REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 09 de mayo del 2.019
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MELISSA CAROLAIN FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-16.636.614, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos CARMEN CECILIA LUCENA SALCEDO y YERLYS LOREDANA MARTINEZ PARRA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MELISSA CAROLAIN FERNANDEZ PEREZ, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una casa de habitación Familiar construidas con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, techo de acerolit, empotramiento de aguas blancas y aguas negras, dos (02) habitaciones, sala. Cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, puertas de hierro, una (01) ventana panorámica, un portón de hierro, en un lote de terreno con una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (142.17 MTS2) y un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (92.80 MTS 2) el cual posee los linderos particulares: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Francisco Quintero; SUR: Con Mejoras que son o fueron de Paula Pérez; ESTE: Con Mejoras que son o fueron de Iris Paredes y OESTE: Con avenida Palacio Lozano. CUARTO: Si se y me consta que el valor de las bienhechurías es por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -234-19.-