REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 10 de mayo del 2.019
207° y 159°
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: LUZ MARINA PAJARO ALVARADO Y JOSE ARQUIMIDES GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, solteros ,comerciantes, domiciliados en la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de la cedula de identidad personal números, V- 23.162.714 y V-969.325, de este domicilio, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por las ciudadanas: YERUZKA MIGDALIA ABREU VARGAS y YUDIHT DEL CARMEN CAMACHO TELLES, debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: LUZ MARINA PAJARO ALVARADO Y JOSE ARQUIMIDES GONZALEZ, antes identificados, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, sala, cocina, y comedor un (01) baño, Tres (03) habitaciones, una (01) jardinera en concretó con techo de zinc, y vigas de hierro, todo los servicios públicos electricidad y aguas blancas y servidas., en un lote de terreno de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (832.35 MTS2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (415, 63 MTS 2) el cual posee los linderos particulares: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Mirian Prado; SUR: Con Calle Cruz Paredes; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Viva y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Daniel Prado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -233-19.-
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