REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

En horas de despacho del día de hoy, martes, siete (07) de mayo de 2019, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada conforme al artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente expediente, signado con el Nº 1898, contentivo de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, intentada por la ciudadana: CARMEN MARÍA CONTRERAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.247.412, domiciliada en la población de Palma Sola, fundo la Misión, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, contra el ciudadano: LUÍS EDUARDO QUINTERO PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.117.916, domiciliado en la avenida principal de la Urbanización Generalísimo Francisco de Miranda, casa Nº 25, municipio Barinas, estado Barinas. Acto seguido, la Alguacil del Tribunal, Abg. Auvis Rosemary Rivero Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.783.967, procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Despacho en la forma de ley, no compareciendo las partes ni por si, ni por sus apoderados, por lo cual se declaró desierto el acto. Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia de la demandante de autos, a este acto, considera necesario aplicar por analogía el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que textualmente señala lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Seguidamente el Tribunal, por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, declara desistido el procedimiento. Asi se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de mayo del 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña
La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. Nº 1898.
JLP/nbm/um.
Sent Nº 06-2019.