REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de mayo de 2019.
Años: 209° y 160º
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 07-05-2019, por los ciudadanos: YANMARI COROMOTO PEÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.429.382, domiciliada en la calle 12 entre avenidas 2 y 3 del sector “Caja de Agua”, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y VÍCTOR ANDRÉS LUGO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.429.689, domiciliado en la calle 10, casa Nº 9-27 del sector el Cementerio, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en nombre y representación de su hijo, de diez (10) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo, antes mencionado, lo siguiente:
PRIMERO: el padre aportará un mercado mensual el cual contendra los siguientes alimentos: dos (02) pollos beneficiados, dos (02) kilos de carne, dos (02) kilos de harina, dos (02) kilos de arroz, medio (1/2) kilogramo de mantequilla, verdura y frutas, en beneficio de su hijo, ya identificado, el cual soportará mediante factura detallada por tales conceptos y/o recibo firmado.
SEGUNDO: el padre aportara adicionalmente a lo acordado en el numeral primero, el 50% de los gastos por utiles y uniformes escolares; en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, en beneficio de su hijo, ya identificado, el cual será justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos y/o recibo firmado, y la solicitante cubrirá igualmente el otro 50% de dichos gastos.
TERCERO: el padre aportara adicionalmente a lo acordado en el numeral primero; en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la compra de ropa, zapato y juguete para el 24 de diciembre de cada año, para su hijo, ya identificado, el cual será justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos y/o recibo firmado; y la solicitante cubrirá igualmente la compra de ropa, zapato y juguete, para el 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse cuando sea requerido, en beneficio de su hijo antes mencionado.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del beneficiario, identificado en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos.
Se ordena el desglose y devolución de la partida de nacimiento cursante al folio Nº 03 y en su lugar se deje copia fotostatica debidamente certificada por la secretaria del Tribunal. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1901.
Sent. Nº 07-2019.
JLP/opm.
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