REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de mayo de 2019.
Años: 209° y 160°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 30-04-2019, por ante la sede del Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la ciudadana: GERTRUDIS BECERRA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.133.358, domiciliada en la avenida 6 entre calles 25 y 26, casa Nº 25-27 del sector El Liceo I, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por el profesional del derecho Jesús Alexis Lancacho Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.733.414, domiciliado en la calle 6 entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-31 de Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 170.774, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto PEDRO BECERRA BERRÍOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.927.095, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de abril de 2018, a consecuencia de Paro respiratorio, shock séptico, pie diabético ulanger IV, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 71 de fecha 23-05-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 23-05-2018, cursante a los folios tres (03) con su respectivo vuelto y cuatro (04) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2019, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical las ciudadanas: MAIDE DEL PILAR BRICEÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.268.564, domiciliada en el Sector Cultura II, avenida 9 entre calle 19, casa Nº 19-43, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y ANA AGUSTINA SOTO RANGEL, que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ANA AGUSTINA SOTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de setenta y un (71) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.617.825, domiciliada en el Sector El Liceo I, calle 21, avenida 7, casa Nº 6-97, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Gertrudis Becerra de Castillo, Ana Lucía Becerra Berríos, Eulalia Becerra Berríos y Candelaria Becerra Berríos y no les une vinculo de familiaridad ni de amistad íntima, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto Pedro Becerra Berríos y no le unió vinculo alguno con él, dan fe que el difunto Pedro Becerra Berríos, falleció sin dejar testamento en la fecha antes indicada y que sus hermanas son las únicas y universales herederas; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Pedro Becerra Berríos, signada con el Nº 71 de fecha 23-05-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 23-05-2018, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto y cuatro (04) de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al difunto Pedro Becerra Berríos, signada con el Nº 374 de fecha 10-12-1955, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas. En fecha 03-11-1998, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Ana Lucía Becerra Berríos, signada con el Nº 84 de fecha 26-03-1953, emitida por la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. En fecha 26-08-2019, cursante al folio diez (10) de la presente solicitud.
4. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Eulalia Becerra Berríos, signada con el Nº 246 de fecha 17-07-1960, emitida en ese entonces por la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia Distrito Pedraza del Estado Barinas. En fecha 19-10-1998, cursante al folio doce (12) de la presente solicitud.
5. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Candelaria Becerra Berríos, signada con el Nº 84 de fecha 08-04-1951, emitida por la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. En fecha 21-10-1998, cursante al folio catorce (14) de la presente solicitud.
6. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Gertrudis Becerra Berríos, signada con el Nº 338 de fecha 01-12-1957, emitida por la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. En fecha 21-10-1998, cursante al folio catorce (14) de la presente solicitud.
7. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al difunto padre del de cujus: Pedro Becerra Berríos, signada con el Nº 151 de fecha 23-03-1998, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17-10-2016, cursante al folio diecisiete (17) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
8. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la difunta madre del causante: Candida Berríos de Becerra, signada con el Nº 175 de fecha 21-12-2016, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 21-12-2016, cursante al folio dieciocho (18) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
9. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-4.927.095, correspondiente al difunto Pedro Becerra Berríos, cursante al folio seis (06), de la presente solicitud.
10. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-8.133.358, correspondiente a la ciudadana Gertrudis Becerra Berríos, cursante al folio siete (07), de la presente solicitud.
11. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-4.261.362, correspondiente a la ciudadana Ana Lucia Becerra Berríos, cursante al folio nueve (09), de la presente solicitud.
12. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-8.141.555, correspondiente a la ciudadana Eulalia Becerra Berríos, cursante al folio once (11), de la presente solicitud.
13. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-4.261.482, correspondiente a la ciudadana Candelaria Becerra Berríos, cursante al folio trece (13), de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
14. Copia del Registro de Información Fiscal, Nº J411904015 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la sucesión Pedro Becerra Berríos, de fecha 19-09-2018. Este Tribunal le da valor jurídico y probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónica (año 2001), en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: PEDRO BECERRA BERRÍOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.927.095, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de abril de 2018, a las ciudadanas: ANA LUCíA, EULALIA, CANDELARIA Y GERTRUDIS BECERRA BERRÍOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.261.362, V-8.141.555, V-4.261.482 y V-28.346.753, respectivamente, en su condición de hermanas del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular.
Sol Nº. 1960.
Sent Nº 08-2019.
JLP/nbm.