REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 08 de mayo del 2.019
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA JOSEFA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-12.201.155, de este domicilio, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE AZUAJE CARDENAS y ALFREDDY RAMON AZUAJE CARDENAS debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana:, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, una casa para habitación, constante de dos (02) habitaciones, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas con protector de hierro, sala, cocina, un (01) baño, cercas de alambre púas con estantillos de madera, con sus servicios públicos y servidumbres, en un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 MTS2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70.00 MTS 2) cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: Con mejoras que son o fueron de Carmen Márquez; SUR: Con mejoras que son o fueron de Virginia Jaramillo : ESTE: con via Los Mangos y OESTE: con mejoras que son o fueron de Carlos Azuaje. CUARTO: Si se y me consta que el valor de las bienhechurías es por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -230-19.-