REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 08 de mayo del 2.019
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: HENRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA y LISBETH DEL VALLE MORENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº V-8.180.670 y 14.814.474 de este domicilio, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidas por las ciudadanas: YERUZKA MIGDALIA ABREU VARGAS y YUDIHT DEL CARMEN CAMACHO TELLES, debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: HENRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA y LISBETH DEL VALLE MORENO RAMIREZ, antes identificados, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la construcción de una (1) cocina, y comedor empotrado, una (01) oficina con paredes de bloques de cemento, pisos de porcelanato, techo de machihembrado con estructura de hierro un (01) caney con techo de acerolit y estructura de hierro con una medida de 4,5 x 12 un (01) baño externo duchas y cocina tipo estufa de bloque con techo de platabanda con una medid 4,5x8, Una (01) piscina con una medida de 6, x 4.5, cerca perimetral alfaljol de 25x45, electricidad embutida, paredes de bloques de cemento frisados, pisos de porcelana, techo de machihembrado, sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de metal, cercas de bloques de cemento, todo los servicios públicos electricidad y aguas blancas y servidas, en un lote de terreno con una superficie de MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (1019.06 MTS2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255 MTS 2) el cual posee los linderos particulares: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Rosa Ramírez; SUR: Con Mejoras que son o fueron de Juan Faudito; ESTE: Con final avenida Urdaneta Y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Juan Faudito. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -231-19.-