REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 27 de mayo de 2019.
Años: 209° y 160°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 14-05-2019, por ante la sede del Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el ciudadano: ISIDRO ANTONIO GÓMEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.225.288, domiciliado en el Caserío Campo Alegre, municipio Cruz Paredes del estado Barinas, asistido por el profesional del derecho Jesús Javier Guerra Sarmiento, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.578, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto ISIDRO GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.558.814, fallecido ab-intestato el día ventiocho (28) de abril de 2019, a consecuencia de infarto agudo miocardio, derrame pleural, insuficiencia cardíaca, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 61 de fecha 06-05-2019, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 07-05-2019, cursante a los folios dos (02) con su respectivo vuelto y tres (03) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintidós (22) de mayo de 2019, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: ANDRÉS ELOY BLANCO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.270.742, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, las Cumbres, cuarta etapa, sector Venezuela, calle principal, casa A-06, parroquia Alto Barinas, municipio Barinas del estado Barinas y MARCOS ELIER RAMÍREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.375.950, domiciliado en el sector Sabaneta, vía Anaro, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Isidro Antonio Gómez Urbina; que saben y les consta que el ciudadano: Isidro Antonio Gómez Urbina, era el único hijo del difunto Isidro Gómez; que saben y les consta que el único heredero del fallecido Isidro Gómez, es el ciudadano: Isidro Antonio Gómez Urbina y que es cierto todo lo que han dicho, porque conocieron y compartieron con el fallecido Isidro Gómez desde los quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Isidro Gómez, signada con el Nº 61 de fecha 06-05-2019, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 07-05-2019, cursante a los folio dos (02) con su respectivo vuelto y tres (03) de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: Isidro Antonio Gómez Urbina, signada con el Nº 187 de fecha 09-06-1982, emitida por la Prefectura del municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en fecha 07-08-2006, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
3. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-18.225.288, correspondiente al ciudadano: Isidro Antonio Gómez Urbina, cursante al folio cinco (05), de la presente solicitud.
Respecto a esta documental se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: ISIDRO GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.558.814, fallecido ab-intestato el día ventiocho (28) de abril de 2019, al ciudadano: ISIDRO ANTONIO GÓMEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.225.288, domiciliado en el Caserío Campo Alegre, municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en su condición de hijo del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular.
Sol Nº. 1965.
Sent Nº 09-2019.
JLP/nbm/um.