Quintana Martínez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.927.505; Delis Estela Ascanio de Quintana, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.965.439, Viuda de Leoncio Maria Quintana, Titular de la Cedula de Identidad numero V-4.261.277; y sus hijos Johana Carolina Quintana Ascanio, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.377.291 y Leoncio Leonel Quintana Ascanio, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero Nº V-17.377.290, Carlos Alfredo Quintana Ascanio, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero Nº V- 19.025.697, y Julio Cesar Quintero Ascanio, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero Nº V- 20.961.587; todos mayores de edad, con domicilio en la Ciudad de Barinas, con excepción de la segunda Nombrada quien tiene su domicilio en el municipio Libertador Campo de Carabobo, tal como se evidencia de los sendos poderes debidamente autenticados que nos fueron otorgados….”
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
1.- Poder Original de la Ciudadana Carmen Aurora Quintana Martínez a las Abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto, Titulares de la Cedula de Identidad números V- 30200453 y 7601238; abogadas en ejercicios, Inscritas en el Inpre abogados Bajo el número: 15.075 y 25.650. (Folio 26 al 30)
2.- Poder Original de la Ciudadano Narciso Quintana a las Abogadas Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto, Titulares de la Cedula de Identidad números V- 30200453 y 7601238; abogadas en ejercicios, Inscritas en el Inpre abogados Bajo el número: 15.075 y 25.650. (Folio 31 al 30)
3.- Original de Partida de Nacimiento del ciudadano Ángel Narciso Quintana Martínez. (Folio 34 al 35)
4.- Original de Partida de Nacimiento de la ciudadana Leoncia María Quintana. (Folio 36 al 37)
5.- Original de Partida de Nacimiento de la ciudadana Delis Estela Ascanio. (Folio 38)
6.- Original de Acta de defunción de la ciudadana Delis Estela Ascanio. (Folio 39)
7.- Original de Partida de Nacimiento del ciudadano Carlos Alfredo Quintana Ascanio. (Folio 40)
8.- Original de Partida de Nacimiento del ciudadano Julio Cesar Quintana Ascanio. (Folio 41)
9.- Original de Partida de Nacimiento de la ciudadana Johana Carolina Quintana Ascanio. (Folio 42)
10.- Original de Partida de Nacimiento de la ciudadana Carmen Aurora Quintana Ascanio. (Folio 43 al 44)
11.- Original de Acta de defunción del ciudadano Narciso Quintana. (Folio 45 al 44)
12.- Copia de demanda de la partición y liquidación de la comunidad sucesoral Quintana Martínez. (Folio 65 al 83)
13.- Copia de Declaración de los Bienes Inmuebles y planillas de liquidación. (Folio 84 al 306)
14.- Dossier Fotográfico. (Folio 307 al 345)
III
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA

En virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumido esta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual lo define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. Y en este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda.-
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto agrario se evidencia que la abogada Yadira Barboza Soto, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.601.238, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 25.650, con el carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos Ángel Narciso Quintana Martínez, Carmen Aurora Quintana Martínez, Delis Estela Ascanio De Quintana, Leoncio María Quintana Martínez, Johana Carolina Quintana Ascanio, Leoncio Leonel Quintana Ascanio, Carlos Alfredo Quintana Ascanio, Julio Cesar Quintana Ascanio, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-4.259.239, V-4.927.505, V-6.965.439, V-4.261.277, V-17.377.291, V-17.377.291, V-19.025.697 y V- 20.961.587; presento diligencia en fecha 17/06/14, cursante al folio Ciento Cuarenta y Ocho (148) de la quinta pieza (Pieza Nº 05), mediante la cual solicitó se oficiara lo conducente para la prosecución del proceso.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, presentó diligencia la abogada Yadira Barbosa, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.601.238, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 25.650, con el carácter de autos, mediante la cual solicita el abocamiento de la otrora Juzgadora del Tribunal. (Folio 158, Pza 05).
En fecha 14 de Noviembre de 2017, la otrora Juzgadora se aboco al conocimiento de la causa. (Folio 159, Pza 05).
En fecha 28 de Noviembre de 2017, presento diligencia el abogado Victoriano Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.601.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, mediante el cual advierte al Juzgado la consumación de la perención de la instancia. (Folio 160 Pza 05).
En fecha 29 de Octubre de 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra. (Folio 163, Pza 05)
En fecha 12 de Noviembre de 2018, presentó diligencia la abogada Yadira Barbosa, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.601.238, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 25.650, con el carácter de autos, mediante la cual se dio por notificada del abocamiento acordado. (Folio 168, Pza 05).
interpusieron escrito en fecha 12 de Noviembre de 2018 donde solicitad la Admisión de la reforma de la demanda planteada.
contentivo en la solicitud de Partición y Liquidación Hereditaria donde solicitan todos los Derechos y acciones que pertenecen en la extensión de las Sabanas conocidas como LA CARAMUCA, Ubicada al Este y Oeste de la quebrada del mismo nombre en Jurisdicción del Estado Barinas, comprendidas dentro de los linderos generales siguientes: Norte: partiendo de la quebrada la caramuca, camino real de Pedraza, hasta la quebrada “EL TIGRE”; OESTE: siguiendo de la quebrada agua abajo, hasta donde descubre el claro de la Sabana, SUR: siguiendo la línea recta hasta encontrar la quebrada LA CARAMUCA, en donde esta el claro de la sabana; Este: siguiendo por dicha quebrada agua arriba; hasta llegar al punto del cual parte el primer lindero; 2) El Fundo EL RECREO, comprendido también dicha venta , que entonce estaba constituido por una casa propia para habitación familiar, techada de palma y laminas de zinc, con paredes de bloques de cementos, y piso de cemento; caballerizas, chiqueros para cerdos, corrales y un potrero; 3) el predio denominado LOS GARCIEROS, Ubicados también en jurisdicción del Municipio Barinas Cuyos linderos son los siguientes; por el OESTE: hasta encontrar las tierras de “Las Quezadas” por el Sur inmediaciones del pueblo el corozo; y por el Norte las quebradas de Arzobispo y la Vizcaína.
Se observa igualmente que en el expediente hubo una inactividad procesal desde el momento que se notifica en el Oficio Numero 049-2015 en fecha 18 de febrero de 2015 Proveniente de la Rectoría de la Circunscricpicion Judicial del Estado Barinas donde Nombran como Juez Accidental a la Abogada Selenis del Valle Hernández Rosas y la parte actora no realizo ninguna actuación si no hasta el 6 de Noviembre del 2017 y desde el 18 de febrero de 2015 hasta el 6 de noviembre de 2017 han trascurrido 2 años y siete meses.
En este contexto y en perfecta aplicación sistemática de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el presente asunto el artículo 182 establece lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste Juzgado Agrario)

De la Interpretación de la anterior disposición legal se deduce que al estar paralizado un asunto por más de seis (06) meses -ciento ochenta (180) días- sin que se realicen actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso opera la 'Perención de la Instancia', razón por la que al inferirse del estudio de las actas que conforman la presente solicitud que ha transcurrido el referido lapso sin que haya sido interrumpido por la parte solicitante, estima quien decide que en el presente asunto al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por el actor en dar continuidad, no pudiendo el Órgano Judicial impulsarlo de oficio debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector y en razón que se evidencia el abandono total de la pretensión de los solicitantes por su notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida, lo cual sanciona el legislador; en consecuencia, resulta forzoso para esta instancia agraria actuando en el primer grado de la jurisdicción declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de Particion y Liquidacion de Herencia.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Acción Posesoria Agraria interpuesta por los Ciudadanos Ángel Narciso Quintana Martínez, Carmen Aurora Quintana Martínez, Delis Estela Ascanio de Quintana, Leoncio María Quintana Martínez, Johana Carolina Quintana Ascanio, Leoncio Leonel Quintana Ascanio, Carlos Alfredo Quintana Ascanio, Julio Cesar Quintana Ascanio, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-4.259.239, V-4.927.505, V-6.965.439, V-4.261.277, V-17.377.291, V-17.377.291, V-19.025.697 y V- 20.961.587; quienes estaban en este acto por los Abogados Rosa Margarita Valor y Yadira Barboza Soto, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 3.020.453 y V-7.601.238, Abogadas en ejercicios, Inscrita en el Inpre Abogado Bajo el Nº 15.075 y 25.650.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2019.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz



El Secretario Accidental Abg. Víctor Valero

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario Accidental Abg. Víctor Valero


Exp. Nº JA1B-5365-12
LED/VV/NM